VILLA MERCEDES
Los fundamentos de la condena: Solalinde abusaba del poder, tenía necesidad extrema de control y matar a Johana “fue su decisión”
Así lo hizo saber el Tribunal que sentenció a cadena perpetua al ex sindicalista por homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y violencia de género, en perjuicio de Johana Galdeano. Los jueces coincidieron que él “sabía lo que quería hacer” y que estaba “consciente de la situación”.
Esta semana se conoció la sentencia de los jueces Daniela Estrada, Mauro D’Agata Henríquez y Sebastián Cadelago Filippi, por la condena de prisión perpetua a Juan Carlos Solalinde. La resolución tiene 277 páginas.
Lograron probar que la muerte de Johana Galdeano se produjo en un contexto de “dominación o de control general coercitivo en un contexto de violencia de género”.
La causa fue valorada con perspectiva de género, y este enfoque permitió analizar “las complejas relaciones sociales que se dan entre los géneros, como así también los conflictos institucionales y cotidianos”.
Aseguraron que “juzgar con perspectiva de género no es juzgar a favor de la mujer”, sino conociendo los prejuicios genéricos existentes en las normas aplicables al caso y también en los hechos en sí mismos “para alcanzar una decisión y fundamentarla en contraste con esos prejuicios”.
Para el Tribunal no quedaron dudas que se trataba de una relación tóxica; que así fue descripta por los testigos que pasaron a lo largo del debate oral, y por los especialistas en psicología y psiquiatría que concluyeron en lo mismo.
También se acreditó con el grado de certeza requerida un “excesivo poder y control” que Solalinde ejercía sobre Galdeano”. No era únicamente violencia física sino “emocional y psicológica para mantenerla en una posición de subordinación y sumisión”. Refirieron que la instalación de un GPS en el vehículo, describe cómo fue la obsesión.
Tuvieron en cuenta que ejercía “un permanente dominio al punto de poseerla como un objeto de su propiedad, cosificándola, humillándola con insultos y descalificaciones, degradando su autoestima hasta provocar una dependencia emocional perjudicial para su desarrollo personal, individual y social”.
El acusado “no aceptaba la autonomía de Galdeano aún después de separados”.
“Se observa claramente la conducta abusiva de poder. El ejercicio de control y dominio sobre la persona y su círculo de amistades, al punto tal de colocar un GPS en el vehículo que ella usaba para saber su ubicación exacta cuando no estaba con él”, plantearon.
En este sentido hicieron referencia a los 3.175 mensajes que mandó al dispositivo conectado en el auto para que le devuelva la ubicación en tiempo real.
También a las anotaciones que tenía en su teléfono celular con los movimientos o las actitudes de libertad que había asumido Johana luego de cortar la relación. Como por ejemplo las siguientes:
– “En su familia me dejó muy mal, rompe el auto, violenta.
– Las salidas, amistades va a querer salir.
– Ver el de San Luis si tuvo relaciones.
– 18 de abril 2021 a las 3 de la madrugada mandaste un mensaje por facebook a uno de 37 años que no te contestó, ya no es más soldado.
– Salidas con amigas. Gym y más libertad.
– Decía soy chica, tengo que disfrutar.
– 12 de mayo, de la mañana hasta la noche desapareciste, fuiste de viaje. Miércoles y jueves al mediodía llegó”.
“Tenía una necesidad extrema de controlar la vida de Johana Galdeano. En ese círculo vicioso, se configuró una relación de desvalorización, sufrimiento, aislamiento, y dominación de Solalinde hacia la víctima”, indicaron.
Además se “patentizó una relación asimétrica entre ellos, donde Galdeano se encontraba subordinada a su voluntad y determinación bajo un manto de humillaciones, agresiones y sometimiento”.
Plantearon que en este contexto de violencia de género es que se produce la muerte de Johana Galdeano el 26 de mayo de 2021.
Solalinde sabía que “estaba dispuesto a todo” porque ese día se lo había transmitido a la víctima. Y que no lo sorprendieron las circunstancias de un hecho en particular (como lo fue enterarse que ella había recibido la visita de alguien).
En una llamada que le hizo a las 15:07 le dijo: “No quería llegar a esto pero ya que me estuviste amenazando tanto… hoy estoy dispuesto a todo, no me cagás más la vida”. Él le dijo que quería hablar, y la esperó en la casa a pesar de que existía una orden de restricción de acercamiento que él mismo había solicitado por “violencia familiar” en contra de Galdeano.
“Conocía no solo el temperamento” de ella sino que estaba incumpliendo una orden judicial.
“Horas antes de terminar con la vida de la mujer, al hacerle saber que estaba dispuesto a todo, sabía lo que quería y era consciente de la situación”, plantearon. Así fue que la recibió en su domicilio para dispararle con un revólver Magnun 357 “que tenía a mano”.
“¿Por qué no llamó a la Policía cuando ella le dijo que estaba yendo a su domicilio? ¿Por qué la recibió? Esperarla con un arma de fuego Magnum calibre 357 claramente fue su decisión, él estaba dispuesto a todo, de lo cual no cabe dudas, la mató de cinco balazos”, aseveraron.
Entendieron que no existió una circunstancia que pudo generar una emoción violenta. Más bien, la conducta que realizó “se condice con las acciones típicas tendientes a lograr un resultado, previsto y querido”.
También quedó demostrado “que la escena del crimen fue adulterada o simulada en relación a la posición que quedara el cuerpo de la víctima y de los elementos que esta portaba”, entre ellos un cuchillo en la mano.
Ese cuchillo era similar a los que estaban en la casa de Solalinde, y no de los que tenía ella en su casa. Consideraron como “improbable que portaba en su mano derecha el cuchillo y el teléfono celular a un costado luego de sufrir cinco disparos y ser arrastrada”.
Sobre la primera cuestión advirtieron que aunque resulta complejo pensar que Galdeano haya salido desde su vivienda con un cuchillo “cruzando la ciudad para luego agredir al acusado, esto no ha sido acreditado ni probado de modo alguno”.
De ese modo se analizó y no se pudo sostener “la legítima defensa”, y tampoco los diferentes supuestos del exceso en la misma. Concluyeron “de manera indubitada y en definitiva su total improcedencia”.