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Qué dice el proyecto de ordenanza que busca prohibir a los trapitos en la ciudad de San Luis

El intendente Gastón Hissa presentó ayer la iniciativa en el Concejo Deliberante.

Foto Aldo Marchiaro
El proyecto contempla la prohibición de la actividad y sanciones económicas para quienes la lleven adelante.
Actualizada: 13/04/2025 20:46
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El proyecto de ordenanza para prohibir la actividad de los trapitos en la ciudad de San Luis ingresó ayer al Concejo Deliberante.

Propuesto por el intendente Gastón Hissa, la norma tiene por fin atender reclamos de los vecinos ante la proliferación de la actividad en la capital.

El proyecto sostiene “la necesidad de regular el uso del espacio público en la ciudad de San Luis, el ordenamiento urbano y la protección de los derechos de los ciudadanos”.

“La presencia de personas que realizan actividades en la vía pública, tales como vigilancia, lavado y/o cuidado de vehículos en zonas de alto tránsito, han generado diversas problemáticas que incluyen coerción económica, riesgos para la seguridad y afectaciones al orden público”, enumera la iniciativa.

“La actividad de los denominados “cuidadores de vehículos " o "trapitos " han generado por parte de los vecinos reclamos relacionados a situaciones de extorsión, daños a la propiedad y conflictos entre los ciudadanos, perjudicando la libre circulación y los derechos del uso equitativo de los espacios públicos”, remarca el proyecto.

“El Municipio debe garantizar el uso adecuado y seguro del espacio público, asegurando su accesibilidad, seguridad y libre tránsito de los ciudadanos sin exigencias económicas ilegales”, fundamentó el intendente.

Sus artículos

En nueve artículos, la ordenanza detalla la prohibición de la actividad, sanciones económicas y de protección de los menores de edad.

En primer lugar aclara que “queda prohibida en la ciudad de San Luis toda actividad en relación al lavado, estacionamiento y/o cuidado de vehículos en la vía pública, comúnmente conocido como “cuidadores de vehículos " o"trapitos " que impliquen una retribución económica”.

A su vez, define a este tipo de trabajadores informales como “toda persona que ofrece servicios de vigilancia, lavado y/o cuidado de vehículos en la vía pública a cambio de una retribución económica, como así también actividades similares relacionadas con las tareas mencionadas anteriormente”.

Quien infrinja la ordenanza será sancionado con la aplicación de 200 a 500 unidades de multa y en el caso de que se trate de menores de edad, la sanción recaerá sobre los tutores. Si el infractor reincide, las sanciones se duplicarán.

También establece como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo Municipal en coordinación con el ministerio que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Y habilitará la línea de reclamos 147 para recibir denuncias anónimas de los vecinos.

Por otro lado, si están involucrados menores de edad, se dará intervención a la Policía de San Luis para que adopte las medidas correspondientes.

Entre sus dos últimas acciones, abre la posibilidad de celebrar convenios entre el Municipio, el ministerio Público Fiscal y el ministerio de Seguridad para disponer de medidas y agilizar la presentación de denuncias por delitos vinculados a esta actividades, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes.

Y por último faculta a la comuna a realizar las modificaciones presupuestarias para cubrir los costos para el cumplimiento de la normativa.

En la sesión el bloque opositor pidió sobre tablas un proyecto de pedido de informe por las aplicaciones de transporte; otro para llamar a una audiencia pública por seguridad y un tercero para crear una comisión especial investigadora para el plan PANE. Fueron rechazados por la mayoría del bloque oficialista y girados a comisiones para su tratamiento.

A continuación el proyecto en su totalidad

Jueves 10 de Abril de 2025

VISTO:

La necesidad de regular el uso del espacio público en la Ciudad de San Luis, con el objetivo de garantizar la seguridad, el ordenamiento urbano y la protección de los Derechos de los ciudadanos, y;

CONSIDERANDO:

Que la presencia de personas que realizan actividades en la vía pública, tales como vigilancia, lavado y/o cuidado de vehículos en zonas de alto tránsito, han generado diversas problemáticas que incluyen coerción económica, riesgos para la seguridad y afectaciones al orden público.

Que la actividad de los denominados “cuidadores de vehículos” o “trapitos” han generado por parte de los vecinos reclamos relacionados a situaciones de extorsión, daños a la propiedad y conflictos entre los ciudadanos, perjudicando la libre circulación y los derechos del uso equitativo de los espacios públicos.

Que el Municipio debe garantizar el uso adecuado y seguro del espacio público, asegurando su accesibilidad, seguridad y libre tránsito de los ciudadanos sin exigencias económicas ilegales.

Que resulta necesario establecer mecanismos eficientes de denuncia y control que permitan a los ciudadanos reportar infracciones de manera anónima y efectiva, asegurando una rápida intervención por parte de las autoridades competentes.

Que la protección de menores que se encuentran involucrados en esas tareas, es fundamental, advirtiendo una actuación inmediata de organismos especializados para garantizar sus derechos y prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Que la coordinación con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público Fiscal permitirá canalizar denuncias de los ciudadanos víctimas de extorsión, amenazas o daños asociados a estas prácticas, asegurando la confidencialidad y la seguridad de los denunciantes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N.º

ART 1º) Queda prohibida en la Ciudad de San Luis toda actividad en relación al lavado, estacionamiento y/o cuidado de vehículos en la vía pública, comúnmente conocido como “cuidadores de vehículos” o “trapitos” que impliquen una retribución económica.

ART 2º) A los fines de la Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

• Cuidadores de vehículos o trapitos: Toda persona que ofrece servicios de vigilancia, lavado y/o cuidado de vehículos en la vía pública a cambio de una retribución económica, como así también actividades similares relacionadas con las tareas mencionadas anteriormente.

ART 3º) En caso de detectarse violaciones a la presente ordenanza, se procederá a poner a disposición de la justicia Contravencional a las personas intervinientes. Asimismo, quien infrinja lo dispuesto en el Art. 3 será sancionado con la aplicación de (200) doscientas a (500) quinientas unidades de multa. Si partícipe fuera una persona menor de edad la multa recaerá sobre los tutores del mismo. Cuando el infractor sea reincidente las sanciones se duplicarán.

ART 4º) Determínese como autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo Municipal en coordinación con el Ministerio que designe el Poder Ejecutivo Provincial.

ART 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del número telefónico “147 Sistema Único de Reclamos” para la recepción de denuncias anónimas sobre la presencia de cuidadores de vehículos denominados “trapitos”. Dichas denuncias deberán ser gestionadas de manera rápida y efectiva por la autoridad de aplicación y canalizadas mediante las áreas competentes.

ART 6º) Ante la participación de menores de edad en estas actividades, se dará intervención inmediata a la Policía de la Provincia de San Luis a fin de que se adopten las medidas necesarias para la protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes.

ART 7º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público Fiscal para disponer las medidas pertinentes y agilizar la presentación de denuncias por delitos vinculados a estas actividades, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes y la efectiva intervención judicial.

ART 8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, en general a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y de cualquier naturaleza, función y/o finalidad en el presupuesto vigente, en los programas y jurisdicciones que correspondan, incorporando nuevas partidas o modificando las ya previstas para cubrir los costos que demande lo establecido en la citada normativa.

ART 9º) Cúmplase.

 

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