X

La Corte Suprema dejó firme una condena que obligó a los colegios que asistió un chico a pagar una indemnización

Los maltratos que sufrió datan del 2009 al 2012. Los establecimientos educativos debieron asistirlo por daños y perjuicios. Los padres de la víctima reclamaron sin éxito que se sancione a los padres del compañero de escuela acosador.

Los maltratos que sufrió el chico datan del 2009 al 2012.

por Julian Pampillón

elchorrillero.com

Actualizada: 10/04/2024 12:07

De forma unánime, en los últimos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme una sentencia que obligó a pagar una indemnización a los dos colegios privados de San Luis que asistió un chico por el bullying que sufrió.

Los padres del chico T. (denominado así para proteger su identidad) fueron quienes impulsaron la demanda judicial por daños y perjuicios fundada en la “discriminación, acoso, violencia y hostigamiento ininterrumpido” entre 2009 y 2012.

Concretamente, apuntaban contra compañeros de escuela que lo atacaban “tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo”, según las actuaciones del caso que llegó hasta el Máximo Tribunal. Ante ello, las instituciones debieron asistirlo.

Fue señalado un adolescente como el líder del grupo que promovía los maltratos en diferentes lugares y ámbitos por ser vegetariano. El acoso alcanzaba las redes sociales como Facebook donde se crearon distintos grupos con consignas como “ODIEMOS A T.” o “T. COME VEGETALES”.

Estas fueron las razones que encontraron para promover una demanda civil contra los padres del acosador y los establecimientos educativos primario y secundario involucrados, ubicados en la Villa de Merlo.

Según informaron en su momento, las escuelas a donde acudía T. fueron el San Francisco de Asís y Monseñor Orzali.

El escrito que luego fue anexado al expediente y firmado por el chico, es claro: “(…) Ante la absoluta falta de respuestas a los pedidos desesperados de mis padres durante todo ese tiempo para que cesen las burlas, cargadas, faltas de respeto, constantes chistes sobre mi persona y el aislamiento al cual era sometido tanto dentro como fuera del colegio, se debió iniciar la pretensión resarcitoria a la Justicia contra las instituciones educativas y los padres de (…) (el menor dañador), que era quien lideraba y promovía el persistente ‘bullying’”.

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial hicieron lugar a la acción contra los colegios, pero rechazaron la demanda contra los padres del “menor dañador”. Ambas tuvieron por acreditado el daño denunciado, sin embargo, consideraron que los progenitores demandados estaban libres de responsabilidad civil en virtud de haber puesto bajo vigilancia de otras personas (los colegios) a su hijo.

Esta determinación fue apelada y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial que desestimó el recurso de casación y luego el extraordinario “por falta de debida fundamentación”.

De esta manera, la causa subió a la CSJN. Eso dio lugar a la presentación de una queja directa.

Llegado el trámite a la Corte, y con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se resolvió desestimar el planteo de los demandantes por considerarlo “inadmisible” según los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Así, quedó firme la sentencia de Cámara con la sanción económica a los establecimientos educativos.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR