CAMBIOS PARA LAS ELECCIONES DE 2025
Poggi envió a la Legislatura el proyecto de ley de la Boleta Única de Papel
El gobernador Claudio Poggi firmó la iniciativa que se basa en el informe de la comisión de análisis del sistema electoral. El objetivo es que se utilice en las elecciones de medio término lo que implicará la derogación de la Ley de Lemas. Además dedica un artículo a la paridad de género.
Cuatro días después de recibir el informe con las recomendaciones, el gobernador Claudio Poggi presentó hoy en el Senado el proyecto de ley que instaura en la provincia el sistema de Boleta Única de Papel para la elección de cargos provinciales y municipales, es decir gobernador-vicegobernador, senadores y diputados provinciales, intendentes, intendentes comisionados y concejales.
Poggi tomó en cuenta todo lo que sugirió la comisión asesora y lo hizo propio, según publicó la agencia oficial de noticias, ANSL, al comunicar que se había formalizado el envío de la iniciativa.
La intención del gobernador, Claudio Poggi es que la Boleta Única de Papel entre en vigencia en las elecciones de medio término. Es decir que los sanluiseños en 2025 votarán para legisladores provinciales y municipales, intendentes, intendentes comisionados y concejales con el nuevo sistema.
El proyecto de ocho artículos, promueve en el primero la derogación de la Ley de Lemas, polémico sistema desempolvado por el anterior Gobierno para las elecciones de 2023 con la finalidad de potenciar sus chances de retener el poder lo que finalmente no ocurrió porque perdió.
A cargo del Tribunal Electoral Provincial estarán los costos de diseño e impresión de las Boletas Únicas Papel y el Gobierno se hará cargo de garantizar los fondos para la impresión del equivalente a una boleta por elector registrado en el padrón electoral, con más un diez por ciento extra para el sistema a contingencias, y un cinco por ciento para capacitación que será entregado proporcionalmente a cada fuerza política interviniente”.
La BUP estará diseñada en formato tabular, en el cual la primera columna está destinada a la identificación de la agrupación política, la siguiente al número de lista y las subsiguientes representan una categoría electoral en el siguiente orden de prelación gobernador, senador provincial, diputados provinciales, intendentes y comisionados municipales y concejales. Cada fila representa a cada una de las agrupaciones políticas que cuenten con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color negro, de tres milímetros de espesor. A su vez, dentro de cada fila, se separarán con una línea vertical gris de tres milímetros de espesor, las diferentes categorías de cargos electivos. La Boleta Única Papel (BUP) deberá ser impresa en una hoja de tamaño no menor a las dimensiones establecidas para el formato oficio quedando facultado el juez Electoral para disponer la utilización de un tamaño mayor en caso de resultar necesario.
Al mismo tiempo se determina que la Justicia Electoral realizará un sorteo para asignar el número de orden que definirá la ubicación de cada partido, frente o alianza de partidos en la Boleta Única Papel (BUP), otorgando los primeros lugares a aquellas agrupaciones -partido, frente o alianza- que presenten candidatos en todos los departamentos de la provincia y para al menos el 90% de los cargos titulares y suplentes a cubrir. Luego se ubicarán -también por sorteo- los demás frentes, alianzas o partidos en orden decreciente de acuerdo a la representatividad (porcentaje de candidatos en todos departamentos de la provincia y porcentaje de los de los cargos titulares y suplentes a cubrir).
En relación a la paridad de género, las listas de candidaturas que se presenten “deben integrarse ubicando de manera intercalada a personas de género femenino y masculino, desde el primer cargo titular hasta el último cargo suplente, en forma indistinta. Cuando se convoque para elegir un solo cargo titular, el candidato suplente deberá ser de género distinto al que se postule para aquél. La paridad de género que se establece en la presente se deberá cumplir hasta el momento de la oficialización de las listas, a fin de garantizar el principio de primacía de la voluntad del electorado. En los casos en que se elijan cargos mediante el sistema de proporcionalidad, la asignación de las bancas que realice la justicia electoral deberá respetar los resultados que surjan conforme la aplicación establecida por el Artículo 7º de la presente Ley”.
La iniciativa ingresa para su tratamiento en el tramo final del año parlamentario ya que las sesiones ordinarias finalizan el 30 de noviembre. Se descuenta que habrá consenso si se tiene en cuenta que la oposición suscribió el informe con las recomendaciones al gobernador. El objetivo final es que sea sancionada ante de terminar el 2024 porque se quiere respetar la regla no escrita de que en años electorales no se cambian las reglas de juego.