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El Concejo aprobó la creación de las patrullas ecológicas y guardianes ambientales en San Luis

Se trata de un cuerpo que trabajará en la prevención y erradicación de microbasurales y de lucha contra el dengue en la ciudad de San Luis. Son voluntarios que no percibirán sueldos.

Foto Prensa Concejo Deliberante
Recinto del Concejo Deliberante.
Actualizada: 03/10/2024 22:27
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El Concejo Deliberante aprobó por mayoría la ordenanza que crea las patrullas ecológicas y guardianes ambientales.

“Esto es a razón de una cuestión que desde hace mucho tiempo viene sucediendo que tienen que ver con microbasurales, dónde se depositan los residuos o todos aquellos cacharros que están en los fondos de casas o en algunas plazas que si bien estos últimos son retirados por el municipio y al poco tiempo vemos como otra vez se acumulan”, explicó el presidente del bloque Cambia San Luis, Mario Silvestri.

Se trata de una propuesta promovida por el intendente Gastón Hissa.

“Creo que es muy necesario y me parece bien este proyecto para concientizar a la ciudadanía y tener gente capacitada para detectar estos problemas en calles y en plazas para ante todo por esta situación próxima que puede haber con el dengue, cuidar de que esté limpia y podamos contribuir como ciudadano a que esto funcione mejor”, indicó.

“Esto también es una responsabilidad de todos los ciudadanos, uno debería denunciar cuando pasa algo en la calle. Debemos colaborar para que funcione nuestra ciudad. En este caso, lo que se plantea es una concientización especial por parte de grupo que quiere sentirse un poco más parte”, señaló el legislador.

A la sesión fue invitada la directora del Centro de Disposición Final, María de Fátima Cioffi, para que brindara más detalles sobre la norma.

“Esto es brindarle al ciudadano una responsabilidad ambiental, en este caso, mediante la creación de una patrulla”, dijo.

La funcionaria también se refirió a que en otros lugares del país se llevan adelante medidas similares: “He conocido chicos del jardín en otra provincia que son guardianes del plantea, también hemos tenido embajadores ambientales en San Luis, hay mucha gente comprometida con la temática”.

Desde el bloque de Unión por San Luis rechazaron la ordenanza y la crítica se situó en que quienes se desempeñen en la patrulla y como guardianes tendrán funciones que le son competentes a la Municipalidad.

A continuación, la parte resolutiva completa:

Art.1°. Crear la patrulla ecológica de la Municipalidad de San Luis y como sus colaboradores directos, los guardias ambientales.

Art.2°. Este cuerpo tendrá carácter honorario y funcionará como un organismo auxiliar de la Municipalidad.

Art.3°. Sus funciones serán de educación, asesoramiento, y control, detectando cualquier tipo infracción a las normas que protegen el medio ambiente y velando por el cumplimiento de dichas normas. Se detallan a continuación:

a) Velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la ciudad y sus alrededores.

b) Detectar daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o provinciales competentes.

c) Promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo sustentable.

d) Coordinar acciones con los centros vecinales, clubes, asociaciones deportivas, organismos no gubernamentales y asociaciones intermedias en general para lograr la protección del ambiente.

e) Realizar inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan contaminar o afectar el ambiente.

f) Proponer medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado.

g) Planificar visitas a las diversas zonas de nuestra ciudad a fin de recibir denuncias y sugerencias de los vecinos.

h) Denunciar la tala y poda de árboles de nuestra ciudad sin autorización y controlar que las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico de la ciudad.

i) Denunciar aquellos lugares que por sus características pueden ser aptos para la supervivencia del mosquito transmisor del Dengue, Aedes Aegypti y/o del desarrollo de sus larvas.

j) Denunciar la existencia de terrenos baldíos que, por su abandono o sus características, supongan un peligro para los vecinos y la comunidad, por la posibilidad de encontrarse allí roedores, alimañas, etc.

k) Denunciar la existencia de residuos en la vía pública, ya sea en veredas o en cunetas, impidiendo en estos casos el paso del agua en días de lluvia.

Art.4°. Autoridad de Aplicación. Crease como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de la Ciudad de San Luis.

Art.5°. Los miembros de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales, serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con la colaboración de las instituciones educativas y ONG que deseen adherir al proyecto, colaborando gratuitamente con la gestión ambiental municipal, en las tareas que le sean encomendadas.

Art.6°. La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad honorem.

Art.7°. Requisitos: la selección de los voluntarios se llevará a cabo de acuerdo a dos categorías: 1) Patrulla Ecológica y 2) Guardianes Ambientales. – Las dos categorías mencionadas tienen por requisitos básicos de admisión los siguientes:

1) Patrulla Ecológica: • Presentar solicitud de ingreso avalada por Organizaciones intermedias relacionadas con el Medio Ambiente, Colegios Secundarios, Organizaciones No Gubernamentales. Defensores del Medio Ambiente. Centros Vecinales y otras instituciones interesadas en el tema. • Ser mayores de 18 años. • Certificado de aptitud física. • Certificado de buena conducta. Demostrar idoneidad en las tareas de protección del medio a través de los cursos básicos y de actualización que dicte para su capacitación la Municipalidad.

2) Guardianes Ambientales: Ser mayores de 18 años de edad. Aprobación del curso básico y de actualización para su capacitación. Los integrantes de los mencionados cuerpos a los efectos de su habilitación y otorgamiento del carnet deberán cumplir previamente con los requisitos antes establecidos y aprobar el Curso de Capacitación que dictará la Municipalidad o la Institución que ésta designe para llevarlo a cabo.

Art.8°. El Cuerpo de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales serán coordinados en conjunto por la dirección de Medio Ambiente de la comuna. Los integrantes del Cuerpo auxiliarán y apoyarán a la gestión municipal ambiental, en sus tareas de difusión y asesoramiento.

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