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Crimen de Julio Olariaga: condenaron al expolicía a 18 años de cárcel y a la parapsicóloga a 15

El hecho ocurrió el 25 de abril de 2020, cuando el hombre recibió tres impactos de bala calibre 22 en la puerta de su casa.

foto prensa judicial
Fueron condenados los imputados por el crimen.
Actualizada: 14/06/2024 20:16
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Este viernes, el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a Matías Balada por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (un hecho) y a Sandra Páez Gitto por resultar instigadora de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (un hecho), condenándolos a sufrir la pena de 18 y 15 años de prisión, respectivamente.

El hecho ocurrió el 25 de abril de 2020, cuando Julio Alberto Olariaga recibió tres impactos de bala calibre 22 en la puerta de su casa. De acuerdo con la acusación fiscal, esa noche la víctima de 53 años se encontraba con su pareja Silvia Fernández cuando tocaron el timbre de su vivienda, ubicada sobre Abelardo Figueroa al 800, y salió a atender.

A una corta distancia, dos balazos rozaron su abdomen, pero un tercer proyectil lo alcanzó a la altura del pecho. El hombre falleció a los pocos minutos por un shock hipovolémico.

En su alegato de cierre, la fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, reafirmó el plan en común de los acusados, planteado en la primera audiencia del debate oral y denominado “familia por familia”, cuyo fin era terminar con la vida de la víctima, según informaron desde la oficina de prensa judicial.

El ministerio Público Fiscal sostuvo que para llevar adelante la acción realizaron una serie de maniobras y diligencias “conducentes a llegar a la víctima y así poder ejecutar de mano propia el hecho en cuestión. Ese plan tenía un escenario en el que Páez Gitto tenía una relación amorosa que se habría frustrado con Olariaga y que, a su vez, Balada había acudido a sus servicios espirituales para que pueda volver con su familia”. En este sentido, estableció el grado de participación de cada imputado: Balada en calidad de autor material y Páez Gitto en calidad de instigadora, cuyo medio de ejecución de conexión fue la existencia de promesa de “familia por familia”.

Como circunstancia agravante para Balada halló la existencia de antecedentes penales, sin encontrar atenuantes para los dos acusados. Asimismo, como circunstancias agravantes en común a ambos imputados, la fiscal detalló: la naturaleza de la acción; los medios empleados; la extensión del daño; la pluralidad de intervinientes; los conocimientos específicos en el uso de arma. Por este motivo, solicitó la pena de 20 años de prisión para Balada y 19 años para Páez Gitto.

La Defensora de Juicio N° 2, Cecilia Cabello, representante de Páez Gitto, manifestó que no se pudo advertir el motivo por el cual su representada está acusada del hecho. Asimismo, hizo hincapié en que la imputada “no mató, no disparó y nunca tuvo la intención de matar a Julio Olariaga”.

Cabello aseguró que su defendida tuvo encuentros con la víctima y se enamoró. Ese amor no era correspondido, por lo que su intención era tener una relación y se tornó una obsesión, “quería tener una relación que no tenía, quería amarrarlo (asegurarlo). Ella lo amaba, no hay ningún indicio o prueba de un hechizo para mandarlo a matar, todas las invocaciones eran de amor”.

La Defensora aseguró que la finalidad de la mujer era asustar a la víctima, e hizo referencia a que no existen mensajes que indiquen la intención de matar. Como agravante se refirió a que se desacreditó la relación de pareja y no hubo promesa de pago. Respecto al uso del arma de fuego insistió en que no hubo relación con su defendida, como así tampoco se acreditó la manipulación psicológica y sostuvo que no corresponde la extensión de daño.

Antes de finalizar, la representante de la Páez Gitto, pidió la absolución por el beneficio de la duda y en su defecto, solicitó el mínimo de la pena.

Por su parte, el defensor de Juicio Nº 1, Esteban Sala se refirió a su representado y dijo que no iban a discutir la autoría material de Matías Balada. Pero si aseguró que no había ningún plan homicida, sino que había alguien que mandaba.

Pidió tener en cuenta que no existe el agravante de promesa remuneratoria, que no se pudo acreditar el vínculo de pareja entre Páez Gitto y Olariaga y tampoco que Balada conociera a la víctima, “lo que estaba haciendo era asustar e intimar para que pague algo a Páez Gitto”. También agregó que la imputada le encomendó a su defendido causarle una molestia, pero no quitarle la vida.

En este punto, Sala sostuvo que no existe dolo directo, sino un dolo eventual, debido a las órdenes que recibía Balada de asustar, no de matar.

Como atenuante consideró la vulnerabilidad de su representado, que prestó declaración y reconoció su autoría. Además, agregó que usar el arma es parte del agravante y aseguró que la naturaleza de la acción no es una agravante, como tampoco las tareas de inteligencia y la pluralidad de intervinientes. Por lo expuesto, el Defensor de Juicio solicitó una pena justa, conforme a lo reseñado y a la actitud de su defendido durante el proceso, cercana a los mínimos legales, esto es: 10 años y 8 meses de prisión.

El debate oral y público estuvo a cargo de los jueces del Colegio de la ciudad de San Luis, María Eugenia Zabala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Ariel Parrillis. Este se extendió a lo largo de cinco jornadas.

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