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Facundo Brítez fue condenado a 13 años de cárcel por apuñalar 43 veces a una compañera de colegio

El joven de 19 años atacó a una compañera de curso con un destornillador en octubre de 2022. Fue absuelto por abuso sexual por el beneficio de la duda.


Este lunes finalizó el juicio por un hecho que conmocionó a San Luis y que tuvo como protagonistas a dos jóvenes. En la siesta del 24 de octubre de 2022, una alumna de la Escuela René Favaloro fue apuñalada 43 veces por un compañero. Todo ocurrió en una propiedad en construcción en el barrio 131 Viviendas, de la ciudad de San Luis.

Tras el brutal ataque, la víctima quedó desangrándose en el lugar. Los gritos de auxilio alertaron a una vecina de la zona que la socorrió y se topó con el agresor. “Maté a mi amiga”, le había reconocido Facundo Brítez a la mujer.

A las 15:45, el Tribunal integrado por José Luis Flores, Fernando de Viana y Hugo Saá Petrino, emitió su veredicto. El joven, de 19 años, fue condenado a 13 años de prisión por homicidio agravado por violencia de género (femicidio) en grado de tentativa. Y fue absuelto por el beneficio de la duda del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Facundo Brítez fue condenado a 13 años de cárcel.  (Foto: Aldo Marchiaro)

La víctima escuchó la sentencia rodeada de su familia, los mismos que la acompañaron en estos 18 meses. La inocencia seguía latente en su rostro al igual que cuando debió sentarse ante los jueces y dar cuenta de la pesadilla que vivió. Quizás sin entender aún todo lo que vivió, pudo retirarse de la Sala de Juicio con algo de alivio.

“Que se haga justicia”, había pedido en el inicio del debate. Fue en la misma jornada donde se desmayó tras dar tu testimonio y se descompensó al ver a su agresor.

Este lunes a las 10 comenzaron los alegatos. La fiscal de Juicio, Virginia Palacios Gonella había solicitado 16 años de prisión. La querella, en manos de Federico Putelli, adhirió a la propuesta del ministerio Público. Los defensores, Andrés Fernández y Guillermo Sánchez Pagano requirieron la absolución del abuso, una condena por lesiones y la inmediata libertad.

Brítez estuvo solo a lo largo de todo el debate. Nadie de su familia concurrió. En cada audiencia, mantuvo la mirada baja. Sus únicos gestos fueron asentir cuando sus abogados lo defendían. Apenas levantó los ojos cuando Flores estaba dando la sentencia. Tampoco quiso hablar cuando tuvo la oportunidad, previo a que el Tribunal se fuera para deliberar.

El Tribunal estuvo presidido por José Luis Flores. (Foto: Aldo Marchiaro)

“No le bastó con un puntazo, siguió hasta que ella tuvo que hacerse la muerta”

Palacios aseguró que a lo largo del debate pudo “demostrar con el grado de certeza que alrededor de las 15:30 de ese 24 de octubre (Brítez) se encontró con la víctima en una casa en construcción”. Relató que “se conocían desde antes porque eran compañeros” y esa jornada tenían que hacer un trabajo sobre violencia de género.

“Valiéndose de una prevalencia y asimetría, arremetió contra su integridad sexual y física”, aseveró la fiscal e hizo énfasis en la “brutal y salvaje violencia en perjuicio de la víctima”.

“No le alcanzó con el ataque sexual. Le asestó golpes de puño y con un elemento punzocortante. Constituyó la ejecución en su mente del acto homicida”, continuó.

Palacios advirtió que el ataque de Brítez “cesó porque la creyó muerta” y “luego se fue del lugar indiferente respecto del final de la víctima, jactándose de su obra”. Sumó las acciones desplegadas por el acusado como “maniobras para su impunidad”.

La representante del ministerio Público Fiscal centró su teoría del caso en tres ejes. Si estaba probado el abuso, si hubo dolo de matar y la existencia de violencia de género.

Dijo que el hecho estaba acreditado. Enumeró pruebas como el informe policial, los efectivos interventores esa siesta, la identificación que hizo la víctima de su agresor, la carta de llamadas al 911, las declaraciones en el juicio, la testigo que auxilió a la joven y a la que el imputado le dijo “maté a mi amiga”, el informe médico forense, las lesiones, el informe ginecológico, el allanamiento en la casa del acusado, material fílmico y peritaje telefónico.

Sobre el abuso, Palacios planteó inicialmente que en la declaración ante el Tribunal, la joven “hizo lo que pudo al contar el ultraje debido a su vulnerabilidad”. Reconoció que quedaron “cosas en al aire”, pero que no pudo avanzar con el interrogatorio debido a la situación de la víctima. Recordó que ese día “traspasó la puerta de la sala y se desmayó”.

Mencionó las dificultades en el entendimiento y apeló a los jueces porque “fue víctima de un abuso sexual y su relato debe ser tomado con credibilidad” porque “no tiene motivación para tergiversar”.

“Fue abusada y él es el abusador”, subrayó la fiscal. Como fundamento tuvo en cuenta el desgarro que presentaba. Y agregó el allanamiento en la vivienda del acusado donde encontraron en un asador prendas quemadas y una botella de líquido aparentemente inflamable.

Asimismo, hizo alusión a una remera secuestrada que dio positivo para semen y un manuscrito del padre de Brítez donde decía lo que él declaró luego.

Del mismo modo, habló de chats donde compañeras del imputado lo acusaban de aprovecharse, tomarles fotos, abrazarlas, pedirles imágenes íntimas y transmitirle a un preceptor que iba a matar o abusar de ellas.

