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LA PUERTA GIRATORIA

Rafael Berruezo sobre la reiterancia: “Es alguien que tiene llamados a declaración indagatoria, detenciones y sigue libre cometiendo delitos”

El director de Relaciones Institucionales del ministerio de Seguridad habló sobre la importancia de que esa figura sea incorporada en el Código Procesal Penal para evitar la “puerta giratoria”.

Foto: Aldo Marchiaro.
Director de Relaciones Institucionales del ministerio de Seguridad, Rafael Berruezo.

por Nestor Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 03/06/2024 08:47

“La figura de la reiterancia es cuando alguien comete varios delitos sin proceso cerrado, es decir, que ya tiene una o dos llamadas de declaración indagatoria, detenciones y sigue cometiéndolos. Eso sería más o menos el concepto. A partir de ahí la idea es que, de estos antecedentes policiales, el fiscal los tenga en cuenta al momento de pedir la prisión preventiva”, señaló Rafael Berruezo.

El director de Relaciones Institucionales del ministerio de Seguridad explicó a El Chorrillero que por este motivo que el Gobierno de Claudio Poggi impulsó el proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal e incorporar un artículo que tenga en cuenta esa figura y frenar la famosa puerta giratoria.

“Le establece pautas a los jueces y a los fiscales de qué tener en cuenta a los fines de considerar que el sujeto detenido se pueda llegar a fugar. Y como la prisión preventiva es una medida cautelar para evitar eso o el entorpecimiento de la investigación, entonces hay determinadas cuestiones que deben seguir para establecerla como que tengan causas pendientes con formulación de cargos anteriores”, sostuvo.

Sin embargo, para el funcionario eso no significa “un adelanto de pena ni que lo consideremos culpable”.

Respecto de la “puerta giratoria”, Berruezo consideró que existen informes de la Policía donde detectaron que “hay personas que en los últimos cinco meses tienen como seis o siete causas y es la queja que recibimos en el ministerio cuando ingresamos, de gente que roba en el barrio y lo denuncian, lo detienen y en menos de cinco o seis horas ya están en libertad y pasan de vuelta por el frente de la casa burlándose”.

Y agregó: “Esto ocurre porque (a los delincuentes) no les importa nada. Si vos socialmente das un mensaje de delinquís y después no pasa nada, entonces muchos lo siguen haciendo”.

Berruezo comentó que la figura de reiterancia ya se aplica en Mendoza y se está elaborando un proyecto para modificar el Código Penal Argentino para incorporarla a nivel país: “No vamos a ser los únicos y no es una idea nuestra, sino que es algo que ya está instalado en otras provincias”.

Con la iniciativa, el Ejecutivo pretende hacer énfasis en el tema de la posibilidad de ordenar los desalojos en las causas por usurpación de inmuebles y mejorar la redacción del procedimiento en materia de flagrancia o “in fraganti” como se lo conoce en la jerga policial.

Sobre esto último, afirmó que surgió como una demanda debido a un informe de la Policía a principio de año donde había realizado más de 200 detenciones a delincuentes con las “manos en la masa” pero luego eran liberados y unos pocos continuaban en esa condición.

“Nos preguntamos qué pasaba y lo primero que advertimos cuando leíamos detenidamente el código que rige actualmente es que fue copiado de otra provincia y no agregaron un artículo importante que hablaba de eso. Por eso ahora lo incorporamos y pedimos la derogación de otro que hablaba que no se aplicara el caso de flagrancia cuando el sujeto tuviera otras causas pendientes”, expresó.

El objetivo es que al detener a los malvivientes “in fraganti” cometiendo el hecho, se le inicie un juicio abreviado y en 30 días sea condenado: “Por ejemplo si le dieron dos años en suspenso, no va a la cárcel pero en cuanto cometa otro delito en el plazo de los próximos cuatro años se le va a sumar y podrá ser tenido en cuenta en la nueva causa para una preventiva”.

Por último, se refirió a las usurpaciones: “Es un tema que hace mucho que en San Luis hay una gran deuda que tiene la Justicia porque es muy difícil que los jueces penales ordenen desalojos. Pueden pasar años y años hasta que lo dicten o en el único caso que se aplicaba de inmediato era cuando fiscalía de Estado hacía una denuncia por apropiación de un terreno del fisco”.

“El código actual no prevé ninguna medida al respecto”, finalizó.

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