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Porque era menor al momento del hecho, el principal acusado del crimen en Beazley seguirá con domiciliaria

El Tribunal de Impugnaciones rechazó la apelación presentada por la Fiscalía, que buscaba que el Rodrigo Quiroga cumpla la medida coercitiva en el Servicio Penitenciario.

Williams Rodrigo Quiroga tenía 17 años al momento del hecho.
Actualizada: 29/05/2024 20:30
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El más joven de los tres imputados por el homicidio de Marcos Rosales en Beazley, Rodrigo Quiroga continuará bajo prisión domiciliaria.

El Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis rechazó la apelación presentada por la Fiscalía N°1, que buscaba que el joven de 18 años cumpla la medida coercitiva en el Servicio Penitenciario, y confirmó la resolución de la jueza Penal Juvenil y Contravencional, Daniela Benenatti.

El fundamento del fiscal Francisco Assat Alí había sido que Quiroga cometió el delito cuando era menor, pero que semanas más tarde cumplió la mayoría de edad.

En la resolución, el Tribunal también estableció que la investigación de un hecho delictivo en el que
resultaren imputados mayores y menores imputables, será competencia de los juzgados de Garantía en lo que tiene que ver al control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria y hasta la apertura a juicio.

En tanto, las medidas coercitivas que puedan imponerse a menores imputables que hayan alcanzado la mayoría de edad, será competencia del Juzgado Penal Juvenil y Contravencional.

La decisión de Impugnaciones se conoció este miércoles luego de que Fiscalía interpusiera un recurso de apelación contra el dictamen de la jueza Benenatti, que rechazó la solicitud de modificar la detención domiciliaria de un adolescente punible a una prisión preventiva.

La situación del imputado

Se trata de un joven que al momento del hecho tenía 17 años y la Fiscalía lo imputó, junto a sus hermanos Vicente Villafañe y Walter Quiroga, por homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas. Como se trata de un adolescente punible su situación procesal la resolvió la jueza Benenatti, quien en ese momento hizo lugar al pedido de Assat Alí, y ordenó la privación de la libertad por un plazo de tres meses en un domicilio de la capital puntana. En medio del cumplimiento de la medida, el acusado alcanzó la mayoría de edad.

Ante esa situación, Assat Alí, le solicitó la magistrada la revisión de la medida y que el arresto domiciliario mutara al de prisión preventiva. En una audiencia desarrollada el 24 de abril, la Fiscalía dijo que inicialmente peticionó la prisión domiciliaria porque en la Provincia no existen establecimientos especiales pero que la gravedad del hecho la torna insuficiente para neutralizar los riesgos procesales, como el de fuga y el de entorpecimiento de la investigación.

Benenatti rechazó el requerimiento: “En esta materia no solo nos regimos por la Ley 22.278, del año 80, sino también por convenciones internacionales. En relación con los adolescentes en conflicto con la ley penal, la aplicación de todas estas normativas no cesa porque el menor cumpla la mayoría de edad; de hecho, acompaña a la persona hasta que cumpla con la pena”, argumentó la jueza y no hizo lugar al pedido del fiscal “atento a que no hubo quebrantamiento de la prisión domiciliaria, a que el régimen penal juvenil se aplica durante todo el proceso, a que tampoco hubo incumplimientos injustificados y a que el agente fiscal pidió un traslado a un establecimiento que no se encuentra adecuado”.

Assat apeló la resolución de la titular del Juzgado Penal Juvenil y Contravencional ante el Tribunal de Impugnaciones, que se expidió, en votación unánime, de no hacer lugar el recurso presentado por la Fiscalía N° 1 y confirmar la decisión de Benenatti del 24 de abril.

Los fundamentos del Tribunal

Integrado por Laura Molino en la presidencia y las vocalías de Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, el Tribunal analizó en primer lugar, cual es la ley procesal aplicable al joven imputado y en consecuencia el juez competente para hacerlo.

En el escrito, se detalló que el Código Procesal Penal de San Luis establece la aplicación del Capítulo V, (referido a la intervención en el hecho de niño, niña o adolescente), en los casos donde se atribuya participación en un delito a una persona que al momento de ocurrido sea mayor de 16 años y menor de 18 años. Por lo que la propia ley define y establece su aplicación teniendo en cuenta la edad de la persona al momento del hecho.

