La ley ómnibus propone un divorcio exprés sin abogados ni jueces: ¿en qué consiste?
El megaproyecto busca que a partir de ahora los matrimonios que decidan disolver el vínculo de común acuerdo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil.
Por Santiago Saín (*)
La llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, ha generado fuertes debates no solo en materia económica, fiscal y laboral sino también al introducir modificaciones al Código Civil y Comercial incorporando un nuevo instituto: el divorcio exprés sin la intervención judicial ni de abogados. Esta modalidad permitiría disolver los matrimonios por mutuo acuerdo de ambos cónyuges con la sola intervención del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
El artículo 352 de dicha ley establece que “la comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del ultimo domicilio conyugal, tendrá los mismos efectos que el divorcio”. Al referirse al “órgano administrativo” entenderíamos que sería el Registro Civil y Capacidad de las Personas, la norma no lo aclara.-
Recordemos que actualmente en Nuestro Código Civil y Comercial existen tres causales para disolver el matrimonio: 1) por muerte de uno de los cónyuges; 2) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y 3) divorcio vincular declarado judicialmente.
Esta iniciativa propone una cuarta que busca tener el mismo efecto que hoy tiene la sentencia de divorcio.
Recordemos que en Argentina desde el 3 de agosto de 2015 con la sanción de la reforma al Código Civil y Comercial, el divorcio se puede obtener en sede judicial sin invocación de causa, es decir, esta reforma elimino las causales subjetivas imputables a uno de los cónyuges (culpa) para que prospere el divorcio vincular.
A esta modificación en su momento se lo denomino también divorcio exprés.
La iniciativa que hoy analizamos tiene como principal argumento que la libertad individual, facilitar el tramite siguiendo modelos adoptados en otros países como España, Rusia, Portugal, Republica Dominicana, que han adoptado con distintos matices que los cónyuges puedan solicitar el divorcio vincular en sede administrativa. Pero todas estas legislaciones modernas imponen requisitos tales como que, no existan hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges, tampoco que haya reclamos de alimentos ni compensación económica, como bienes en conflicto (comunes y gananciales) y sobretodo que se haya adoptado el régimen de separación de bienes.
Está claro que en la mayoría de los casos el divorcio puede presentarse dimensiones y consecuencias que van allá de la separación de los conyugues y el estado que ellos adquieren después del mismo.
Esas consecuencias involucran, la custodia y tenencia de los hijos, que siempre van ligadas al bienestar de los mismos y a las obligaciones económicas de las partes, la distribución de bienes, máxime si tenemos en cuenta que es frecuente que en este tipo de procesos suelen ocurrir ocultamientos de los mismos y es justamente allí donde la intervención judicial y de los abogados le dan seguridad Jurídica al acto.
También se presenta una situación compleja cuando uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico, la ley establece que puede pedir al otro una compensación económica que debe hacerse dentro de los seis meses de la sentencia de divorcio. Por lo que la presencia del asesoramiento profesional y un juez que apruebe y controle el proceso se torna de vital importancia.-
Es evidente que para llegar a este tipo de soluciones es necesario hacer una mirada integral del Instituto del Divorcio y su evolución dentro del derecho argentino.
En nuestra provincia, las últimas estadísticas revelan que se registran entre 500 a 700 divorcios por año.
(*) Abogado- Escribano