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La Cámara de Casación confirmó las condenas de Allende y Caram, y parcialmente la de Camps

Los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci absolvieron al ex teniente de la Artillería Nº 141 por el delito de asociación ilícita.

foto archivo
Eduardo Allende y Alberto Eduardo Camps.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 07/03/2024 07:06

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas contra el ex juez Federal, Eduardo Allende y el ex médico de la Policía provincial, Jorge Omar Caram, mientras que lo hizo de manera parcial con la del ex teniente de la Artillería Nº 141, Alberto Eduardo Camps.

En el tercer juicio de lesa humanidad en San Luis, que finalizó en mayo de 2019, los tres habían sido encontrados culpables de diversos delitos, entre ellos, secuestros, torturas y homicidio. Allende recibió 12 años de cárcel, Camps siete años y seis meses; y Caram seis años.

A partir de la resolución del Tribunal Oral Federal (TOF), presentaron recursos de casación el representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Norberto Foresti, los fiscales Federales en San Luis, Mónica Spagnuolo y Cristian Rachid y los defensores públicos de los tres acusados, Claudia Ibáñez y Federico Pastor.

Para resolverlos, el 22 de febrero se reunió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar.

Inicialmente, tuvieron en cuenta la decisión del 10 de mayo de 2019 del TOF donde Allende fue condenado por privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, el mismo delito también por haber durado más de un mes, imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y homicidio agravado por alevosía y por mediar el concurso premeditado de dos o más personas.

En el caso de Camps había sido por privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, también por haber durado más de un mes, imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, y asociación ilícita en calidad de miembro.

Por su parte, la condena contra Caram fue por imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima.

En este contexto, los jueces analizaron cada una de las presentaciones y planteos realizados por las tres partes. Comenzaron con las defensas oficiales, quienes habían considerado que la sentencia condenatoria debía ser anulada por vicios en la valoración de prueba, porque resultaba arbitraria por realizar afirmaciones genéricas y por su vinculación para fundar la participación criminal.

Continuaron con los cuestionamientos del ministerio Público Fiscal, quienes se agraviaron por la “mera participación secundaria” por la cual se condenó a Allende y entendieron que la sentencia fue arbitraria. Agregaron que se “incurre en la interpretación y aplicación errónea de la ley sustantiva invocada (art. 144 bis CP Ley 14.616)”.

Del mismo modo, los fiscales advirtieron que fue “arbitraria la sentencia y carente de fundamento” en relación a Caram y su intervención en los casos de dos víctimas, y errada la absolución por “todos los hechos de privación ilegal de la libertad por los que fue acusado”.

En tercer lugar, la Cámara de Casación tuvo en cuenta los planteos de la querella que términos generales se agravió por encontrar la sentencia “insuficiente en la motivación, fundamentación y la arbitrariedad en el tratamiento de los argumentos esgrimidos y las pruebas incorporadas regularmente al proceso”.

Posteriormente fundamentaron y expusieron las pruebas en contra de Allende, Caram y Camps. Fue a partir de eso que llegaron a la determinación de hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa únicamente en anular parcialmente la sentencia en lo que atañe a la condena de Camps.

Esto es, en su responsabilidad del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro. Y así dispusieron su absolución y ordenaron el reenvío de las actuaciones “al tribunal de origen, para que, ante otros jueces, se le dicte una nueva sanción penal”.

Por otro lado, rechazaron los recursos interpuestos por los Spagnuolo y Rachid, y por la querella.

“Es un claro mensaje dirigido específicamente a quienes tenemos responsabilidades como las que tenía en ese momento el juez Allende”

El fiscal Rachid aplaudió la resolución de la Cámara de Casación sobre uno de los juicios de lesa humanidad más importantes del país y subrayó que esto confirma la responsabilidad que tuvo la Justicia Federal en los crímenes de la dictadura.

“La sentencia es señera en cuanto a la confirmación de la complicidad judicial durante los crímenes de la dictadura militar, al punto tal que al decir que un juez federal es cómplice en el caso de San Luis de 22 privaciones ilegítimas de libertad, 16 que duraron más de un mes, 18 casos de tormentos agravados y 5 de homicidios agravados”, manifestó.

El fiscal Federal, Cristian Rachid.

En declaraciones a El Chorrillero, consideró que la decisión “implica decir que sin el incumplimiento de los deberes sistemáticos y sosteniendo el tiempo de ese juez, los hechos no podrían haberse llevado a cabo, por lo menos no con la magnitud que se llevaron”.

En el mismo sentido, insistió en que “la Justicia Federal fue en Argentina una de las patas imprescindibles gracias a las cuales la represión ilegal pudo llevarse a cabo como se llevó. Sencillamente, omitiendo hacer lo que tenían que hacer cada vez que tomaban conocimiento de una privación legal de libertad, o de un homicidio o de un tormento”.

“Esto, más allá del tiempo transcurrido, es una confirmación más del compromiso del país con la defensa de los hechos humanos y un claro mensaje dirigido específicamente a quienes tenemos responsabilidades como las que tenía en ese momento el juez Allende, en el sentido de que tenemos especiales deberes, cuyo incumplimiento nos puede transformar incluso en cómplices de aquellos hechos. que permitimos o que no investigamos”, advirtió.

Así, reflexionó en que “cada vez que se da una sentencia como esta, esto implica capitalizar esos derechos y sobre todo la protección efectiva y eficaz que no sea una mera declamación de derecho, sino que se haga efectivo”.

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