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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Después del duro fallo de la Corte, el Superior Tribunal dio marcha atrás y dejó sin efecto la condena al periodista Diego Masci

Absolvió al director del portal Zbol.com.ar del delito de violación de intimidad por el cual había sido acusado por una ex ministra de Alberto Rodríguez Saá y condenado por la Justicia de San Luis en todas las instancias.

Diego Masci, Ricardo Endeiza, Alberto Rodríguez Saá y Natalia Spinuzza.
Actualizada: 05/11/2023 21:18
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Después que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emplazara a dictar una nueva sentencia por haberse violado el derecho a la libertad de expresión del periodista, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con una composición distinta, absolvió a Diego Masci, del delito de violación de intimidad. Había sido condenado por publicar en agosto de 2018 un video en el que aparecía la entonces ministra de Educación, Natalia Spinuzza confesando estar drogada y borracha durante el viaje de luna de miel por Países Bajos.

El STJ se expidió el pasado 1° de noviembre, pero el pronunciamiento recién se conoció este domingo por la tarde a instancias de Masci que dio la información a través de su portal y luego lo compartió con los periodistas.

Alberto Rodríguez Saá compartó a Natalia Spinuzza con Domingo Faustino Sarmiento.

La jueza Laura Molino condenó el 13 de agosto de 2020 al director de Zbol y el 26 de noviembre de 2021 el Superior Tribunal de Justicia, integrado por Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y  Jorge Omar Fernández confirmó la sentencia en línea con el dictamen del procurador General, Luis Martínez. El juicio tuvo como testigo de la funcionaria al gobernador Alberto Rodríguez Saá que días después de la publicación del video atacó duramente al periodista tratándolo de “canalla” desde el Salón Blanco de la Casa de Gobierno y comparó a Spinuzza con Domingo Faustino Sarmiento. También fue testigo la siguiente ministra de Educación, Paulina Calderón, actual funcionaria del ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

Al rechazarse el recurso extraordinario en la instancia provincial, el abogado Ricardo Endeiza, patrocinante de Masci, recurrió al máximo tribunal judicial de la Nación.

La Corte Suprema dio finalmente lugar al recurso. El procurador General de la Nación, Eduardo Casal consideró en su dictamen que la Justicia de San Luis no había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para respaldar una condena penal.

Diego Masci y Ricardo Endeiza en el juicio en la pandemia en 2020.

La Corte entendió que el Superior Tribunal de San Luis no realizó “una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión” y, aplicando la doctrina de Casal, dejó sin efecto la condena y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

Molino era jueza provisoria y luego fue ascendida a jueza del Tribunal de Impugnaciones. El entonces cortesano Fernández después se convirtió en el candidato a gobernador del Lema K Unión por San Luis de Alberto Rodríguez Saá.

Ahora, con fecha 1° de noviembre, el Superior Tribunal integrado por dos nuevos cortesanos Eduardo Allende y Guillermo L’Huilllier, y los jueces subrogantes Jorge Sabaini Zapata y Adriana Lucero Alfonso se pronunció para atender a lo ordenado por la Corte.

Resolvieron:

I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del querellado Diego Mariano Masci. II) Casar la Sentencia Definitiva de fecha 13/08/2020 (actuación N° 14485924), dictada por el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial y en consecuencia. ABSOLVER al ciudadano DIEGO MARIANO MASCI, DNI N° 22.438.571, del delito de violación de intimidad por la publicación indebida de una comunicación electrónica (art. 155 del C.P.) en perjuicio de la Sra. María Natalia Spinuzza.

III) Líbrense oficios al R.N.R. y a División Antecedentes Policiales de la Policía de la Provincia, a los efectos de la toma de razón de la absolución dispuesta en el punto anterior.

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