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Quieren modificar el Código Procesal Penal para que los delincuentes que tienen causas abiertas no cometan delitos mientras esperan el juicio

El interbloque Cambia San Luis-UCR presentó la propuesta en la Cámara de Diputados.

Foto: Archivo.
Detención en el microcentro de San Luis.
Actualizada: 16/04/2024 23:56
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Los legisladores del oficialismo presentaron un proyecto de ley en donde plantean modificar el Código Procesal Penal de San Luis para incorporar en el artículo 202 dos incisos con las figuras de reincidencia y reiterancia.

El diputado del interbloque Cambia San Luis-UCR y autor de la iniciativa, Mauro Chiatti, explicó que el objetivo es “evitar que delincuentes que son atrapados in fraganti por las fuerzas de seguridad y que cuentan con otras detenciones previas sigan alterando la paz y seguridad de los ciudadanos, respetando al mismo tiempo todas las garantías legales que custodian nuestra Constitución Nacional”.

En los argumentos, recordó que el actual Código no contempla entre los requisitos de la prisión preventiva los casos de reincidencia y reiterancia.

Esto va en concordancia con lo que dijo el gobernador Claudio Poggi en su mensaje durante la Asamblea Legislativa del 1° de abril cuando hizo referencia a este tema con el objetivo de terminar con la “puerta giratoria”.

“Queremos brindarle al sistema judicial herramientas para que, respetando las garantías del acusado, se impida que alguien esté libre y cometa muchos delitos antes de ser enjuiciado por el primero de ellos”, había declarado el mandatario.

“La reiterancia es aquella conducta transgresora de la ley repetida en más de dos oportunidades en la que no se produjo condena por ninguna de las infracciones. Esto se puede dar en función de que quien las comete tiene otras causas abiertas, pero no llegaron a una sentencia por una cuestión del tiempo procesal y en el ínterin vuelve a delinquir una y otra vez, sin que el juez le pueda fijar prisión preventiva porque esas causas pendientes de resolución no pueden ser consideradas como antecedentes condenatorios. En conclusión, con la aplicación de esta figura se lo puede enviar a la cárcel por peligro de reiteración delictiva”, señaló el legislador.

Y agregó: “Ante esto, debe primar siempre el interés constitucional de proteger a la comunidad limitando el derecho del imputado a gozar de libertad durante el proceso”.

Chiatti señaló que estas figuran no son desconocidas en el país, debido a que en varias provincias ya se están aplicando.

“Este proyecto busca ampliar los supuestos de denegación de la prisión a los sujetos reiterantes que aún no han obtenido condena y que al ser liberados implican un supuesto de peligrosidad para la comunidad, como así también que la reincidencia se configure con el hecho de existencia de sentencia y no de cumplimiento de pena”, planteó.

Por último, aseguró que la modificación al Código “será una respuesta a una problemática de larga data y, que pondrá a nuestra provincia a la vanguardia de las herramientas que garanticen al pueblo vivir en armonía y seguridad”.

Qué dice la parte resolutiva del proyecto

En el Código actual, el artículo 202 establece: “La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se podrá aplicar siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: a) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió; b) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y c) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.- Al solicitarla, el fiscal o la querella expondrán con claridad los motivos y el plazo de duración de la misma. El Juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

El proyecto plantea incorporar los incisos "d" y "e" los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Inciso d: Que exista reincidencia, cuando el imputado tenga condena anterior cumplida total o parcialmente y siempre y cuando no haya transcurrido el término del art 50, última parte del Código Penal.

Inciso e: Que exista reiterancia delictiva por parte del imputado como consecuencia de causas penales abiertas en su contra, siempre y cuando no se haya dictaminado en las mismas la extinción de la acción penal ni se lo haya sobreseído.

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