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La Corte rechazó un pedido para colocar “femineidad travesti” como género autopercibido en un DNI

El máximo tribunal desestimó el recurso de una ciudadana que solicitaba un marcador de género distinto a "M" o "F" en su documento de identidad, ratificando que es el Congreso quien debe modificar la ley.

La Corte rechazó un pedido para colocar “femineidad travesti”.
Actualizada: 06/11/2024 22:40
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes el pedido de una ciudadana que solicitaba la emisión de un documento nacional de identidad en el que figurara su género autopercibido como “femineidad travesti (FT)”, en lugar de la opción estándar “F” correspondiente a femenino.

Inicialmente, la justicia civil había accedido a la solicitud y ordenado al Registro Civil la inclusión de múltiples marcadores de género como opción para los ciudadanos. No obstante, el Estado Nacional apeló esa decisión,  argumentando que la ley actual no contempla variantes de género distintas a las de "M" (masculino) o "F" (femenino).

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que revisó el caso en segunda instancia, revocó el fallo y argumentó que la Ley de Identidad de Género solo regula la rectificación registral del sexo, pero no prevé una multiplicidad de opciones de género en los documentos oficiales, ni a la posibilidad de optar por alternativas distintas de las previstas en la propia.

Además, los camaristas señalaron que el legislador buscó preservar la confidencialidad en los cambios de género para evitar que quedaran en evidencia en los documentos de identidad. Concluyeron, finalmente, en que las facultades de los jueces no pueden ir más allá.

La decisión de la Cámara fue apelada, pero ayer la Corte la dejó firme con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, dijeron en el fallo.

El límite de la ley vigente

El fallo de la Corte incluyó una opinión adicional del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, quien destacó que existe una diferencia fundamental entre la identidad y la identificación de una persona. Según Rosatti, la identificación es el conjunto de datos objetivos y permanentes que permiten registrar a una persona, tales como su fecha de nacimiento, filiación o huella digital.

En cambio, la identidad “remite al conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad”.

Rosatti agregó que la identidad forma parte de la esfera íntima de las personas, protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, y que no está sujeta a regulación estatal. Con ese argumento, el presidente de la corte afirmó que lo correcto sería que el documento se denominase como de identificación y no de identidad. En esta línea, concluyó que “la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado”.

Como el pedido no cuestionaba la constitucionalidad de la Ley de Identidad de Género, Rosatti concluyó que la Corte no puede exceder las disposiciones del Congreso ni otorgar opciones de género no contempladas por la normativa vigente. Con esto, el alto tribunal dejó en claro que cualquier modificación en los criterios de género registrados en los documentos oficiales es facultad del Poder Legislativo y no de los jueces.

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