MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dos jueces de San Luis habían realizado aportes al debate para bajar la edad de imputabilidad
José Luis Flores y Silvia Aizpeolea fueron convocados en el anterior abordaje para reformar el Régimen Penal Juvenil. Hicieron una serie de propuestas y pronunciamientos.
En 2017, dos jueces de San Luis, José Luis Flores y Silvia Aizpeolea, fueron convocados por el ministerio de Justicia de la Nación junto a especialistas y actores del sistema penal con competencia en lo Juvenil de todo el país.
En ese entonces, ambos se desempeñaban en la Cámara Penal N° 1 de la ciudad de San Luis, y fueron llamados en atención a los antecedentes y trayectorias.
Hoy, mientras la Argentina abre nuevamente la edad para reformar el Régimen Penal Juvenil y con eso, bajar la edad de imputabilidad, Flores hizo un repaso sobre los aportes que hicieron en ese momento desde el ámbito provincial.
En aquel entonces se llevaba adelante la discusión general en la elaboración de un proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplazara la Ley N° 22.278 y su modificatoria, la N° 22.803.
“Las disposiciones no responden ante la dinámica de la realidad social y cultural de nuestro país. Es que el fenómeno de la participación adolescente y juvenil en episodios que confrontan la ley penal, es tan dinámico como el fenómeno del delito en sí”, reflexionó Flores.
Rememoró que el foco de esa primera intervención estuvo orientado a la primera de las fases que a su criterio, debe ser abordada, “aun sabiendo que quizás sea la que resulte más extensa en cuanto a sus frutos, y porqué no decirlo, la más cuantiosa”: la prevención “mediante la atención temprana del fenómeno social”.
El magistrado relacionó ese contexto con el actual: “A siete años ya de haberse iniciado esa discusión (sin ser la primera vez), el tratamiento que se le da al asunto desde los discursos políticos, legales, periodísticos, es como si se tratara de una novedad, recalando en alternativas y proposiciones que terminan siendo reiteraciones de las que nunca se tienen en cuenta”.
“Esto se consolida como un ‘esnobismo’ que no ayuda a la implementación de soluciones aceptables y superadoras”, opinó.
Como ya lo había dicho anteriormente, el juez de Juicio se detuvo en que “el asunto exige mucho más que determinar una nueva edad de imputabilidad penal”. “Requiere también abordar las raíces del fenómeno con miras a detener el crecimiento de casos en los que niños, niñas y adolescentes, previos a su mayoría de edad, se ven involucrados como autores o participes”, agregó.
Opinó en este sentido que “si el análisis legal se detuviera en ese solo aspecto (edad de imputabilidad penal) se trataría, una vez más, de escabullirse del reclamo social, pero sin afrontar con seriedad el problema que ha sido abordado espasmódicamente desde hace más de treinta años, en los que nuestra Constitución Nacional ha sido reformada y ha brindado un perfil constitucional a la legislación que se devela tortuosa y cansinamente aún en las leyes dictadas en su consecuencia”.
“Es que no alcanzará con aplicar pena a los nuevos responsables penales de 12 o 14 años si no se reflexiona y solventa el problema de ¿por qué el delito encuentra sus autores a edades tan temprana entre nuestros ciudadanos menores de edad? Los procesos de socialización primarios y secundarios han perdido eficacia por diversos motivos, ¿cuáles son esos motivos? En el caso de la escolarización, determinar los aportes que desde allí se pueden hacer para la ‘construcción temprana’ de una nueva ciudadanía, conocedora y convencida de los beneficios de la vida social armónica, del valor de la ley, la empatía como valor social, han de ser propósitos que se anticipen en la ley y se petrifiquen como proyecto del Estado, al que deban ajustarse los diferentes Gobiernos, sean cuales fueren”, sostuvo.
Flores enumeró las observaciones y propuestas sobre este primer aspecto, que se hicieron en el ámbito de discusión de 2017 por parte del ministerio de la secretaría de Política Criminal, del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
A continuación, el aporte sobre el sistema de atención temprana de Aizpeolea y Flores
Abordar la cuestión de los niños en el derecho penal, es confrontar una contradicción, pues son los niños los que no podrían ser “objeto” de una represión penal. Decididamente la incidencia de los jóvenes en hechos delictivos es una cifra cada vez más significativa. Hasta el momento las soluciones que se han implementado han sido establecidas como un emergente de la contingencia, imprácticas en las realidades diversas que presenta el país, y con criterios que demuestran una exagerada preocupación por lo terminológico y de poca sustancia. El resultado ha sido la violación sistemática de derechos individuales, y una evidente ineficiencia de los métodos y programas establecidos como “panaceas circunstanciales” para abordar la temática del delito de jóvenes y adolescentes. A nuestro criterio, el desarrollo legal debe contemplar los lineamientos de dos fases de acción sobre el tema, por un lado un programa macro que, bajo los lineamientos de la CDN, la Reglas de Riad y los principios ineludibles que rigen la materia penal juvenil, permita estandarizar un grupo de políticas complejas que involucren aspectos trascendentales como la educación, la salud, el deporte y la cultura, como plataforma de reconocimiento del ciudadano menor de edad, y que enlace al mismo permitiendo su integración tridimensionalmente en el entorno social colectivo.