“La norma es clara  y no resulta correcto escindir la legislación especializada, tanto de fondo como de forma, la cual debe aplicarse a quienes siendo adolescentes punibles de entre 16 y 18 años, conforme Ley 22.278, participara de algún modo, en algún hecho ilícito, aun habiendo alcanzado la mayoría de edad”, dice un fragmento de la resolución emitida por el tribunal.

Es decir, el hecho de alcanzar la mayoría de edad no cambia la aplicación de las leyes especiales que se aplicaron cuando cometieron el delito.

En ese sentido, el tribunal recordó que “se debe tener presente que los menores de edad, aun cuando en el transcurso del proceso penal alcanzaran la mayoría de edad, cuentan con los mismos derechos que los adultos y, además, con derechos especiales, derivados de su condición, cuyo reconocimiento constituye un imperativo jurídico”.

“En principio, cabe recordar que, solo es posible admitir la privación cautelar de la libertad cuando se configure alguna situación que pueda considerarse riesgo procesal, entendiendo por ello el peligro de entorpecimiento del proceso o el riesgo de fuga. Consecuentemente nuestra ley de rito ha previsto la posibilidad de imponer las medidas de coerción que fueren necesarias para evitar cualquier grave riesgo para la integridad de la víctima o su grupo familiar”, expresa la resolución del tribunal.

En consecuencia, “si bien está aceptada la posibilidad de utilizar esta coerción estatal sobre el imputado durante el proceso, habrá que determinar cuáles son los supuestos -desde ya excepcionales- que habilitan su procedencia y la tornan compatible con el trato de inocente que se le debe a toda persona sobre la cual no recayó sentencia condenatoria”.

Y añadieron “que no se encontrarían presentes, en el caso puntual, los presupuestos excepcionales que determinaran la necesidad de modificar de la medida de coerción impuesta –prisión domiciliaria- por la de prisión preventiva solicitada”.

Competencia del Juzgado Penal Juvenil

En cuanto a la competencia de la Jueza Penal Juvenil, el tribunal recordó que en casos de investigación de un delito donde estén implicados tanto mayores como menores de edad imputables, no es posible ni está contemplado en la normativa procesal separar las investigaciones. Esto se debe a que dicha separación sería completamente incompatible con los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y no contradicción.

“Por lo tanto, solo en lo que concierne al control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria y hasta la apertura a juicio, será competente el Juez de Garantías, conforme lo dispuesto por el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia”, dice la resolución de Impugnaciones.

No obstante, en relación con las medidas coercitivas que puedan imponerse a menores imputables que hayan alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal ha reafirmado la importancia del principio de especialidad en los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño y los artículos 244, 245 y 256 del Código Procesal Penal, la Jueza Penal Juvenil es la autoridad competente para dictar, supervisar y realizar el seguimiento de estas medidas coercitivas.

La causa

A los tres acusados se les imputó el delito de homicidio calificado por ser realizado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de co-autores. El adolescente punible está con prisión domiciliaria y las otras dos personas bajo prisión preventiva en el Servicio Penitenciario. Para la Fiscalía, hubo un acuerdo previo para matar a Marcos Rosales, de 36 años, ocurrido el 3 de abril pasado en la localidad de Beazley, a unos 65 kilómetros al sudoeste de la capital provincial.

El fiscal adjunto, Juan Díaz Estopiñán, narró que el día del hecho, cerca de las 20 horas, el adolescente punible se dirigió en su motocicleta hasta la casa de la víctima, ubicada sobre la calle Di Pascuo al 100, y lo amenazó de muerte. Media hora antes, el acusado había golpeado al hijo de Rosales.

“Esto provocó que la víctima sacara su automóvil y siguiera al adolescente hasta una casa de la calle Salvio Cadelago, a sesenta metros de la Comisaría de Beazley. Allí se inicia una discusión a la que se suman Villafañe y Quiroga, quienes golpean a la víctima y en un momento el adolescente apuñala a Rosales provocándole una herida punzocortante de más de 12 centímetros de profundidad”, dijo Estopinán. (Periódico Judicial)

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