TENTATIVA DE FEMICIDIO
Virginia Palacios: “Si la víctima no hubiese tenido tantas desavenencias en su paso por las instituciones escolares, tendría otras herramientas para defenderse”
La fiscal de Juicio hizo énfasis en las circunstancias que vivió la joven en el ámbito educativo y que la ubicaron en una situación de vulnerabilidad. El Tribunal ordenó que se arbitren medidas para actuar ante hechos de maltrato en escuelas.
Facundo Brítez fue condenado a 13 años de prisión por intento de femicidio en perjuicio de quien era su compañera de colegio. Fue en octubre de 2022, cuando el joven le dio 43 puntazo con un destornillador a la víctima.
Este lunes se conoció la sentencia. Pero durante el debate y los alegatos estuvo presente el acoso escolar. Justamente fue uno de los puntos que se tuvo en cuenta para determinar la condición de vulnerabilidad que tenía la joven y la situación de asimetría con su agresor. El bullying que ella y su familia había reconocido se sumó a otros factores que afectaron su realidad social.
Esto permitió determinar que el delito de homicidio fuera agravado por el contexto de violencia de género. Y fue por lo mismo que el Tribunal ordenó que se actúe en el ámbito educativo para evitar futuros hechos y concientizar a la población en las escuelas.
“Probamos que mediaba un contexto de violencia de género. Se logró establecer que esto fue una tentativa de femicidio, que hubo intención de matar y no solamente la intención causar lesiones como lo pretendía la defensa”, sostuvo la fiscal de Juicio, Virginia Palacios.
Explicó que en el abordaje de la violencia de género “se partió de la base en cuanto a que la víctima es una persona vulnerable y que en esa vulnerabilidad tienen intersección todos los factores de su historia vital, la parte educación, la parte institucional”.
En este punto, dijo que “las estructuras escolares han gravitado negativamente en su historia vital, concretamente con lo que tiene que ver con ser una persona vulnerable”.
“Esto ha hecho de ella una persona que estaba en clara desventaja respecto de sus pares, que lamentablemente se reían de ella y la trataban de manera denigrante. Sin lugar a dudas, y como ella lo dijo, ‘esto me pasó a mí porque soy calladita y soy sumisa’”, advirtió la fiscal.
Por lo mismo, se remontó a parte de sus alegatos: “Hice mucho hincapié en la necesidad de concientizar sobre bullying, no solamente como un caso ajeno por mis hijos, incluso por todos nuestros pares, y que en su caso se arbitren las medidas legales correspondientes”.
Tuvo en cuenta un fallo en la provincia de Córdoba donde “no solamente se establece responsabilidad por violencia sexual de un docente a una chica o a una niña, sino que también se responsabiliza la institución por no hacer o dejar de hacer todo lo que tenga que ver con medidas para oír, para no obligar a la víctima que esté con el agresor, para que labre actas como tiene que hacerlo, para educar sobre bullying”.
“Ella hubiese estado armada de otra manera si no hubiese tenido tantas desavenencias en su paso por las instituciones escolares. Porque sobre ello dieron cuenta las psicólogas que la asistieron desde un primer momento y ella. Claramente lo sufrió y lo sufrió con creces y la colocó en esta situación de disparidad de armas”, planteó.
En este contexto, los jueces José Luis Flores, Fernando de Viana y Hugo Saa Petrino encomendaron en la sentencia al ministerio Público Fiscal para que arbitre medidas para alentar estrategias efectivas desde el ámbito educativo a "los efectos de abordar las graves consecuencias de los casos bullying y maltrato en el ámbito escolar a fin de la detección temprana, abordaje y toma de conciencia en la población estudiantil”.
En relación al veredicto, donde Brítez fue absuelto por abuso sexual por el beneficio de la duda, Palacios transmitió el convencimiento de que el delito ocurrió. Sin embargo, reconoció que “se debe condenar con pruebas y que las pruebas presentaban alguna dificultad”.