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VIOLENCIA INSTITUCIONAL

El procurador General protege a un fiscal procesado por violencia de género: privilegios, premios e impunidad en un caso que no llega al Jury

Fue denunciado hace 15 meses en una causa que se buscó evitar el juicio; lo ascendieron a fiscal de Género, permaneció en funciones home office y burló la tobillera electrónica. La responsabilidad de Luis Martínez.

foto aldo marchiaro
Procurador General, Luis Martínez.

por Daniel Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 24/11/2024 06:42

Pasaron 15 meses y 29 días desde que el fiscal adjunto, Fernando Andrés Salas fue denunciado por la ex esposa por violencia de género en una causa en la que tiene un pedido de condena de dos años en suspenso. Pero se mantuvo en el cargo. ¿Cómo? El jefe de los fiscales, el procurador General, Luis Martínez y sus aliados en el pináculo de la Justicia cerraron filas para rodearlo del blindaje institucional.

El caso puede ser contado desde el principio o desde atrás hasta su origen porque está atravesado de un extremo a otro por decisiones y medidas increíbles de protección para que la causa sea clausurada con una sanción simbólica, si es que la hay.

Si se toma desde lo último se puede decir que la audiencia de control de acusación programada para el miércoles 21 se suspendió porque el fiscal instructor, Maximiliano Bazla Cassina no pudo viajar desde Villa Mercedes porque no disponía de movilidad. Sin embargo, días antes el Superior Tribunal pagó $1.700.000 para el traslado a San Luis de los disertantes de un encuentro de cibercrimen y nuevas tecnologías en el que Martínez actuará como director.

Con el caso Salas, que tiene como protagonista central al procurador Martínez, el Poder Judicial ha hecho méritos suficientes para convertirse en el reino del revés.

El 25 de julio de 2023, alrededor de las 21, el fiscal concurrió a la casa y sometió a la ex esposa a un episodio de violencia de género en presencia de las dos hijas. Inclusive amagó con pegarle una piña a la niña más grande, que una vez encerrada en el baño con su hermana, llamó al 911. Así consta en el expediente PEX 367505/23. Al constituirse la Policía en el domicilio, Salas se presentó como autoridad del Poder Judicial.

La jueza resolvió la restricción de acercamiento y de contacto hacia la ex y las niñas. La medida alcanzó también a los suegros y cuñados por el término de seis meses.

Para garantizar la seguridad y el efectivo cumplimiento ordenó la colocación de un dispositivo dual (tobillera electrónica) que en San Luis está previsto para casos de violencia de género con nivel de riesgo “alto” o “altísimo”, según el protocolo.

Se le formularon cargos por los delitos de amenazas (cinco hechos) y desobediencia (siete hechos) todo en contexto de violencia de género y en concurso real. El espiral de violencia es anterior a la primera denuncia y tuvo continuidad, de acuerdo al derrotero del expediente.

Se identificó el ejercicio de violencia psicológica (agresiones verbales, amenazas de muerte, hostigamiento, control, descalificaciones, etc.) y ambiental de manera crónica y con escalada durante la relación matrimonial y una vez concluido el vínculo. Las hijas también fueron víctimas.

Los abogados Omar Uría y Lucas Sosa impulsaron la extinción de la acción penal a cambio de que el fiscal se internara en una clínica para recuperarse. También ofrecieron que sea monaguillo dos veces al mes en el templo del ex sacerdote Miguel Santurio.

En el expediente consta que se sugirió la derivación a un centro de psiquiatría y una licencia laboral porque “no estaba en condiciones de llevar a cabo la demanda cognitiva que requiere su trabajo habitual”. Incluso fue trasladado a Mendoza y se negó a entrar al instituto. Después de esta incidencia, el profesional que había dictaminado las medidas pidió inmediatamente su desvinculación de la causa.

