En el último año se realizaron más de 3800 demandas por cuotas alimentarias en San Luis y crece el rol de los abuelos
Una importante proporción de los expedientes que tramitan en los juzgados de Familia tienen como finalidad la manutención. Cómo son los pasos para reclamar la obligación amparada en la ley. El funcionamiento del registro de deudores morosos. Experiencias de quienes debieron peregrinar. Y la presión sobre los abuelos, ¿son responsables?
Los alimentos son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir y forman parte de las obligaciones y derechos entre familiares. Así lo estipula el Código Civil y Comercial de la Argentina, que aclara que dentro de “alimentos” están incluidos la vestimenta, los gastos para la salud y la educación.
Si bien se trata de un derecho y una obligación que no es novedosa, son miles las causas que tramitan por año en la Justicia de San Luis para que alguno de los progenitores cumpla con la responsabilidad parental.
Hasta el 29 de abril y durante el último año, los juzgados de Familia en la Primera Circunscripción Judicial tramitaron 3814 expedientes que tenían como objeto reclamos de alimentos.
“La mayoría de las causas, podríamos hablar de más del 95% aunque no es un dato preciso pero que surge de la realidad y de la experiencia en el día a día, son las demandas iniciadas por las progenitoras en contra de los progenitores”, reveló la jueza de Familia N°1, Natalia Giunta.
Jueza de Familia N°1, Natalia Giunta.
La Primera Circunscripción tiene cinco juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, que comparten personal. Están sectorizados de acuerdo a las temáticas en las que se especializan.
En este punto, los últimos datos son de 2021 donde el 54% de los procesos que llegaban a esa instancia eran por violencia familiar. Del porcentaje restante, el 17,4% obedecían a trámites de alimentos.
“Si bien en este momento no tengo estadísticas actualizadas, sí podemos decir que esta tendencia y estos porcentajes se han ido incrementando a lo largo del tiempo”, reconoció Giunta en declaraciones a El Chorrillero.
Experiencias de un camino que puede demandar meses o años
“Los procesos inician o se ponen en movimiento a través de una demanda que tiene que presentar la parte y esa demanda sí o sí debe venir con patrocinio letrado. Si las personas no tienen a su disposición o no están en condiciones de afrontar el pago de un abogado particular, desde el Poder Judicial están a su disposición las Defensorías de Niñez, donde se le van a brindar los requisitos que deben cumplimentar para poder iniciar el proceso”, explicó la jueza.
El Chorrillero consultó a sus lectores a través de Instagram sobre las experiencias que tuvieron realizando juicios por alimentos. Las respuestas fueron variables. “La verdad que siempre están a favor del adulto que menos responsable se hace”, dijo Brenda González. “Malísima, todavía no tengo la cuota”, contestó Nidia Arancibia. Itati Coitinho explicó que está realizando el trámite y hace seis meses espera que se homologue el acuerdo. “Me demoró un año para que lograra tener la cuota alimentaria en la cuenta judicial”, sumó Roxana Arrieta. “Después de un año mediando activé un protocolo por defensoría del Menor, pero el padre renunció a su trabajo y no aporta un peso”, cuestionó Celina Díaz.
La magistrada planteó que el tiempo del proceso es “muy variable”: “A partir de 2021 tenemos regulado nuestro Código Procesal de Familia donde específicamente se determina cómo debe ser el procedimiento del trámite de alimentos. Debe ser rápido porque consta principalmente de una audiencia, si no puede llevarse a cabo se dispone una supletoria. Allí el juzgado la fija, pero la notificación está a cargo de las partes y depende muchas veces del tiempo que tarde poder notificarse esa parte”.
“Incluso para los demandados la prueba que pueden ofrecer en el proceso es muy acotada. Se limita solamente a prueba documental y a prueba informativa. Entonces, de esa manera, el proceso debe ser rápido”, agregó.
La abogada de familia, Keila González calificó el funcionamiento de los juzgados en San Luis como “muy lento y poco eficaz”. “Lamentablemente todos los juzgados se encuentran colapsados de causas, especialmente los de Familia tanto la parte civil como la de violencia, la falta de personal y espacio físico con el que cuentan actualmente nos lleva a tener mucha demora como así también decretos o resoluciones que no son las esperadas, lo cual repercute en nuestra labor como profesional”, sostuvo.
El monto de la cuota
“El concepto de la cuota alimentaria es bastante amplio cuando es de los progenitores respecto de los hijos. Se incluyen varios ítems dentro que son alimentos, vestimenta, vivienda, pero también está incluido el esparcimiento y la educación cuando es respecto de menores de edad. Entonces todo esto se tiene en cuenta al momento de fijar monto”, precisó la jueza.
Especificó que se tienen en cuenta dos parámetros fundamentales, esto es, las necesidades de los hijos y el caudal económico del papá o la mamá.
“Nosotros, hablo en general como práctica tribunalicia de los juzgados de Familia, fijamos por el salario mínimo vital y móvil. Hay algunas otras colegas que también utilizan el índice de la canasta básica y el de la canasta de crianza”, contó.
Así, el porcentaje de los haberes habitualmente se estipula en el 20%. Esto puede variar si existe un acuerdo entre las partes y también dependiendo de la cantidad de hijos.
