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Fue promulgada la ordenanza que creó las patrullas ecológicas y guardianes ambientales en la ciudad de San Luis

Los cuerpos, que trabajarán de forma voluntaria y ad honorem, tendrán la función de prevenir y erradicar los microbasurales y también la lucha contra el dengue en la capital puntana.

Municipalidad de San Luis.
Actualizada: 16/10/2024 11:50
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A través del decreto Nº 0945-SLTyRI-2024, que fue publicado en el boletín oficial municipal del 8 de octubre, el intendente Gastón Hissa promulgó la ordenanza que plantea la creación de patrullas ecológicas y guardianes ambientales en la ciudad de San Luis.

El objetivo de la Municipalidad es que estos cuerpos trabajen en la prevención y erradicación de microbasurales que puedan originarse en distintos puntos de la capital puntana. También detectar espacios con focos de infección que puedan ser propensos a la propagación del dengue.

Lo harán de manera voluntaria, ad honorem y sus funciones serán de educación, asesoramiento, y control, detectando cualquier tipo infracción a las normas que protegen el medio ambiente y velando por el cumplimiento de dichas normas.

La norma había sido aprobada la semana pasada por mayoría en el Concejo Deliberante.

“A pesar de la presencia municipal en algunos casos enfrentando este fenómeno, los microbasurales se generan en tiempo récord, en algunos barrios inmediatamente después de haber sido erradicados en el terreno, lo que implica pérdida de tiempo y de valiosos recursos, quedando expuesta la falta de compromiso por parte de los vecinos y afectando así tanto a la salud de la comunidad como al medio ambiente”, explicaron en los fundamentos de la ordenanza.

Por otro lado, señalaron que estos focos de contaminación y peligro ambiental al igual que sanitario “suelen generarse progresivamente, por acumulación de innumerables bolsas de residuos y voluminosos elementos (restos de poda, escombros o partes de electrodomésticos) ubicándose en zonas poco controladas, como terrenos baldíos o esquinas”.

Entre los múltiples problemas que desencadenan, se destaca el de proliferación de vectores de enfermedades como el dengue.

El decreto también lleva la firma de los secretarios Legal y Técnico de la Municipalidad, Andrés Heredia, y General, Fabiana Malamud.

“El rol protagónico que deben asumir en conjunto la comunidad vecinal y el municipio es fundamental para erradicar progresivamente a los microbasurales, generar sensibilidad e involucramiento a través de la participación ciudadana. Nadie mejor que el ciudadano para captar sus propias necesidades ambientales dada la proximidad que tiene con el medio natural y con las actividades humanas que en su barrio se desarrollan”, argumentaron en la normativa.

En la norma también afirmaron que quienes participen de las tareas de control y educación ambiental "deben tener formación y responsabilidad acreditada para estas tareas, así como expresa vocación de trabajo".

A continuación, la parte resolutiva completa de la ordenanza:

Art.1°. Crear la patrulla ecológica de la Municipalidad de San Luis y como sus colaboradores directos, los guardias ambientales.

Art.2°. Este cuerpo tendrá carácter honorario y funcionará como un organismo auxiliar de la Municipalidad.

Art.3°. Sus funciones serán de educación, asesoramiento, y control, detectando cualquier tipo infracción a las normas que protegen el medio ambiente y velando por el cumplimiento de dichas normas. Se detallan a continuación:

a) Velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la ciudad y sus alrededores.

b) Detectar daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o provinciales competentes.

c) Promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo sustentable.

d) Coordinar acciones con los centros vecinales, clubes, asociaciones deportivas, organismos no gubernamentales y asociaciones intermedias en general para lograr la protección del ambiente.

e) Realizar inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan contaminar o afectar el ambiente.

f) Proponer medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado.

g) Planificar visitas a las diversas zonas de nuestra ciudad a fin de recibir denuncias y sugerencias de los vecinos.

h) Denunciar la tala y poda de árboles de nuestra ciudad sin autorización y controlar que las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico de la ciudad.

i) Denunciar aquellos lugares que por sus características pueden ser aptos para la supervivencia del mosquito transmisor del Dengue, Aedes Aegypti y/o del desarrollo de sus larvas.

j) Denunciar la existencia de terrenos baldíos que, por su abandono o sus características, supongan un peligro para los vecinos y la comunidad, por la posibilidad de encontrarse allí roedores, alimañas, etc.

k) Denunciar la existencia de residuos en la vía pública, ya sea en veredas o en cunetas, impidiendo en estos casos el paso del agua en días de lluvia.

Art.4°. Autoridad de Aplicación. Crease como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de la Ciudad de San Luis.

Art.5°. Los miembros de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales, serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con la colaboración de las instituciones educativas y ONG que deseen adherir al proyecto, colaborando gratuitamente con la gestión ambiental municipal, en las tareas que le sean encomendadas.

Art.6°. La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad honorem.

Art.7°. Requisitos: la selección de los voluntarios se llevará a cabo de acuerdo a dos categorías: 1) Patrulla Ecológica y 2) Guardianes Ambientales. – Las dos categorías mencionadas tienen por requisitos básicos de admisión los siguientes:

1) Patrulla Ecológica: • Presentar solicitud de ingreso avalada por Organizaciones intermedias relacionadas con el Medio Ambiente, Colegios Secundarios, Organizaciones No Gubernamentales. Defensores del Medio Ambiente. Centros Vecinales y otras instituciones interesadas en el tema. • Ser mayores de 18 años. • Certificado de aptitud física. • Certificado de buena conducta. Demostrar idoneidad en las tareas de protección del medio a través de los cursos básicos y de actualización que dicte para su capacitación la Municipalidad.

2) Guardianes Ambientales: Ser mayores de 18 años de edad. Aprobación del curso básico y de actualización para su capacitación. Los integrantes de los mencionados cuerpos a los efectos de su habilitación y otorgamiento del carnet deberán cumplir previamente con los requisitos antes establecidos y aprobar el Curso de Capacitación que dictará la Municipalidad o la Institución que ésta designe para llevarlo a cabo.

Art.8°. El Cuerpo de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales serán coordinados en conjunto por la dirección de Medio Ambiente de la comuna. Los integrantes del Cuerpo auxiliarán y apoyarán a la gestión municipal ambiental, en sus tareas de difusión y asesoramiento.

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