Desde el punto de vista de la educación debe desarrollarse, a la luz de técnicas pedagógicas probadas, la introducción de un nuevo civismo orientado a los ciudadanos juveniles, transformando los contenidos tradicionales de la formación ciudadana en el establecimiento de una suerte de “moral cívica”, en la que el conocimiento formal del carácter ciudadano sea sustituido por la presentación de las ventajas que implica el estatus señalado para quien lo comprende, lo reclama y lo ejerce, trabajando el mensaje sobre la base de las conveniencias individuales que terminarán por fortalecer la conveniencia colectiva del comportamiento cívico. Ha llegado la hora de una educación de ciudadanos, más que de una educación de contenidos formales.
Desde el punto de vista de la salud, debemos reconocer que en la mayor parte de la población juvenil con complicaciones con el delito, la incidencia de las adicciones resulta altamente significativa, pues deberán preverse maneras más amplias de acceder a los sistemas de salud y desintoxicación que además de abundar, deberán ser muy evidentes y de fácil incorporación para los jóvenes. Deberá ajustarse el criterio con el que se mira el consumo personal de estupefacientes, que si bien es entendido ahora como parte de las “decisiones privadas de los individuos”, esa decisión no hace “sano” el consumo. También debe establecerse que aunque la tendencia de la ley es la de no criminalizar el consumo, NO debe alentarlo ni consentirlo como practica social abierta, reservándose tal actividad para el ámbito privado (tal como el sexo, la desnudez, etc., cuestiones que no son malas en sí, pero deben ser conservadas en la privacidad que protege la Constitución).
Estas políticas requieren procesos más largos en el tiempo y deben ser impulsadas legalmente con el compromiso de todos los ámbitos y niveles del Estado, lo que permitirá consensuar acciones similares desde la Quiaca a Tierra del Fuego.
Los procesos señalados, que son de largo plazo, deben ser acompañados con Programas y Diseños perfectamente establecidos en la ley que marquen el modo de actuar de las autoridades en todo el ámbito nacional, con personal preparado para la implementación, en el que los costos sean racionalizados y analizados por su eficiencia, ello sin desconocer las particularidades que tiene cada región del país.
El principio de participación, integración social, educativa, jurídica, informática, etc. deben ser los ejes inspiradores del sistema de políticas complejas de prevención del delito juvenil.
A la par del desafío a largo plazo, no se puede negar la necesidad de desarrollar respuestas efectivas a la realidad que demanda las mismas hoy, de la que el análisis de la edad de imputabilidad penal, es apenas un aspecto que en soledad, no parece transformarse en una discusión seria per se.
Es importante recobrar cierta razonabilidad jurídica en torno a la responsabilidad penal juvenil, Establecer procedimientos breves y simplificados con todas las garantías procesales, estandarizados en todo el territorio nacional (mediante un compromiso federal entre las provincias y el gobierno central, de carácter urgente) Fomentar el desarrollo de criterios interpretativos de los plexos legales más uniformes y con características que permitan su viabilidad hasta en la más humilde de las jurisdicciones del país. Sustituir el pensamiento mágico sobre la infancia en relación al delito, y reemplazarlo por un pensamiento realista y proactivo inmediato que desde diferentes ámbitos conlleve a que el discurso social asuma el tema como un tema propio del cual no es un ajeno. En ese sentido la disposición legal a dictarse debe partir de los principios claros de los cuerpos legales (Constitución, Pactos de DDHH, CDN, Directivas de Riad, etc.) y establecer programas de aplicación que faciliten su ajuste al caso concreto, teniendo en la medida de lo posible como pivote a la familia, la escuela, el sistema de salud, etc. Establecerá también distintos tipos de medidas e intervenciones en las causas penales del sistema juvenil que fijen ámbitos de responsabilidad evidentes, componedores, restaurativos, que pongan al joven o niño de cara a su conducta, de modo tal que desarrolle empatía por la situación de su víctima. No debería sustraerse al niño de la situación tan solo por su carácter inimputable, y fijarle acciones en libertad que fomenten su reflexión individual, y lo coloquen en la situación de sus pares ciudadanos perjudicados por alguna de sus conductas. Todo ello (claro está) sin que se ponga en riesgo al niño por eventuales represalias o malas acciones o abusos de la víctima.
Debería la ley también establecer, como última ratio, la posibilidad de una institucionalización adecuada en aquellos casos que por las características personales del joven y los hechos, resulte menester a los fines de mejorar las posibilidades de acción restaurativa con el sujeto juvenil. Ello debería ser dispuesto por resolución fundada y por tiempo determinado, con un alto y efectivo contenido educativo y de contención psico-física, dejando de lado el mero encierro, de criterio escatológico, que se emplea en la actualidad.
Los establecimientos deberán cumplir las reglas internacionales, ser varios y situados en todo el territorio nacional, de dimensiones reducidas de modo tal que no favorezcan el encierro, el hacinamiento y la prisionización de los niños (art. 1 de la CDN) en conflicto con la ley, Deben ser de excepcionalísima utilización, donde la disciplina resulte educadora y no sancionatoria. A fin de alcanzar dichos propósitos, se estima que no podrían alojarse en cada unidad más de veinte jóvenes (como cifra conveniente) y por el menor tiempo posible. Las normas que regulan dichos ámbitos existen y las pautas organizativas de esas dependencias, han sido establecidas por consensos internacionales y reglas que nuestro país, incluso, se ha comprometido a cumplir.
“Hasta aquí, un esbozo de lo que resulta relevante tener en cuenta ante la discusión que una vez más, se convoca sobre este asunto tan delicado y que no se resolvería con una mera reforma de la ley para bajar la edad de inimputabilidad. Este último aspecto, es uno de los que pueden contribuir -siempre según de como se lo implemente- pero no es el único, ni siquiera el más importante”, concluyó.