San Luis: el Gobierno promulgó la ley de protección integral de niños y adolescentes con cáncer
El objetivo es reducir la morbimortalidad de los menores que enfrentan algún diagnóstico oncológico en la provincia.
A través del decreto Nº 12104-MdeS-2024 del 10 de noviembre y que fue publicado en el Boletín Oficial del lunes pasado, el Gobierno promulgó la adhesión a la Ley Nacional N° 27.674 de “Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”.
La autoridad de aplicación, en este caso el ministerio de Salud, deberá generar planes o programas con el objeto de reducir la morbimortalidad en menores por la enfermedad. Esto se hará mediante tres principios: el de igualdad y no discriminación; equidad en el acceso a un cuidado de calidad, continuo, integral, adecuado y oportuno; y celeridad en las intervenciones socio-sanitarias clínicas y administrativas.
Dosep y las entidades que otorgan atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brindan servicios médicos asistenciales a sus afiliados están obligados a otorgar una cobertura del 100% en las prestaciones, prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y tecnologías relacionadas con el diagnóstico oncológico, según la reciente norma provincial.
Además, prohíbe al sistema de salud pública de la provincia, obras sociales y prepagas cobrar cualquier tipo de bono, extra, coseguro, recargo o copago para cumplir con la asistencia.
El Estado debe garantizar una cobertura total de la estadía en el caso de los menores que tengan que viajar fuera de San Luis durante los días que dure el tratamiento tanto para el paciente como para sus acompañantes. También hacerse cargo de los traslados de corta, media y larga distancia desde el domicilio o lugar de estadía al centro de salud o dependencia.
El grupo familiar tendrá la opción de pedir asistencia y acompañamiento psicológico necesario y, previa evaluación del cuerpo interdisciplinario, podrán contar con un acompañante terapéutico.
La ley señala que el ministerio de Salud actuará de manera coordinada y con la colaboración de los organismos de los estados provincial y nacional. A eso se suma que tendrá que dictar reglamentos, protocolos de actuación y normas de aplicación y celebrar convenios, tanto con entidades del sector público como del sector privado.
En su articulado, se invita a los Municipios a adherir a la norma.
Por último, indica que la ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 120 días desde su publicación en el Boletín Oficial.