En agosto los inquilinos con contratos anuales afrontarán una suba del 247% y los semestrales del 63,4%
El octavo mes del año iniciará con una nueva escalada en los valores locativos. Tanto los contratos sujetos a la Ley de Alquileres derogada, como aquellos con ajustes semestrales, experimentarán incrementos superiores a los meses anteriores.
Los contratos de alquiler vigentes firmados bajo la Ley de Alquileres derogada a fin de año, que contemplaba actualizaciones anuales, deben enfrentar un aumento récord para agosto de 2024. El aumento será de un 247,56%.
Por ende, los particulares que hasta este mes abonaron alquileres situados en los $100 mil, en los próximos días deberán afrontar una suba que elevará ese pago a $347.500.
En cambio, para quienes deban cubrir un ajuste semestral, el alza para el inicio de agosto se ubicará en el orden del 63,3%. Para graficar, si se firmó un contrato de $100 mil ahora deberá pagar $163,300.
¿Cada cuántos meses aumenta el alquiler?
Para los contratos firmados entre julio de 2020 y octubre de 2023, los aumentos del alquiler se aplican sólo una vez al año.
En tanto, los locatarios que hayan firmado su contrato en noviembre de 2023 y hasta la publicación del DNU, los aumentos serán cada seis meses.
El decreto actual dispone que las partes deben acordar el plazo de variación del alquiler, sin límites de tiempo prefijados.
¿Cómo se calcula?
Con la aprobación de la Ley de 2020 se creó el Índice para Contratos de Locación (ICL), compuesto por el 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 50% de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que marca la evolución del salario privado.
Asimismo, con las modificaciones aprobadas en 2023 se dispuso una actualización de precios semestral, en base al Coeficiente Casa Propia que aplicó para los pocos contratos que se firmaron desde el 18 de octubre pasado. Esta fórmula tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
El DNU vigente dispone que el modo de actualización del alquiler también deberá ser pactado entre los dueños y los inquilinos, sin establecer ningún criterio obligatorio. A diferencia de las dos primeras leyes, esta deja abierta la posibilidad a que se negocie la moneda en que deberá abonarse; esto es, pesos o dólares.