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Lo condenaron a tres meses de prisión efectiva por incumplir la perimetral hacia su pareja

Un hombre fue declarado culpable como autor del delito de desobediencia a una orden judicial. Como ya cumplió prisión preventiva no irá a la cárcel. Se le impuso además la obligación de iniciar tratamiento psicológico con perspectiva de género.

Foto: Prensa Poder Judicial
Actualizada: 13/05/2024 17:48
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El presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, Daniel Sanchiño, emitió veredicto condenatorio en contra de un hombre, de 47 años, con domicilio en Villa Dolores acusado por desobediencia a una orden judicial en perjuicio de su pareja.

El hecho juzgado ocurrió en la madrugada del 26 de diciembre de 2023 en la propiedad de la víctima, ubicada en el Barrio 100 Viviendas de la localidad de Los Cajones, departamento Junín. La mujer llamó a la policía informando que su ex pareja se encontraba estacionado en la cochera de su casa, pese a tener dos restricciones de acercamiento vigentes a raíz de distintos hechos de violencia.

La primera orden fue emanada en noviembre de ese año por el entonces juez de Familia del Departamento Junín, Ramiro Bustos, y la segunda por la justicia de Córdoba, luego de que el imputado agrediera a su pareja en un balneario de Traslasierra.

En virtud de haber sido sorprendido en flagrancia, la fiscalía ordenó su inmediata detención y, el 27 de diciembre, el juez de Garantía Jorge Pinto le dictó la prisión preventiva por 90 días.

Este 9 de mayo, las partes solicitaron resolver la situación procesal mediante un juicio abreviado.

En representación del ministerio Público Fiscal, intervino Débora Roy Gitto; mientras que la defensa del acusado fue ejercida por los defensores oficiales en lo penal,  José Francisco Pérez y María Luz Vílchez.

En el acuerdo presentado por las partes, el acusado reconoció el hecho atribuido y su autoría en el mismo, aceptando la imposición de una pena de tres meses de prisión efectiva.

Al respecto, la defensa señaló que la prisión preventiva constituye un anticipo de pena y, por lo tanto, los tres meses que su representado estuvo privado de la libertad debían computarse como prisión de cumplimiento efectivo.

El acusado ratificó el acuerdo ante el juez, y manifestó que había actuado bajo los efectos del alcohol, pero que luego de lo ocurrido ya no consumía bebidas alcohólicas. Asimismo, se comprometió a realizar tratamiento psicológico por un término de seis meses, dirigido a modificar las conductas que lo aparten del acatamiento de órdenes judiciales o de la ley en general, sobre todo, en cuestiones relacionadas a la violencia de género, publicó  la oficina de prensa judicial.

Luego de analizar las constancias de la causa y determinar la procedencia del juicio abreviado, el magistrado -quien fue asistido por la secretaria subrogante de la Sala Penal, Olga del Carmen Sánchez- resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes y dictar, en consecuencia, el siguiente veredicto: declarar a S.A.F. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial, condenándolo a sufrir la pena de tres meses de prisión efectiva, accesorias de ley y costas procesales.

No obstante, en virtud de que el imputado cumplió prisión preventiva desde el 27 de diciembre de 2023 al 27 de marzo, tuvo por ejecutada la pena de prisión impuesta.

Finalmente, le impuso la obligación de iniciar tratamiento psicológico con perspectiva de género en relación al delito cometido, a fin de evitar su reincidencia, y acreditar su cumplimiento ante el Juzgado de Ejecución de la Tercera Circunscripción Judicial.

Por tratarse de una causa del nuevo sistema, el juez brindó los fundamentos de la sentencia en la misma audiencia. En esa línea, recordó que el Código Procesal Penal de la provincia prevé diferentes maneras para resolver los conflictos, entre ellas, el procedimiento abreviado, donde el acusado reconoce su autoría en el hecho y acepta la imposición de una pena. “Ello implica una condena, implica una sentencia, implica antecedentes para el imputado”, aclaró.

Por ese motivo, al momento de homologar el acuerdo no sólo consideró el reconocimiento de la autoría, sino también el arrepentimiento del acusado respecto de lo sucedido, su intención manifiesta de no consumir bebidas alcohólicas, y su compromiso de realizar tratamiento psicológico para evitar la reiteración de estas conductas.

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