CRISIS HÍDRICA
Qué dice la ordenanza que declara la emergencia del agua en la ciudad
El Gobierno municipal envió un proyecto para abordar la crisis que afecta a la capital. El objetivo es garantizar el suministro dentro del ejido, priorizando el uso higiénico, sanitario y de salud pública.
El intendente de la ciudad de San Luis, Gastón Hissa, convocó a una sesión extraordinaria en el Concejo Deliberante para tratar el proyecto de ordenanza que declara la emergencia y la prioridad en el uso del agua potable y la red de agua.
Según consigna la norma, el pedido para declarar emergencia hídrica se debe a las altas temperaturas y la falta de precipitaciones sumadas al crecimiento poblacional del municipio que compromete la capacidad de brindar los servicios en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades del vecino.
El Gobierno municipal impulsa la vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024. Argumentó que el faltante de agua afecta de manera directa en las condiciones sanitarias y la salubridad de toda la población también repercutiendo en el normal funcionamiento de establecimientos, educativos, laborales, públicos, privados y de servicios en general.
De acuerdo al artículo 64 de la Carta Orgánica, el municipio debe garantizar el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la población en forma continua, equitativa y eficiente.
En ese marco, Hissa tomó medidas que corresponden a declarar estado de emergencia del sistema de provisión de agua potable adoptando medidas de carácter excepcional y de manera urgente.
Entre las limitaciones que se proponen se encuentran:
1) Lavado de veredas con agua potable.
2) Llenado de piletas con agua potable.
3) Lavado de vehículos automotores y ciclomotores.
4) Lavado de frentes de inmuebles.
5) Riego de calles.
6) Riego de plazas, parques y jardines tanto públicos como privados.
7) Cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el estado de emergencia.
En la misma línea, aduce que se encuentran exentos de la prohibición los siguientes establecimientos, encontrándose facultades para el lavado de veredas con balde, sin manguera, los lunes entre las 6 y las 9.
a) Hospitales, centros de salud, clínicas y sanatorios.
b) Geriátricos y residencias de adultos mayores.
c) Escuelas, jardines de infantes y guarderías.
d) Actividades comerciales del rubro alimentos.
En caso de ser aprobado, el Ejecutivo quedará autorizado a realizar todos los actos que sean favorables o conducentes a resolver el estado crítico de provisión de agua potable en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
Al mismo se autorizará a la secretaría de Servicios Públicos, Mantenimiento y Movilidad Urbana a realizar restricciones y horarios para el uso y consumo del agua potable, teniendo en consideración el destino establecido para cada caso: informando a la comunidad el alcance de las medidas.