“Se ha construido la certeza suficiente para decir que ella fue víctima de abuso sexual. Existió una violación y ella fue la víctima, y nos compete velar por sus derechos aun cuando hizo lo que pudo”, insistió.

“Facundo conocía que con su acción generaba un riesgo, porque lo dijo cuando salía de la escena del hecho”, sostuvo en relación al segundo eje. Y añadió que llevó un elemento punzocortante “idóneo para querer causar la muerte”.

Detalló las heridas que tenía la joven en cuello, tórax, cuero cabelludo, antebrazo y zona lumbar: “Esto es intención de matar”. Citó a la médica forense, Marcela Gómez, quien en su declaración reconoció que la víctima “se salvó porque (el destornillador) no tenía filo”.

“No le bastó con un puntazo. Siguió hasta que tuvo que hacerse la muerta”, remarcó Palacios.

En cuanto a la violencia de género, indicó la existencia de un contexto de discriminación y desigualdad. Afirmó que la joven era “clara y ostensiblemente vulnerable, ingenua, confiada, plausible de ser manipulada y tenía dificultades para hacer vínculos”.

Por todo eso, solicitó que fuera condenado a 16 años de cárcel. Por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con tentativa de homicidio calificado por mediar contexto de violencia de género.

“Ella pidió que se haga justicia”

La familia de la víctima estuvo representada por Federico Putelli, quien pidió que se mantuviera la caratula expuesta por la fiscal.

El letrado aseguró que durante el juicio quedaron comprobados los hechos y la autoría de Brítez. Y trajo a colación la testimonial de la joven, donde rememoró que en el ataque, el acusado le dijo “cerrá los ojos que ahora vas a morir”.

También hizo énfasis en que ella “trató de no respirar” para que cesara la agresión y que luego de eso se arrastró como pudo para pedir ayuda.

“A partir de los elementos de prueba nos encontramos en una tentativa de homicidio. Había asimetría y abuso de poder”, señaló.

Putelli también apuntó al establecimiento educativo donde asistían porque no actuaron ante las situaciones de bullying y también se mostraron a favor del acusado.

Del mismo modo, alertó por los daños físicos y psicológicos que provocó en la joven y su familia, y hasta el intento de quitarse la vida de ella.

Cerró citando a la víctima cuando pidió al Tribunal “que se haga justicia”.

"No hay abuso sexual y hay lesiones en vez de tentativa de homicidio"

Andrés Fernández se refirió a la existencia de "una fantasía en el relato de la progenitora y la niña". Sumó a eso "contradicciones en la vestimenta que llevaba el acusado" según dio cuenta la víctima.

Puntualizó en los informes de que "no existen restos de semen en la ropa de la víctima". Y dijo que no hubo asimetría sino vulnerabilidad en ambos casos.

Mencionó que Brítez posee Trastorno Espectro Autista, y que presentaron la certificación sobre eso.

Además, expuso cuestionamientos sobre los policías que actuaron como primeros interventores.

Sánchez Pagano también dividió su alegato en tres tramos. Sobre el abuso apuntó a la declaración de la víctima: "El relato que escuché acá de coherente no tiene nada".

Indicó contradicciones sobre lo que había dicho la joven a dos psicólogas en relación a un supuesto embarazo.

Reiteró que las pericias sobre tres prendas íntimas de la víctima dieron negativo para semen y lo mismo ocurrió con los hisopados bucal y vaginal.

Calificó la acusación de Palacios como una "catarata de palabras sin pruebas". Y advirtió porque no fue incorporada "la presunta arma con que se produjo el hecho". Por eso pidió la absolución lisa y llana por abuso.

Sobre el dolo leyó el alta médica de la joven cuatro días después donde referenciaron que "las heridas no ponían en peligro la vida". "Brítez la lesionó, pero no puso en peligro su vida. El delito perpetrado es lesiones. No tenemos arma para decir si es letal o no", continuó.

A su vez, manifestó que su defendido no quiso asesinarla y que "el desistimiento (del ataque) fue voluntario" y no porque ella fingió que estaba sin vida.

"No hay abuso sexual y hay lesiones en vez de tentativa de homicidio", reiteró.

Por otro lado, cuestionó la falta de testigos como la vecina que asistió a la víctima, un preceptor, compañeros y la directora de la escuela a la que asistían.

Finalmente, en relación a la violencia de género alegó que "no hay asimetría y no toda violencia sobre la mujer es de género". Pidió que sea condenado por lesiones y su inmediata libertad.

La sentencia

El primer punto que resolvieron Flores, De Viana y Saá Petrino fue sobre el abuso sexual con acceso carnal. Por unanimidad, votaron por la negativa por el beneficio de la duda. Sobre el homicidio, se pronunciaron de manera afirmativa.

El presidente del Tribunal calificó el hecho como homicidio agravado por violencia de género, femicidio, en grado de tentativa. Sus pares adhirieron.

Como atenuantes mencionaron la ausencia de antecedentes, la juventud y las condiciones personales en cuanto a su construcción psíquica no atendidas con anterioridad. Como agravantes las condiciones de la víctima que refuerzan su vulnerabilidad y el aprovechamiento de un vínculo de confianza.

Los jueces también ordenaron que el Servicio Penitenciario provea el tratamiento psicológico y psiquiátrico para abordar los fines complejos de la pena. Y encomendaron al ministerio Público Fiscal las diligencias para alentar estrategias efectivas desde el ámbito educativo a los efectos de abordar las graves consecuencias de los casos bullying y maltrato en el ámbito escolar a fin de la detección temprana, abordaje y toma de conciencia en la población estudiantil.

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