González reconoció desde su experiencia representando a demandantes que en “la mayoría de los casos no están conformes y son los casos en los cuales el alimentante no solo aporta una cuota alimentaria insuficiente sino que tampoco comparte tiempo de cuidado de su hijo/a”.
Keila González.
La responsabilidad de los abuelos
El Código Civil y Comercial establece que “ciertos parientes están obligados legalmente, en caso de ser requeridos, a abonar una cuota alimentaria”. De eso surge otro fenómeno que en San Luis ha tomado relevancia en el último tiempo: las demandas por alimentos a los abuelos.
“El caso de ellos está más previsto. Se les puede requerir ante dos situaciones. Una, un total incumplimiento del progenitor o progenitora no conviviente con el niño o adolescente cuyo derecho alimentario se está reclamando o cuando lo que esté aportando no alcanza”, puntualizó Giunta.
A modo de ejemplo, expuso: “Un progenitor puede estar demandado por alimentos y, debido a su caudal económico, por ejemplo, si trabaja en negro o su sueldo es muy bajo, no alcanza a cubrir las necesidades de sus hijos. Se puede reclamar al abuelo o a la abuela que aporte lo que falte para completar esas necesidades”.
“En términos gráficos, si el niño necesita 100 pesos para vivir y el papá puede poner 70 pesos, entonces se le puede pedir a los abuelos que pongan esos 30 pesos. A eso lo llamamos la cuota integrativa”, indicó.
Sobre esta cuestión, la jueza reconoció que “se han incrementado las demandas contra los abuelos”.
“Son dos los tipos de casos en los cuales he tenido que iniciar demanda contra los abuelos, el primero se da cuando ya existe una demanda contra el progenitor y el mismo incumple. El otro es cuando no existe demanda contra el obligado principal y el mismo no tiene trabajo, no realiza ningún tipo de aporte económico, ni tampoco tiene comunicación con su hijo. Allí inicio la demanda de alimentos contra el obligado principal (progenitor/a) y asimismo en subsidio contra los abuelos”, explicó por su parte la abogada.
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En la cotidianeidad se dan casos que contraponen la legislación vigente y la realidad de los abuelos. Sucede cuando los jueces deben estipularles a los adultos un porcentaje o el total de los alimentos, pero son jubilados que cobran la mínima. Es en estas situaciones donde ellos quedan expuestos a una vulnerabilidad.
“En muchos casos se da que se está embargando los sueldos de los abuelos. Es un tema muy complejo. Imaginemos una situación de un jubilado que cobra la mínima y llega un embargo del 15 por ciento. Sacarle 50 mil pesos lo liquida, lo mata”, reflexionó el subdirector del Registro de Deudores Alimentarios y Morosos, Elio Vásquez.
Elio Vázquez.
Consideró que eso “en lugar de solucionar un problema, crea dos situaciones, dos problemas”.
A raíz de eso, el funcionario del organismo que depende del ministerio de Gobierno, transmitió la intención de abordar esta problemática con la Justicia para buscar alternativas.
El Registro de Deudores Alimentarios y Morosos y una cifra que no coincide con la realidad
Vásquez reveló que actualmente unas 500 personas, en su mayoría hombres, en toda la provincia están incorporadas en el registro de deudores. El organismo funciona como un auxiliar de la Justicia al recibir los oficios de quienes no cumplieron con la cuota alimentaria.
En diálogo con El Chorrillero, el subdirector afirmó que la cifra “debería ser mucho mayor”: “Pero ¿cuál es el problema? A mi entender, por ejemplo, los jueces no nos mandan la cédula como corresponde. Creo que hay muchos casos que quedan ahí en el Poder Judicial”.
Mencionó dos situaciones de madres que le transmitieron situaciones donde los progenitores llevan tiempo sin hacer frente a la obligación. Pero al buscarlos en el registro no aparecen.
Ante este escenario, Giunta aclaró que el procedimiento para incorporarlos depende de las partes. “La ley determina que ante el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso, es decir, se deposita menos de lo que hay que depositar, una de las sanciones puede ser la inscripción en el registro. Esto siempre es a pedido de parte, es decir, la parte que considera que la otra no está cumpliendo lo pide en el proceso”, explicó.
Una vez que esto sucede, el juzgado “verifica a través del pedido de los movimientos de la cuenta judicial que es donde deben depositarse los alimentos que se ordenan y corroborada la situación de tres incumplimientos o cumplimientos defectuosos alternados o consecutivos, se oficia y se ordena la inscripción del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y si la parte también lo pide, la ley prevé la caducidad de la licencia de conducir”.
La cuota alimentaria no es una ayuda ni una opción: es una obligación legal y moral. Sin embargo, la realidad expone muchos casos donde madres o padres (en menor proporción) deben peregrinar por los pasillos de la Justicia para que esa responsabilidad básica se cumpla. Mientras tanto, aparece el rol forzado de los abuelos, muchas veces jubilados, que son demandados y que reflejan una ausencia previa: la de los progenitores que eluden su papel.
En medio de esto y detrás de cada expediente, un niño, niña o adolescente que espera para acceder a sus alimentos, vestimenta, educación, salud y esparcimiento.