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CASO ANAHÍ ROBLEDO YUVERO

Piden que la causa sea recaratulada como “homicidio simple” y sostienen la inocencia de Amado Díaz

Hoy se realizó en los Tribunales de Villa Mercedes una audiencia donde la defensa del imputado planteó la nulidad de la acusación fiscal que es "homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y venganza transversal".

Foto de archivo
El 2 de junio Díaz fue enviado al Servicio Penitenciario Provincial.
Actualizada: 27/06/2024 10:34
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El abogado Bautista Rivadera, que representa a Amado Reimundo Díaz cuestionó los agravantes y pidió que la causa sea recaratulada como un homicidio simple. Esto sucedió durante una audiencia que se realizó esta mañana en el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

Marcelo Bustamante Marone, Hernán Herrera y María Monserrath Bocca dieron tratamiento en el Poder Judicial de Villa Mercedes al recurso de apelación que planteó Rivadera, en el marco de la causa que investiga el homicidio de Anahí Robledo Yuvero.

El 2 de junio pasado Díaz fue enviado al Servicio Penitenciario Provincial bajo la imputación del delito de homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y venganza transversal, en los términos de los Arts. 80 inc. 2 y 12 del Código Penal Argentino y dispuso el encarcelamiento preventivo.

Rivadera sostuvo la inocencia de su defendido. Explicó al Tribunal que discutiría los calificantes del hecho, y las consideró “inaplicables”.

En relación al ensañamiento, mencionó el lapso de tiempo en el cual se habría producido el homicidio, consideró que fue un ataque rápido y fugaz. Y destacó la imposibilidad fáctica de que su defendido haya sido el autor del mismo.

En cuanto a la alevosía, mencionó la teoría del caso esbozada por el Ministerio Público Fiscal, bajo la cual la víctima habría sido atacada mientras descansaba.

Aseguró que no está demostrado bajo ningún aspecto que el imputado supiera que la joven se encontraba sola en su casa. Mencionó las heridas de defensa que presentaba la víctima, y destacó que no se configuran las dos circunstancias previstas en la figura de la alevosía.

En cuanto al tercer calificante (venganza transversal) mencionó la dificultad probatoria frente a esta figura. Resaltó algunas circunstancias y aseguró que no había enemistad entre el imputado y la madre de Anahí.

Por último, hizo referencia a los principios de proporcionalidad y racionalidad en el proceso y solicitó al Tribunal que se dejen sin efecto los agravantes y que la causa se recalifique como un homicidio simple.

El fiscal Leandro Estrada rechazó el planteo, y dijo que deberán ser evaluadas en la instancia de juicio oral.

Sostuvo los argumentos vertidos en la audiencia de formulación de cargos para aplicar los agravantes y en cuanto al ensañamiento, explicó que no solamente tuvieron en cuenta la multiplicidad de heridas, sino la ubicación de las mismas.

También se refirió al contexto en el que se consumó el hecho y aseguró que se encuentra plenamente probado que existió una relación de pareja entre el imputado y la mamá de la víctima. Asimismo, mencionó las conductas de control ejercidas y reconocidas por el propio imputado.

Por último, la abogada Laura Rodríguez, en representación de la querella, adhirió a lo expuesto desde Fiscalía.

Luego, Bustamante Marone informó que la resolución del Tribunal será notificada a las partes en el plazo de ley, conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.

Anahí Robledo Yuvero tenía 17 años y fue asesinada el jueves 23 de mayo en la vivienda donde vivía junto a su madre, en el barrio Jardín del Sur, en Villa Mercedes.

Su muerte se produjo por un shock hipovolémico provocado por una doble herida de arma blanca, que causó una perforación pulmonar y que la víctima presentaba numerosas heridas punzo cortantes.

Fuente: Periódico Judicial

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