X
PUBLICIDAD

¿Cómo solicitar la cuota alimentaria en San Luis?

La obligación abarca vestimenta, educación, salud y recreación. Si sos mamá, papá o familiar a cargo de un menor, podés solicitarla sin costo. Conocé los pasos, requisitos y derechos que te amparan.

imagen periódico judicial
El procedimiento para demandar los alimentos.
Actualizada: 01/06/2025 00:06
PUBLICIDAD

La cuota alimentaria es un derecho de los niños, niñas y adolescentes. El concepto no sólo cubre la comida: también incluye los gastos de vestimenta, educación, salud, recreación y esparcimiento.

Si estás a cargo de un hijo o hija, podés iniciar el trámite para solicitarla. También pueden hacerlo otros familiares responsables del cuidado o la defensoría de Niñez.

¿Por dónde empiezo?

Para iniciar el trámite necesitás la partida de nacimiento, que acredita el vínculo con el progenitor o progenitora no conviviente. En una primera etapa se intenta llegar a un acuerdo: esto puede hacerse en los Centros o Salas de Mediación, o en las defensorías de Niñez. No necesitás abogado para esta instancia y el trámite es gratuito.

Durante la mediación, ambas partes se presentan con un/a mediador/a y pueden acordar cómo se va a cumplir con los alimentos. Si no hay acuerdo, se inicia un juicio de alimentos ante el juzgado de Familia, donde sí necesitás abogado. Si no podés pagar uno, podés solicitar asistencia legal gratuita en la defensoría de Niñez.

¿Qué monto se fija?

La cuota puede acordarse entre ambos padres, pero si no hay acuerdo, será un juez quien determine el monto. En general, puede llegar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que no convive con el hijo/a. El Código Civil establece que los hijos deben vivir conforme a los recursos de sus padres. Si uno de ellos gana más, se equilibra el aporte para que el hijo o hija mantenga una calidad de vida similar en ambos hogares.

Además, el tiempo de cuidado personal que asume el progenitor conviviente tiene valor económico y también se considera.

¿Hasta cuándo se paga?

La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años. En caso de que el hijo o hija esté estudiando una carrera o profesión, puede prolongarse hasta los 25. Incluso se puede reclamar durante el embarazo y en casos donde el progenitor no reconoció al niño o niña, siempre que se inicie al mismo tiempo un juicio de filiación.

¿Qué pasa si no se paga?

Si se fija una cuota y el progenitor no conviviente no paga, se trata de un incumplimiento judicial. Puede denunciarse en el juzgado Contravencional o, si fue acordado en mediación, se debe pedir primero la homologación judicial del acuerdo para luego denunciar.

Las consecuencias del incumplimiento pueden ser severas: embargo de bienes, prohibición de salir del país o de tener líneas telefónicas a su nombre, y hasta la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Quien figura en ese registro no puede realizar trámites provinciales, obtener créditos o renovar su licencia de conducir.

¿Y si tiene ingresos informales?

En esos casos, el juez puede tomar como referencia el salario mínimo vital y móvil para calcular la cuota. Si el progenitor no tiene trabajo, los abuelos o hermanos mayores pueden ser obligados a completar o cubrir el monto total.

¿Puede impedirme ver a mis hijos si no pago?

No. El régimen de comunicación y la cuota alimentaria son obligaciones separadas. El vínculo con los hijos no depende del pago: es un derecho de los niños mantener contacto con ambos progenitores.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR