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RESPONSABILIDADES PENALES

Eugenia Catalfamo no cumple con los requisitos de las leyes nacional y provincial para ser rectora y su designación sería nula

Las disposiciones del ordenamiento legal la inhabilitan para ocupar el cargo en la Universidad de La Punta y quienes la designen quedan expuestos a responsabilidades de tipo penal. Carece de antecedentes académicos.

La nominación de la actual senadora nacional, Eugenia Catalfamo como rectora de la Universidad de Punta encuadra en la pretensión de Alberto Rodríguez Saá de imponer a una funcionaria del palo que le garantice el control de la institución una vez que deje la Casa de Gobierno en menos de 60 días.

La actual senadora nacional por su recorrido político le podrá asegurar pertenencia al gobernador saliente, pero adolece de cualidades excluyentes para la función.

Es así porque el currículum contenido en el pliego de solicitud de acuerdo del Senado no da cuenta de requisitos esenciales. No posee los antecedentes académicos para ser rectora.

Alberto Rodríguez Saá, Eugenia Catalfamo y los seis senadores oficialistas.

Las leyes nacional y provincial establecen requisitos que la inhabilitan.

Qué dice el ordenamiento:

La Ley provincial N° II-0034-2004 de creación de la casa de estudios dice en su artículo N°1 que se subordina a la Ley nacional N° 24521 de Educación Superior.

A su vez la norma nacional en su artículo N° 1 determina:  “Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 —Ley de Educación Nacional—.

El artículo N° 1 del Estatuto de la ULP establece que “se regirá por las leyes nacionales…”

Este medio le preguntó el martes a Catalfamo si no consideraba que incumple la Ley Nacional de Educación Superior y su respuesta fue que esa norma es “para la universidades nacionales y la ULP es una universidad provincial”.

El artículo mencionado más arriba del estatuto que fue homologado el 10 de mayo de 2004 por Rodríguez Saá en su primer mandato a través del decreto N°404-MP dice que la ULP se subordina a las normas nacionales.

El artículo N° 72 es taxativo ya que impone que para ser designado rector y vicerrector, además de “las calidades de la Ley de Educación Superior para acceder al cargo” se requiere:

Inciso d): ser o haber sido profesor titular ordinario de alguna universidad acreditada.

A su vez estipula otras exigencias como “acreditar no menos de cinco años de actuación académica universitaria”.

El andamiaje expone a quienes intervienen en la designación a quedar bajo la figura penal de mal desempeño de los deberes de funcionario público.

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