El Senado aprobó las modificaciones a la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores
Puntualmente cambia el valor de la unidad base que se utiliza para calcular los servicios de los letrados. Estas remuneraciones tendrán “carácter alimentario”, y su ejecución no podrá estar gravada por tasas judiciales, administrativas ni impuestos.
La Cámara de Senadores le dio sanción definitiva al proyecto que modifica la Ley N° IV-0910-2014 sobre Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia de San Luis.
La iniciativa, que llegó al recinto luego de aprobación en Diputados, actualiza los artículos 7° y 57° que establecen los honorarios del cobro.
El más importante es que la JUS (la unidad de medida arancelaria utilizada por los letrados) equivaldrá al 1% de la remuneración mensual de un juez de Cámara con 15 años de antigüedad.
Anteriormente era el1% del sueldo un juez de primera instancia pero sin la antigüedad.
La unidad JUS se ajustará, a partir de ahora, de forma automática en proporción a los incrementos salariales de los jueces mencionados, de acuerdo a las resoluciones del Colegio Forense, y no semestralmente.
El senador de Cambia San Luis, Martín Olivero explicó los alcances y el consenso al que arribó la comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria: “Ha sido trabajado en comisión, que han venido los Colegios de Abogados, el Forense, y que ha tenido la aprobación de manera unánime de la Cámara Baja”.
Otro aspecto que modifica es que los honorarios presentarán un “carácter alimentario”. Esto significa que no podrán estar gravados por tasas judiciales, administrativas ni impuestos.
Además, fueron determinados los pisos: en ningún caso los honorarios serán regulados por sumas inferiores a 25 JUS en los procesos de conocimiento, a 10 en los de ejecución y en los voluntarios, a 15 en los correccionales y a 25 en los demás procesos penales.
El honorario mínimo por cualquier gestión o actuación aislada en juicio, tendrá una regulación de cinco JUS.