X

La Procuración dictaminó que la Corte Suprema no debe intervenir en la causa de Romina Aguilar

Ante el planteo impulsado por la defensa de Diego Lorenzetti, la fiscal Laura Mercedes Monti opinó que debe ser resuelto por la Justicia provincial.

Diego Lorenzetti.
Actualizada: 17/04/2024 10:08
PUBLICIDAD

El ministerio Público de la Procuración General de la Nación se pronunció sobre la acción autónoma de nulidad que fue presentada por la defensa de Diego Lorenzetti en el marco de la causa por el crimen de Romina Aguilar, en enero de 2016.

El recurso impulsado por el abogado Marcos Juárez buscaba la suspensión de un segundo juicio hasta que se resuelva una primera presentación sobre la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que anuló la absolución del viudo. Sobre esto último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en julio del año pasado había desestimado un recurso de queja intentado.

La Corte corrió vista a la Procuración General y la fiscal, Laura Mercedes Monti consideró que la resolución debe darse en el ámbito de la Justicia de San Luis.

Inicialmente, Monti tuvo en cuenta que Lorenzetti busca que “se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia N° 176/21, del 12 de octubre de 2021”, que anuló la sentencia que lo había absuelto y ordenó que se conforme un nuevo tribunal y se celebre nuevo debate.

La fiscal advirtió que “dado que en este proceso se encuentra demandada la Provincia de San Luis, cabe precisar que para que proceda la competencia originaria de la Corte en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil”.

En este punto, aclaró que quedan excluidos “aquellos procesos que se rigen por el derecho público local”.

A raíz de eso, Monti sostuvo que la causa por el crimen de Aguilar “no reviste el carácter de causa civil ni versa sobre una materia de naturaleza federal, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda el actor (Lorenzetti), mediante una acción autónoma de nulidad, pretende obtener la revisión de una sentencia definitiva dictada por un tribunal provincial pasada en autoridad de cosa juzgada, a fin de dejar sin efecto la anulación de la sentencia que lo absolvió del delito materia de acusación”.

En el mismo sentido explicó que “los supuestos en los que se requiere examinar e interpretar resoluciones judiciales locales no son del resorte de la Corte, ya que éstas son dictadas en ejercicio de una actividad reservada por las provincias”.

El principal fundamento es que las jurisdicciones “conservan una autonomía absoluta con arreglo a las normas constitucionales e infraconstitucionales que han sancionado para garantizar y organizar su administración de Justicia”.

La fiscal planteó que la defensa de Lorezentti “pretende la intromisión de la Corte Suprema en un proceso sujeto a la jurisdicción y competencia de los magistrados de la provincia de San Luis y por una vía inadecuada” y con esto infringe la legislación local.

Por lo mismo, tuvo en cuenta que la Corte tiene establecido con arreglo al artículo 7º de la Constitución Nacional que “las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia no pueden ser revisadas por los de la Nación, con excepción de que se lo haga por la vía del recurso extraordinario”.

“Tales resoluciones son actos de soberanía y la Justicia nacional no puede examinarlas, ya sea admitiendo recursos que contra ellas se interpongan, ya conociendo de demandas que tiendan al mismo fin”, afirmó.

En la conclusión Monti subrayó: “En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”.

Finalmente, sobre el planteamiento relativo a la acción de nulidad por cosa juzgada írrita contra la resolución dictada por el 11 de julio de 2023, dijo que “requiere de la valoración de aspectos ajenos a la vista conferida, cuya interpretación y decisión corresponde a los jueces de la causa”.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR