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Se derogó la resolución que garantizaba el “cupo femenino” en cargos directivos de empresas

La resolución del “cupo femenino” publicada durante la gestión de Alberto Fernández, que establecía la paridad de género en los cargos directivos, fue derogada por la Inspección General de Justicia.

Se derogó la resolución que garantizaba el “cupo femenino” en cargos directivos de empresas.
Actualizada: 11/04/2024 16:38
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La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la derogación de una resolución de 2020 que obligaba a las sociedades a tener una paridad de géneros en los directorios. Fue el gobierno de Alberto Fernández el que creó el “cupo femenino” para garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de acceder a cargos directivos.

La resolución general 34/2020 aseguraba una composición pareja de hombres y mujeres en los altos cargos, respetando la diversidad de género. La normativa incluía a las sociedades anónimas, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las asociaciones simples que solicitaron su registro voluntario, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y las sociedades estatales.

Cuando se publicó la resolución, un estudio de la consultora KPMG indicaba que sólo un 10,3% de los miembros de directorios de las empresas más grandes de la Argentina eran mujeres. Luego de tres años, el porcentaje fue del 17,5%.

A final del 2023, el informe demostró que la representación femenina en las direcciones continuaba siendo baja: “De los 6153 miembros (titulares y suplentes) que conforman las juntas directivas, solo 1077 son mujeres (17,5%) y los 5076 restantes corresponde a hombres (82.5%)”.

Los motivos detrás de la derogación del “cupo femenino”

La resolución general 13/2024 del IGJ especifica en los “considerandos” que la norma había sido recurrida en la Justicia en muchas oportunidades. Por esta razón, el organismo indica que, con el reglamento administrativo invalidado por una sentencia firme, la Administración no puede volver a defender en juicio su vigencia.

“Lo contrario sería tanto como permitirle desconocer la cosa juzgada que sin duda existe al respecto”, dice el escrito publicado en el Boletín Oficial. Reclamar la validez del texto derogado sería “un dispendio administrativo y jurisdiccional”, porque el organismo administrativo tendría que continuar requiriendo a las empresas el cumplimiento de exigencias que ya fueron invalidadas por la Justicia.

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