El 8 de agosto de 2022, la jueza Carolina Monte Riso en su condición de presidenta del Superior Tribunal, le tomó juramento al fiscal adjunto, Fernando Salas. (Foto prensa Judicial)

Mientras el expediente acumulaba pericias, informes y testimonios que daban entidad al perfil de una personalidad violenta, el “Tobi”, como lo llaman en Tribunales en inequívoca alusión al dispositivo, lograba también una insólita jerarquización.

El procurador Martínez lo premió al encomendarle la atención de la fiscalía de Género, función que cumple esencialmente los fines de semana.

Pero no fue la única prerrogativa. Le concedió la autorización para trabajar bajo la modalidad home office de lo que pueden dar fe el resto de los fiscales.

Salas como funcionario ha mantenido una posición dominante sobre la víctima también en la esfera laboral porque la ex esposa forma parte del cuerpo de profesionales del Poder Judicial.

En ese contexto el procurador Martínez, dueño del poder público con plenas atribuciones, lo sostuvo hasta ahora. Lo bancó aun cuando el artículo N° 14 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, establece que “no podrán ser designados magistrados, funcionarios …quienes hubieren sufrido condena o se hallaren procesados por hechos dolosos”.

¿Por qué el procurador no separó, no denunció y no acusó al fiscal ante el Jurado de Enjuiciamiento?

La única respuesta vigente es que no ejerció el poder disciplinario.

Hay que recordar que Salas formó parte del grupo de fiscales militantes que al momento de ser designados en 2022 por el entonces gobernador, Alberto Rodríguez Saá se desempeñaban como funcionarios y asesores de su Gobierno y afiliados a su partido. Fueron nombrados sin respetar el mecanismo constitucional y muchos de ellos después de haber sido declarados “no recomendables” por no aprobar los exámenes de evaluación técnica.

Agosto de 2022. Fernando Salas en la audiencia que el Senado le dio acuerdo a la designación. (Foto Facebook Senado)

La causa Salas dejó al desnudo otra contradicción de un Poder Judicial que tiene influyentes integrantes que enarbolan las banderas del feminismo, corriente a la que el procurador está ligado. La perspectiva de género no prevaleció acá.

De distintas maneras las alternativas del caso fueron disimuladas por actores del sistema judicial al grado que se entiende que el procurador pudo haber entrado en incumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado argentino en protección de mujeres.

El ordenamiento legal nacional e internacional en materia de género que no se tuvo en cuenta es considerable, según se ha advertido.

El caso tiene una gravedad institucional que no ha alcanzado mayor trascendencia hasta ahora porque la mirada estuvo puesta únicamente en el funcionario.

Del caso se desprenden responsabilidades como la de Martínez. Cabe otra pregunta: ¿Su conducta no merece ser valorada por el Jurado de Enjuiciamiento?

Procurador General, Luis Martínez. (Foto Aldo Marchiaro)

 De nuevo el caso:

1.- Salas ejerce el cargo desde su domicilio sin cumplir horario y se conecta por lo general al mediodía.

2.- Cuándo ingresa una denuncia de violencia de género él evalúa si pide la restricción.

3.- Se arrancó la tobillera el día del cumpleaños de una hija y lo justificó diciendo que fue un problema del dispositivo.

4.- Los sábados incumple la distancia de la restricción porque suele jugar al futbol cerca de la casa de la ex esposa y las hijas.

5.- El fiscal de instrucción estuvo de acuerdo con la propuesta de suspensión de juicio a cambio de que Salas se someta a una internación y oficie de monaguillo.

6.- Salas fue procesado y el procurador Martínez en lugar de ejercer el poder disciplinario, lo mantuvo en el cargo con privilegios y lo premió asignándole la función de fiscal de Género.

7.- Se considera que de haber prevalecido la perspectiva de género se hubiesen evitado cuatro hechos de amenazas posteriores a la primera denuncia y siete hechos de incumplimiento a una orden Judicial.

8.- El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que “la mujer víctima de violencia se siente entrampada en su relación sin poder tomar decisiones que pongan fin a su injusta situación de sometimiento” (exp.171352-1- caso Araujo)

Para el próximo miércoles se volvió a programar la audiencia de control de acusación.

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