X

EL PROYECTO ENTRÓ A LA LEGISLATURA

Así funciona la operatoria de anticipo de sueldos que Poggi quiere que sea aprobada por la Legislatura

Es una modalidad contemplada por el Banco Central a la que pueden acceder las provincias y municipios.

Foto Aldo Marchiaro
Legislatura.

por Daniel Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 13/01/2024 23:43

El Banco Central de la República Argentina tiene previsto en sus disposiciones un régimen simple y de corto plazo que autoriza a las provincias y municipios a solicitar un anticipo transitorio de fondos para el pago de sueldos ante el agente financiero donde se encuentran abiertas las cuentas de los empleados públicos.

A esa herramienta quiere acceder ahora el Gobierno provincial para regularizar la política salarial que se derrumbó a raíz de la deficiente gestión y las medidas nocivas tomadas en los últimos tiempos por Alberto Rodríguez Saá al frente de la administración.

Se trata de una línea regulada en el numeral 3.2.5. del régimen de "Financiamiento al Sector Público No Financiero" del BCRA que prevé un plazo de devolución de 15 días hábiles y no admite nuevos desembolsos hasta tanto no se encuentre cancelado uno anterior.

Esta disposición también prevé que el anticipo financiero solo pueda tener como destino el pago de salarios y por un monto equivalente al importe neto a acreditar en las cuentas de los agentes de la administración. A su vez exige que la entidad prestamista sea aquella que actúe como agente de pago de los haberes.

La modalidad crediticia es una herramienta habitual que utilizan distintas provincias y municipios del país a través de sus agentes financieros.

En este marco, y teniendo en cuenta el contexto de crisis que se encuentra atravesando la provincia, y a los fines de superar situaciones de iliquidez que impidan el pago de los salarios en tiempo y forma, es que se encuentra en trámite entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia, una adenda al convenio de vinculación del 2 de mayo de 2022 que permita acceder a esta línea crediticia bajo los términos y condiciones que regula el Banco Central y en las condiciones habituales de otorgamiento por parte del Banco de la Nación.

Al tratarse de un endeudamiento aunque sea de corto plazo, se necesita autorización legislativa para hacer uso del mismo.

El gobernador Claudio Poggi envió el lunes 8 el proyecto de ley a la Legislatura Ahora está a consideración del Senado el acceso a esta fuente de financiamiento a fin de garantizar el pago de los salarios íntegramente a fin de cada mes.

Es una operatoria normal y habitual en la mayoría de las provincias.

El texto completo del proyecto de ley:

FUNDAMENTOS

Que por convenio suscripto en fecha 2 de mayo de 2022, el Banco de la Nación Argentina pasó a revestir el carácter de Agente Financiero de la provincia, y consecuentemente, la entidad financiera en la cual los agentes estatales perciben sus remuneraciones.

En este marco, es que deviene conveniente, a fin de no dilatar el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2024 y los subsiguientes de ser menester, acceder al servicio de adelantos transitorios por pago de haberes prevista por el BCRA en su Texto Ordenado “Financiamiento al Sector Público No Financiero”, numeral 3.2.5., a fin de atender el pago de la masa salarial de los empleados públicos -comprensivo de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones en Banco de la Nación Argentina- cuyas cuentas de sueldos se encuentren habilitadas en dicha entidad.

Dicho adelanto transitorio mediante operatoria con el Agente Financiero de la Provincia, será de corto plazo, permitirá pagar íntegramente los salarios cuando, a la fecha del pago, la Administración no disponga de fondos suficientes para su cancelación y el monto del anticipo no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones mensuales que por tales conceptos se realizaren en las cuentas bancarias, estableciéndose un plazo de devolución dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.

 Por todo lo expuesto solicito a esa Honorable Cámara provea favorablemente el presente proyecto de ley.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

AUTORIZACION ANTICIPO TRANSITORIO PARA PAGO DE HABERES, CON AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTÍCULO 1º.-          Autorízase al Poder Ejecutivo acceder a la línea crediticia de adelantos transitorios por pago de haberes del personal de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones a través de cuentas sueldos abiertas en el Banco de la Nación Argentina, Agente Financiero de la provincia.

ARTÍCULO 2º.-                      El adelanto transitorio tendrá como destino el pago de los haberes del personal mencionado en el artículo anterior y su monto no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones que por tales conceptos se realizaren en el mes, en las cuentas bancarias del personal  abiertas en el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 3º.-          El plazo de devolución del adelanto transitorio será por el plazo máximo que establezca el Banco Central de la República Argentina para la operatoria crediticia autorizada por la presente, debiendo en todos los casos operar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.

ARTÍCULO 4º.-          La operatoria de adelanto transitorio devengará la tasa de interés establecida para dicha modalidad crediticia de anticipo de haberes en cuenta, en el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5º.-                      Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y como medio de pago de las operaciones de crédito público autorizados por el Art.1º de la presente, los recursos correspondientes a la Provincia de San Luis provenientes de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548.-

ARTÍCULO 6º.-          Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la financiación de crédito público serán afrontados con los recursos corrientes y ordinarios.-

ARTÍCULO 7º.-          Interprétese a los fines del art. 91 de la Constitución Provincial que los recursos que conforman la renta provincial se ajustarán mensualmente, para su consideración y comparación en moneda homogénea y constante, con el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.-

ARTÍCULO 8º.-          Exceptúase de la presente las disposiciones del art. 71 de la Ley Nº VIII-0256-2004 Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y toda otra norma que se oponga a la presente, sin perjuicio de que las operaciones de crédito público puedan ser destinadas al pago de proyectos de inversión o gastos de capital.-

ARTICULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.-        Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archíve

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR