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VILLA MERCEDES

Revocaron la libertad de Alejandra Espinosa, ex pareja de Abel Ortiz, y volvió a la cárcel

La Justicia hizo lugar a un recurso de apelación que presentó la familia de Ortiz y otro del fiscal de juicio.

Foto Nahuel Sanchez
Alejandra Espinosa el 22 de enero pasado después de ser liberada dio una conferencia de prensa.

por Catalina Ysaguirre

elchorrillero.com

Actualizada: 01/05/2024 21:13

El caso Abel Ortiz fue nuevamente noticia en las últimas horas cuando se conoció que la ex pareja del hombre desaparecido, Alejandra Espinosa volvió a ser detenida y trasladada al Servicio Penitenciario Provincial. Esto pasó porque el Tribunal de Impugnaciones de Villa Mercedes revocó la excarcelación que había ordenado el juez Matías Farinazzo Tempestini, el 19 de enero de este año.

Espinosa estaba presa desde agosto de 2021 por la agresión que sufrió Agustín Figueroa el 20 de marzo de 2014 (homicidio en grado de tentativa), y después fue procesada por el delito de asociación ilícita que tiene vinculación con la desaparición de Abel Ortiz.

La familia de la víctima apeló la medida que dejó en libertad a la peluquera, como también lo hizo el fiscal de juicio, Néstor Lucero.

“Es ajustada en razón de que no es menor que se nos haya impedido la participación para dar nuestros argumentos, y que se escuche nuestra voz previo a que el juez tome la decisión de liberar a la persona”, expuso en diálogo con El Chorrillero, el abogado Bautista Rivadera, en referencia a uno de los puntos cuestionados al magistrado.

El Tribunal que integraron María Bocca, Marcelo Bustamante Marone y Yanina del Viso hizo lugar a los recursos de apelación y nulidad fundamentando que: “En la causa se han violado premisas de carácter esencial para el procedimiento, infringiéndose disposiciones expresas de la ley penal adjetiva aplicable al caso, y que no resultan subsanables por lo que traen aparejada la nulidad absoluta de lo actuado”.

La defensa de Espinosa solicitó la excarcelación por escrito de acuerdo a lo estipulado por el Código Procesal Criminal que rige en la causa (no es el que está en vigencia actualmente), y el juez Farinazzo Tempestini fijó audiencia sin notificar al particular damnificado, donde trató y definió la situación. En el desarrollo de la audiencia Lucero se opuso al considerar que había riesgo de entorpecimiento de la investigación, y que además Espinosa tiene una causa pendiente con Figueroa.

Para los magistrados “la falta de notificación al particular damnificado” sobre la celebración de la audiencia y “su posterior notificación, cuatro días después de llevada a cabo, vulnera palmariamente los intereses de los particulares damnificados, quienes se vieron imposibilitados de alegar todas aquellas cuestiones que hicieran a su derecho”.

Por otra parte observaron que Farinazzo Tempestini declaró la inconstitucionalidad del artículo 513 del Código Procesal Criminal de la Provincia (código anterior), el cual establece que en los casos de concederse la eximición de prisión o excarcelación facultativa, el auto que la ordene será elevado en consulta a la instancia superior, la que deberá resolverlo en el término de 48 horas, y no se pondrá en libertad al acusado hasta que se resuelva dicha consulta. Explicó que “si bien lo que motivó la audiencia fue el pedido de excarcelación, estrictamente lo resuelto no fue la excarcelación sino más bien si existían elementos para continuar privando a una persona de su libertad”. También que “no existían riesgos procesales” para que Espinosa continuara privada de su libertad.

Añade que “no fueron tenidos en cuenta” los argumentos del fiscal tanto “los vertidos por escrito como de manera verbal durante la audiencia”. Y que al mismo tiempo “en la causa no se dan los presupuestos que habilitan a otorgar el beneficio de la excarcelación. Sumado al hecho de que declara la inconstitucionalidad del artículo 513 del C.P.C sin que ello hubiera sido peticionado por la defensa”.

“Se omitió el derecho como víctima de participar activamente del proceso y de toda decisión que se tome, ya que es un derecho consagrado”, explicó Rivadera.

Además opinó que “afortunadamente la Justicia está progresivamente avanzando en darle cada vez mayor participación a las víctimas, y se ha determinado que el trámite de la excarcelación debe ser adecuado a lo previsto por el procedimiento criminal que rige en esta causa”.

“Esto es un apoyo, una inclinación de la Justicia respecto de esta familia que está afectada por la desaparición de su familiar y que hace muchos años no tiene la respuesta de lo que pasó”, dijo sobre la reciente resolución.

El 22 de enero la mujer ofreció una conferencia de prensa donde señaló que “no existen pruebas” para vincularla en una asociación ilícita, y otra vez se desligó de la desaparición de Ortiz.

“Que sigan buscándolo, que tengan fe porque yo no siento en mí que él esté muerto como dicen”, fue el mensaje que les dio a las hermanas Ortiz, de quien no se conocen los rastros desde el 16 de septiembre de 2014.

“Yo también quiero saber dónde está y qué pasó porque son muchos años, ya son diez años y no se sabe nada. Tuve todas las investigaciones habidas y por haber, distintos tipos allanamientos, luminol en mi vehículo, en mi casa, en los teléfonos”, manifestó.

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