X

La Justicia falló en contra de una obra social y no podrá dar de baja a afiliados que se jubilan

Fue un fallo del juzgado Civil y Comercial Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires contra la prestadora de UPCN. Una abogada de San Luis explicó las repercusiones de la medida, que tiene alcance colectivo.

Las obras sociales no pueden dar de baja sin consultar a su afiliado cuando se jubilan.
Actualizada: 23/09/2024 23:31
PUBLICIDAD

Por Leonardo Kram

La semana pasada, en un fallo colectivo, el juez Civil y Comercial Federal N°5, Alejandro Marianello, ordenó a la obra social UPCN a reafiliar a un grupo de usuarios que había dado de baja luego de que alcanzarán la jubilación.

El caso fue presentado por la asociación civil sin fines de lucro Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) por medio de una acción colectiva con medida cautelar. Según la demandante, la institución daba de baja de forma sistemática a los nuevos beneficiarios del sistema previsional y a su vez los transfería al PAMI sin acuerdo ni información previos.

La abogada Victoria Villegas, que representa a UCU en San Luis y atiende casos relacionados a derechos del consumidor en la capital, explicó a El Chorrillero el impacto de la medida.

“Con motivo de una práctica, muy común y no autorizada de las obras sociales de dar de baja a sus afiliados, sin aviso previo y sin su consentimiento, por el solo hecho de jubilarse, se inició una demanda colectiva, en representación de beneficiarios de la UPCN ante el Juzgado Federal”, detalló la abogada.

“Se solicitó a la prestadora que cese en la práctica ilícita consistente en disponer la baja de todos aquellos clientes que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario y por otro lado para que ellos reincorporaran al servicio a todos los usuarios representados en este proceso, dados de baja por esa razón. Se pidió también una multa y una condena genérica de responsabilidad civil”, agregó.

 

La abogada Victoria Villegas se especializa en defensa al consumidor.

Para Villegas, el juez tuvo en cuenta el “evidente contenido social del derecho involucrado”, ya que se afectaba a un grupo, que por mandato constitucional, debe recibir una protección preferente debido a su situación de vulnerabilidad, que son los ancianos.

“El fallo no está firme aún, pero debe ser cumplido por los demandados con lo cual es importante lo allí dispuesto y se aplica para todos los afiliados a esa obra social”, consideró Villegas.

“Hemos tenido denuncias en San Luis respecto de esto con prepagas que pretendían realizar esta práctica y lo hemos resuelto de manera positiva luego de un reclamo extrajudicial formal”, explicó sobre el panorama local.

“Es una sentencia que trae un importante precedente judicial a fin de marcar la conducta que deben tener las obras sociales frente a estas situaciones y así también a informar a los afiliados que pudieran estar en esa situación a que hagan valer su derecho”, argumentó.

“Cuando la persona se jubila, tiene derecho a mantenerse en la obra social que tenía cuando estaba en actividad y esta última no puede darle de baja de manera unilateral e inconsulta”, remarcó por último.

Los argumentos de la obra social

La demandada, de acuerdo a reportes de medios nacionales, apuntó que según la normativa vigente, los jubilados debían ser transferidos al PAMI. Sin embargo, los abogados que representaron a los afiliados subrayaron que la ley 19.032 que regula el funcionamiento del organismo previsional no establece ninguna obligación de afiliación directa para quienes alcanzan la jubilación, sino que el traspaso debe ser opcional y decidido por los usuarios.

La entidad de salud apeló la cautelar que provisoriamente la obligaba a detener las bajas y reincorporar a los beneficiarios. Sin embargo, la Cámara Federal ratificó la medida tomada, ya que consideró que el cambio debe ser una opción voluntaria y no una imposición.

El juez federal también recordó que la Corte Suprema de Justicia había sentado jurisprudencia sobre PAMI, cuya creación, “no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto”.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR