EL JUEVES 18
El Gobierno pedirá el aval de la Legislatura para tomar el crédito y hacer el pago completo de sueldos a los estatales
La sesión extraordinaria del Senado será el próximo jueves a las 11. Los diputados fueron citados a las 15.
El vicegobernador Ricardo Endeiza anunció hoy la convocatoria a sesiones extraordinarias para el tratamiento del proyecto de ley de acceso a la línea de crédito del Banco Nación para el pago completo de salarios de enero a los estatales.
En una conferencia de prensa que ofreció al término de la reunión del gabinete del gobernador Claudio Poggi, Endeiza transmitió su optimismo sobre las chances de lograr la autorización legislativa.
“Somos optimistas porque entendemos que se trata de una cuestión que casi no merecería discusiones, el otorgar un permiso para un anticipo que va dirigido específicamente a salarios y del que también disponen otras jurisdicciones u organismos públicos como la Universidad de Buenos Aires o la provincia de Mendoza”, señaló el vicegobernador esta tarde.
El proyecto entró por el Senado que tiene previsto sesionar a partir de las 11. A las 15 está programado que se constituyan los Diputados.
Para la sanción, se necesitan las dos terceras partes, es decir, seis representantes de la Cámara Alta y 29 de la Baja.
“Queremos que se otorgue la autorización al Poder Ejecutivo para tomar una línea de crédito que consiste en el adelanto por parte del agente financiero de la nómina salarial por un plazo de 15 días. Esto permitirá que a partir de fines de enero puedan abonarse en forma íntegra los salarios de todos los empleados de la administración pública central, descentralizada y de los demás organismos que dependen de la misma”, sostuvo Endeiza.
Al ser consultado sobre si cree que legisladores de la oposición acompañarán el proyecto, aseguró: “Creemos que hemos hecho un gran esfuerzo y que es dentro del marco de la búsqueda de consenso que se da porque enviamos un proyecto muy acotado, claro, que tiene un destino indiscutido y realmente no vemos por qué pudiera rechazarse. Así que prefiero ser optimista y entender que los senadores y diputados van a dejar por un momento de lado pequeñas cuestiones, que también que hacen al sistema de diferencias de los partidos políticos, y van a priorizar el interés de todos los trabajadores de la administración pública de San Luis para asegurar su derecho a percibir sus salarios en tiempo y forma”.
El texto completo del proyecto de ley:
FUNDAMENTOS
Que por convenio suscripto en fecha 2 de mayo de 2022, el Banco de la Nación Argentina pasó a revestir el carácter de Agente Financiero de la provincia, y consecuentemente, la entidad financiera en la cual los agentes estatales perciben sus remuneraciones.
En este marco, es que deviene conveniente, a fin de no dilatar el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2024 y los subsiguientes de ser menester, acceder al servicio de adelantos transitorios por pago de haberes prevista por el BCRA en su Texto Ordenado “Financiamiento al Sector Público No Financiero”, numeral 3.2.5., a fin de atender el pago de la masa salarial de los empleados públicos -comprensivo de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones en Banco de la Nación Argentina- cuyas cuentas de sueldos se encuentren habilitadas en dicha entidad.
Dicho adelanto transitorio mediante operatoria con el Agente Financiero de la Provincia, será de corto plazo, permitirá pagar íntegramente los salarios cuando, a la fecha del pago, la Administración no disponga de fondos suficientes para su cancelación y el monto del anticipo no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones mensuales que por tales conceptos se realizaren en las cuentas bancarias, estableciéndose un plazo de devolución dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.
Por todo lo expuesto solicito a esa Honorable Cámara provea favorablemente el presente proyecto de ley.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de Ley
AUTORIZACION ANTICIPO TRANSITORIO PARA PAGO DE HABERES, CON AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo acceder a la línea crediticia de adelantos transitorios por pago de haberes del personal de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones a través de cuentas sueldos abiertas en el Banco de la Nación Argentina, Agente Financiero de la provincia.
ARTÍCULO 2º.- El adelanto transitorio tendrá como destino el pago de los haberes del personal mencionado en el artículo anterior y su monto no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones que por tales conceptos se realizaren en el mes, en las cuentas bancarias del personal abiertas en el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 3º.- El plazo de devolución del adelanto transitorio será por el plazo máximo que establezca el Banco Central de la República Argentina para la operatoria crediticia autorizada por la presente, debiendo en todos los casos operar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.
ARTÍCULO 4º.- La operatoria de adelanto transitorio devengará la tasa de interés establecida para dicha modalidad crediticia de anticipo de haberes en cuenta, en el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y como medio de pago de las operaciones de crédito público autorizados por el Art.1º de la presente, los recursos correspondientes a la Provincia de San Luis provenientes de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548.-
ARTÍCULO 6º.- Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la financiación de crédito público serán afrontados con los recursos corrientes y ordinarios.-
ARTÍCULO 7º.- Interprétese a los fines del art. 91 de la Constitución Provincial que los recursos que conforman la renta provincial se ajustarán mensualmente, para su consideración y comparación en moneda homogénea y constante, con el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.-
ARTÍCULO 8º.- Exceptúase de la presente las disposiciones del art. 71 de la Ley Nº VIII-0256-2004 Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y toda otra norma que se oponga a la presente, sin perjuicio de que las operaciones de crédito público puedan ser destinadas al pago de proyectos de inversión o gastos de capital.-
ARTICULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.