Fijaron la fecha para el inicio del juicio por el caso Amancay Pedernera: será el 25 de marzo
El único detenido, Jonathan Sandoval llegará al debate oral acusado de homicidio simple con dolo eventual, con un pedido provisorio de pena de 16 años de prisión.
A través de la dirección del Colegio de Jueces, la Justicia estableció que el juicio oral por la muerte de Rocío Amancay Pedernera se desarrolle en tres audiencias: del 25 al 27 de marzo de 2024, todas desde las 8:30.
El único imputado en la causa es Jonathan Sandoval, un ingeniero agrimensor de 38 años acusado de atropellar con su camioneta Toyota Hilux a la joven de 20 años y provocar su muerte a raíz de politraumatismos que le provocó el impacto.
Según informó la oficina de prensa judicial, el tribunal a cargo del debate estará integrado por Fernando Julio De Viana en la presidencia y las vocalías de Adriana Lucero Alfonso y Hugo Guillermo Saa Petrino. El ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios.
El hecho investigado ocurrió el sábado 29 de julio de 2023 entre las 4:15 y 4:30 de la madrugada. Pedernera volvía de su trabajo y circulaba en su motocicleta azul marca Keller cuando fue embestida por la camioneta en la Avenida Santos Ortiz, a la altura del Barrio Tibilleti.
Ambos vehículos transitaban en la misma dirección, de oeste a este. Por este hecho, Sandoval llega a debate bajo prisión preventiva e imputado de homicidio con dolo eventual con un pedido de condena de 16 años.
La defensa de Sandoval estará integrada por los abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio. Mientras que la querella será representada por Augusto Aguilera Marturano y Guillermo Sánchez Pagano, abogados de la madre y el padre de la víctima.
La figura penal del homicidio simple se da cuando una persona, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano sin que concurra ninguna circunstancia agravante de la pena.
El artículo 79 del Código Penal de la Nación Argentina (C.P) establece: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”. El dolo se configura cuando el sujeto activo del delito tiene el conocimiento y la voluntad de producir la muerte de otra persona mediante su accionar.