X

UBER Y OTROS

Desregulación del transporte: todo servicio autorizado podrá ingresar a una terminal o aeropuerto

El Gobierno nacional oficializó la medida. Apunta, entre otros objetivos, a la eliminación de trabas y a la reducción de los costos de transporte. La disposición alcanza al servicio que brindan las plataformas digitales.

Las aplicaciones autorizadas podrán ingresar a terminales y aeropuertos.
Actualizada: 19/10/2024 23:26
PUBLICIDAD

Con la meta de generar “más oferta a los pasajeros”, el Gobierno de Javier Milei comenzó con la desregulación del transporte de larga y media distancia del país mediante el decreto N° 883-2024 publicado en el Boletín Oficial publicado el 7 de octubre.

A grandes rasgos, la disposición introduce, entre otros puntos, cambios en el acceso a aeropuertos y terminales, registros, tarifas y un régimen de cancelaciones y reprogramaciones

El nuevo régimen viene a suplantar al decreto N° 958/92 por considerar que el mismo estableció modalidades, exigencias regulatorias y requisitos que “restringían el normal desarrollo de la actividad”. Esto quedó atrás.

Una de las principales claves para comprender es que permitirá a las compañías fijar sus propios recorridos, horarios, precios y hasta paradas, que en el caso de estas últimas deberán estar autorizadas por la jurisdicción local.

Otro cambio dispuesto por los ministerios de Economía (donde orbita Transporte) y de Desregulación y Transformación del Estado, es que ya no existirá la clasificación del transporte en servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos y servicios de transporte para el turismo.

Las claves para entender el cambio

Se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros que será de acceso público, sin costo y online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.

Aquí, las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que volver a hacerlo. Sí deberán registrarse las nuevas operadoras, que a los cinco días de completado el trámite obtendrán de manera automática la habilitación para operar.

Asimismo, el permiso no tendrá más un plazo determinado: la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros ya no implica una vigencia de 10 años.

Eso sí, las compañías que se inscriban deberán informar la capacidad de transporte de que disponen, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.

Pese a las modificaciones, desde el Gobierno aseguraron que se mantienen y mantendrán “las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”.

Tampoco no se eliminan ni el examen psicofísico ni las capacitaciones, sino que se delegará en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El vocero de la Cámara Empresaria de Larga Distancia (Celadi),Gustavo Gaona, en una entrevista en Radio Mitre Córdoba, señaló que “dependerá de las empresa adónde quieren ir, cuántas veces quieren ir, si quieren ir todo el año o a veces, y cuánto quieren cobrar”.

Y agregó: “Nosotros como sector no pedíamos la desregulación, sí pedíamos actualización y cambio de normas en el marco regulatorio porque algunas normas sí habían quedado muy antiguas. Lo que sí nos genera cierta preocupación, sobre todo para sostener la calidad del servicio, es qué requisitos se les van a pedir a quién ingrese al sistema”

Sobre los cambios para los pasajeros, como el Estado determinó que a partir de ahora no son más servicio público, las empresas ya no estarán obligadas a llevar personas con discapacidad gratis y se elimina la política de devolución de pasajes ante cancelaciones.

Luego se eliminaron las bandas tarifarias que fijaban un precio del boleto máximo, lo cual estaba determinado por Casa Rosada.

En el texto oficial difundido, remarcaron las ventajas que prevén: “Este cambio les permitirá a los usuarios gozar, con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre”.

Las apps y la habilitación de servicios para ingresar a terminales y aeropuertos

El decreto en su artículo 19, establece que en “los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros, sean estos contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales".

“Aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros)”, explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El nuevo decreto también exime a estos vehículos del pago de tasas de ingreso o egreso mientras estén prestando servicios.

Los siete datos más importantes

|Se eliminan las clasificaciones: ya no existen más la clasificación en servicios públicos; servicios de tráfico libre; servicios ejecutivos; servicios de transporte para el turismo.

|Registro: se modifica el nombre, pasa a ser digital y sin costos.

|Apertura total del sistema: ya no será un registro cerrado con permisos especiales para cada tramo, sino que cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el Registro.

|Parque móvil: podrán compartir vehículos entre empresas.

|No hay plazo del permiso: sin un plazo determinado, la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros ya no tendrá una vigencia de 10 años.

|Inicio de actividades: los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción.

|Recorridos y tarifas: las empresas podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios y duración de los servicios que presten.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR