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VILLA MERCEDES

El profesor de básquet imputado por abusar de una nena ahora está detenido en su casa y sin custodia policial

Que espere en su casa hasta que se realice el juicio en junio del año próximo fue una decisión que dio a conocer el viernes la jueza Sandra Ehrlich. Estos son los fundamentos para sacarlo de la cárcel.

Foto Nahuel Sanchez
El domicilio donde le ordenaron a Figueroa la prisión domiciliaria.
Actualizada: 06/11/2024 19:13
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La decisión generó una conmoción en Villa Mercedes. En el mediodía del lunes los papás de la víctima (que fue abusada cuando tenía 5 años) se reunieron con el gobernador Claudio Poggi, y por la noche participaron de una movilización donde le pidieron a la Justicia que Víctor Hugo Figueroa vuelva a la cárcel. El viernes pasado la sala unipersonal del Colegio de Jueces que integró Sandra Ehrlich, le concedió al imputado la prisión preventiva domiciliaria.

Según la disposición de la jueza, Figueroa estará al cuidado de dos familiares, y del hogar asignado (situado sobre calle Lavalle) no podrá moverse sin autorización “con excepción de estudios médicos, internaciones o consultas referidas a su salud que tengan carácter urgente”. En esas situaciones deberá “comunicar y acreditar, estableciendo horario de egreso e ingreso” a la propiedad, dice la resolución que se conoció recién el sábado.

El domicilio asignado para que Figueroa siga con preventiva, pero sin custodia policial.

La audiencia se realizó el viernes, según comunicó el Periódico Judicial, y fue a pedido del fiscal de Juicio, Ernesto Lutens para que se tratara el vencimiento de la prórroga de prisión preventiva.

La Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, también informó que “todas las partes fueron notificadas debidamente”.

Estuvieron presentes en la sala de juicios la defensora de Juicio, Rocío Mediavilla, y en forma remota lo hizo Figueroa, desde el Servicio Penitenciario Provincial; el fiscal Lutens; y la defensora de Niñez y Adolescencia, Victoria Cortázar Furnari.

Se detalló que la decisión judicial estuvo basada “en la normativa vigente”. En primer lugar, Ehrlich contempló lo previsto en el artículo 1º de la ley 24.390: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia”.

Al mismo tiempo tuvo en cuenta: “Cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada”.

Figueroa estaba con prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial desde el 17 de agosto del 2021 por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con corrupción de menores agravado”.

Al momento de resolver, “la magistrada analizó requisitos de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y la existencia de peligro procesal”. Por lo cual consideró que se excedieron los plazos.

También tuvo presente los fundamentos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “con relación a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima del delito”.

En esto referenció “los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém Do Pará”)”, y destacó que ello impone asegurar la realización del debate oral.

También, estimó lo previsto en la Convención de Derechos del Niño, “que nos obliga a tener en cuenta en cualquier decisión jurisdiccional que tomemos, el Interés Superior del Niño”.

La jueza estimó que la medida de coerción del acusado “es absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso, porque es la única manera de evitar que el presunto autor del delito enrostrado intente obstaculizar la realización del juicio, alterando su curso”.

Por otra parte, también tuvo en cuenta la historia clínica del acusado emitida por instituciones públicas, el Servicio Penitenciario Provincial y el Hospital “Ramón Carrillo”. Pero no se dieron detalles de las dolencias que padece.

Se fijó quiénes serán sus tutores legales y se dispuso que el acusado deberá abstenerse de realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar comunicaciones de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp y otras redes sociales o cualquier medio de comunicación, con la presunta víctima y su familia.

Ordenó que personal policial se constituya en el domicilio con una frecuencia diaria y en distintos horarios a fin de constatar la presencia del imputado.

La Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, comunicó que la fecha del debate oral en esta causa fue fijada para el mes de abril del 2025, sin embargo, atento la agenda de los jueces que conformarán este Tribunal se reprogramó para el 2 de junio del 2025.

El tribunal estará conformado por Cintia Martin, Hugo Saá Petrino y Ariel Parrilis.

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