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El Gobierno reglamentará la desregulación de las obras sociales y prepagas

Los trabajadores podrían decidir el destino de sus aportes para la cobertura de salud.

Foto web.
Actualizada: 18/02/2024 23:25
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El DNU del presidente Javier Milei determina profundos cambios en varios sectores, uno de ellos en el sistema de salud privado, ya sea prepagas u obras sociales, que comenzarían a regir en abril próximo.

Con la modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales, la eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga y la incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales el sistema daría un giro de 180 grados.

También el trabajador podrá derivar sus aportes directamente a una empresa de salud prepaga sin pasar por una obra social, se establece la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos más modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos, en un contexto de subas en precios de los medicamentos que muchas veces superan el 300%, según explican fuentes del sector farmacéutico.

Estos cambios buscan aumentar la competitividad del mercado, reducir los costos de las prestaciones de salud y mejorar el desarrollo de la actividad farmacéutica.

Así la opción que podrán ejercer los trabajadores de derivar sus aportes salariales obligatorios a una prepaga sin intermediación de una obra social regirá desde abril próximo. Además, también desde entonces quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir, consignó el diario La Nación.

Fuentes de la Superintendencia de Servicios de Salud dijeron que en la semana entrante se oficializará la reglamentación de los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 referidos al tema. Y allí se dispondrá que la libre opción ampliada a entidades privadas comenzará a regir desde el primer día del segundo mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la propia norma reglamentaria.

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