Los senadores de Alberto Rodríguez Saá votaron en contra de la ley para frenar la “puerta giratoria" para los delincuentes
La Cámara Alta dio media sanción a reformas en el Código Procesal Penal relacionadas a la reiterancia, los delitos “in fraganti” y las usurpaciones. El gobernador Claudio Poggi había impulsado y pedido la aprobación del proyecto que tuvo hoy el apoyo de Cambia San Luis y los bloques dialoguistas.
Este martes pasado el mediodía el Senado, bajo la presidencia del vicegobernador Ricardo Endeiza, dio media sanción a la ley de reforma del Código Procesal Penal a instancias del voto positivo del oficialismo y aliados. El nuevo texto introduce modificaciones vinculadas a la prisión preventiva, la celeridad en causas donde los implicados son detenidos cometiendo el hecho y también para reintegrar inmuebles a quienes han sufrido ocupaciones.
El bloque Unión por San Luis, alineado con el ex gobernador Alberto Rodríguez Saá rechazó el proyecto que tiene como principal objetivo terminar con la “puerta giratoria" para los delincuentes. Hugo Olguín (Chacabuco), Juan Torres (Pringles), Sergio Moreira (Dupuy) y Mariana Cruz (San Martín) votaron en contra.
Olivero expuso los argumentos y las estadísticas que sostienen la idea del Gobierno de que los delincuentes que reinciden en los delitos permanezcan detenidos hasta el juicio oral.
La Policía de San Luis detuvo en el 2024 a 1087 personas por delitos de flagrancia, pero 970 ya están libres. Se formularon cargos a 117 personas de las cuales a solo el 50% se le dictó la prisión preventiva.
“Esta reforma le dará una herramienta más al fiscal y a la Justicia para que puedan apresar y los delincuentes no ingresen por una puerta y salgan por la otra. La sociedad hoy se siente desprotegida y las fuerzas policiales se desmoralizan si demoran más en llevar a la persona al juzgado a recuperar la libertad”, fundamentó Martín Olivero, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, en su condición de miembro informante.
Expuso que la provincia tiene 20 juzgados y no hacen falta más porque el ministerio de Justicia de la Nación establece que se está por encima de la media del país. “Mendoza tiene menos en proporción de habitantes, San Juan o Capital Federal. Creo que tiene que ver con compromiso, trabajo y dedicación”, dijo.
Se modificaron 10 artículos y deroga del texto que fue aprobado en 2021.
En la misma línea, el legislador consideró que está fallando el ministerio Público Fiscal y apuntó bien arriba. “Por ejemplo, en la mano y cabeza del procurador general Luis Martínez que es el jefe de los fiscales. Uno entiende que fue nombrado sin tener la experiencia necesaria. Era diputado y presidente del bloque del Justicialismo. Estaba más ligado a lo partidario que a lo judicial y eso por ahí se nota en el trabajo”, disparó.
Olivero (Pueyrredón), Sergio Guardia (Junín) y Adolfo Castro Luna (Pedernera) de Cambia San Luis; Diego García (Ayacucho) y Carlos García (Belgrano), ambos con bloques unipersonales dialoguistas, votaron a favor.
Por su parte, el jefe del bloque albertista, Hugo Olguín sostuvo: “Se violenta el principio de culpabilidad. El principio de inocencia con lo que se corre el riesgo que la prisión preventiva sea una pena anticipada”.
También los senadores opositores adujeron que la reforma es inconstitucional.
“No creo que afecte ninguna de las garantías constitucionales, todo lo contrario”, le salió al cruce Olivero.
La iniciativa había sido anunciada por el gobernador Claudio Poggi en la Asamblea de inauguración del año legislativo. El 1° de abril dijo que hay que terminar con “la puerta giratoria para los delincuentes” y recuperar “la paz social en los sanluiseños”.
El proyecto pasó a la Cámara de Diputados.
A continuación, las reformas:
1) Sustituir el artículo 203 de la Ley Nº VI-0152-2021
Establece otras opciones a la hora de determinar el peligro de fuga de un acusado. Además del arraigo del imputado, las características del delito y la pena, la solidez de la imputación junto a las pruebas, y el comportamiento del implicado, se agrega “la constatación de una detención previa, o la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos”.
Asimismo, podrá definirse el peligro si tiene una condena anterior, total o parcialmente cumplida y en base a la situación procesal en otras causas judiciales en trámite por delitos dolosos, esto es, los que fueron cometidos con voluntad y conocimiento de que se estaba infringiendo la ley.
2) Sustituir el artículo 206 de la Ley Nº VI-0152-2021
Pretende eliminar situaciones donde no procederá la prisión preventiva de un acusado. Un caso es cuando el hecho pudiera resultar en una condena condicional y el otro cuando se trate de personas mayores de 70 años, embarazadas que requieran atención especial, madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa.
3) Sustituir el artículo 226 de la Ley Nº VI-0152-2021
Se refiere a la flagrancia, es decir, los hechos donde los implicados son detenidos cometiendo el ilícito o momentos después.
La legislación instaura que el procedimiento se aplica en hechos dolosos donde la pena máxima no supere los seis años de prisión. La iniciativa pretende ampliarlo a aquellos que pueden recibir hasta 20 años de cárcel.
Mientras que no se aplicará este procedimiento cuando sea un concurso de delitos, y uno de ellos supere el monto de pena indicado anteriormente.
4) Derogar el artículo 229 de la Ley Nº VI-0152-2021
Elimina la imposibilidad de implementar el procedimiento para delitos en flagrancia cuando existen causas en trámite en relación al imputado.
5) Sustituir el artículo 232 de la Ley Nº VI-0152-2021
Establece el procedimiento de una audiencia preliminar donde se resolverá todo lo vinculado a este tipo de ilícitos.
6) Incorporar como artículo 232 bis de la Ley Nº VI-0152-2021
El debate se realizará conforme las reglas del juicio común y respecto de la sentencia se aplicarán las disposiciones comunes.
7) Sustituir el artículo 233 de la Ley Nº VI-0152-2021
Está orientado al pronunciamiento en estos delitos. Se define que, ante la existencia de la imposición de una pena o concesión de suspensión de juicio a prueba, se remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de Sentencias para la prosecución del trámite y su debido control.
8) Incorporar como último párrafo del artículo 201 de la Ley Nº VI-0152-2021
El proyecto suma a que en una audiencia donde se definan medidas de coerción, si el defensor designado no concurre deberán convocar de forma urgente a uno oficial para que lo reemplace.
9) Incorporar como último párrafo del artículo 207 de la Ley Nº VI-0152-2021
Estará relacionado a que en los casos donde sea necesario acumular otros procesos penales en trámites, exista complejidad probatoria o varios imputados, se podrá determinar una prisión preventiva superior a los cuatro meses.
10) Sustituir el artículo 209 de la Ley Nº VI-0152-2021
Modifica el procedimiento de resolución sobre la revisión de una medida de coerción, que podrá ser solicitada por las partes.
11) Incorporar como último párrafo del artículo 211 de la Ley Nº VI-0152-2021
Está centrado en los delitos que involucren la usurpación de inmuebles. Instaura que en esas causas “en cualquier estado del proceso y aun sin haberse formulado cargos criminales, el juez de Garantía podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil”.
Del mismo modo, “se podrá fijar una caución si se considerara necesario".