Promueven la adhesión a la Ley de Registro de Deudores Alimentarios en Villa Mercedes
Fue solicitada a través de un proyecto presentado en el Concejo Deliberante. Buscan que sean un requisito en el ámbito del municipio.
El proyecto que presentó la concejal de Cambia San Luis, Cecilia Lucero está fundamentado en la protección de niños, niñas y adolescentes, y pretende que sea debatido para lograr la adhesión a la Ley Provincial Nº IV-0094-2004 de Registro de Deudores Alimentarios dentro de Villa Mercedes.
En concreto pretende (en el caso de aprobarse la iniciativa) que sea un requisito dentro de las dependencias municipales, no estar en el listado de los morosos para poder tramitar, por ejemplo, habilitaciones comerciales o la obtención del carnet de conducir.
Este, según Lucero, este es un mecanismo que resulta apropiado implementar en el ámbito local para “desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias”.
Y planteó que las personas que estén del Registro “no puedan ingresar a la administración pública municipal como agentes, o funcionarios o legisladores, en cualquiera de sus áreas o en otros organismos públicos”.
“El deber alimentario de madres y padres a sus hijos es un derecho fundamental que debe estar protegido, y que como tal está respaldado en el Código Civil y Comercial de la Nación y en los Tratados Internacionales”, comentó en diálogo con El Chorrillero.
Tuvo en cuenta que “muchas veces el derecho alimentario es el derecho subjetivo familiar más vulnerado”, e introducir esta ley en el ámbito municipal resulta oportuno y necesario.
También señaló que “es un deber del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la Ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente eludir”.
Sostiene que teniendo en cuenta los parámetros legales “resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en calidad de vida”, ya que colocan a niños, niñas y adolescentes “en un verdadero estado de desamparo”.
En el Registro de Deudores Alimentarios están incluidos, por orden judicial, todos aquellos o aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.
La norma provincial estipula además que las instituciones u organismos públicos de la Provincia no pueden abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, dar tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quiénes estén dentro del Registro.
Es requisito para otorgar o renovar un crédito en las instituciones financieras dependientes del Gobierno Provincial, el certificado de que no son morosos. Lo mismo estipula para los proveedores del Estado.
Deberán presentarlo además cuando se requiera la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial, o local con habilitación acordada, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en caso de tratarse de Personas Jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaría, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.