X

La Justicia rechazó la medida cautelar de ATE por el pago de los sueldos de enero

Advirtieron que no están vulnerados los derechos de los empleados estatales porque los haberes están garantizados en el cuarto día hábil de febrero.

Poder Judicial.
Actualizada: 30/01/2024 15:42
PUBLICIDAD

En el cierre de la semana pasada, el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Fernando Gatica y el defensor del Pueblo, Enrique Ponce presentaron en la Justicia un pedido para ampliar la medida cautelar para que se ordene al Gobierno provincial el pago de los sueldos en un solo tramo.

Debido al déficit crónico en las finanzas y el freno que pusieron los senadores opositores para acceder a un adelanto del Banco Nación, el Gobierno anunció que los haberes de enero también serán desdoblados. Sin embargo, gracias a las medidas de austeridad, lograron acortar los plazos y el 6 de febrero la administración pública tendrá los salarios completos.

En este escenario, la jueza subrogante María Antonela Panero Magnano rechazó la medida cautelar del defensor del Pueblo y ATE.

Entre los principales planteos, la magistrada tuvo en cuenta que su par Daniela Benenatti “al hacer lugar a la medida cautelar, lo hace de manera parcial, ordenando se haga efectivo el segundo pago de haberes correspondiente al mes de diciembre del año 2023, siendo su resolución de fecha 8 de enero del corriente 2024, no conteniendo la misma la orden al Poder Ejecutivo, como lo peticionan los solicitantes de que el mismo se abstenga en adelante”.

Sumó a eso que “la medida cautelar solicitada en esta oportunidad contiene cuestiones distintas”.

Panero Magnano advirtió que la presentación actual fue anterior a la fecha de pago de los haberes vigente y por eso no encontró “la existencia de un perjuicio irreparable” debido a que “la totalidad de la remuneración será abonada al cuarto día hábil de febrero”.

La jueza reconoció que “nuestro país se encuentra atravesando una compleja situación económica y que existe un alto índice de inflación”. Sin embargo “al momento de la interposición de la cautelar no se tiene establecido cuál ha sido la inflación acumulada en tres días hábiles, cuáles han sido los perjuicios que se ocasionaron en concreto, y en todo caso entiendo que dicho perjuicio, en caso de existir, no es irreversible” porque “existen vías procesales ordinarias correspondientes para realizar el reclamo pertinente”.

Del mismo modo, aclaró que “el derecho a la remuneración tal como lo establece el Estatuto del Empleado Público (Ley NºXV-0390-2004) no se encuentra vulnerado, atento a que no obra prueba alguna donde conste que el Poder Ejecutivo se niegue al pago de los salarios, privando de esa manera a un derecho del trabajador”.

En otro tramo de los fundamentos, Panero Magnano sostuvo que “no aparecen configurados los requisitos básicos para la viabilidad de una medida de esta naturaleza”.

Concluyó que la presentación de Gatica y Ponce no logró acreditar el peligro que implica la demora.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR