VILLA MERCEDES
Enviaron a la cárcel al hombre que golpeó a su pareja, le quebró un brazo y la dejó encerrada
El juez consideró que no existen otras medidas eficaces menos restrictivas que el encarcelamiento preventivo.
Este viernes, vencida la prórroga de detención para un imputado por un hecho de violencia de género, se realizó una nueva audiencia en la cual el juez Matías Farinazzo Tempestini ordenó la prisión preventiva por el término de cuatro meses.
A Oscar Rodríguez le formularon cargos el pasado 3 de junio por lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar contexto de género y privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de amenazas y violencia en concurso real en calidad de autor.
En la audiencia de hoy, el acusado decidió declarar y manifestó que no recuerda lo sucedido y que todas estas situaciones se dan en marco del padecimiento de consumos problemáticos.
La Fiscalía de Instrucción Penal con Intervención en contexto de Género, Diversidad Sexual, Infancias y Adultos Mayores, a cargo de Nayla Cabrera Muñoz, solicitó la prisión preventiva. Entre sus argumentos mencionó las evidencias incorporadas que dan cuenta de la convicción de que el hecho existió y que el imputado fue su autor.
Por otra parte, hizo referencia al informe del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario en el cual arrojó que existe riesgo extremo y alto.
Argumentó su pedido en riesgos procesales, en la valoración de las características del hecho, escala penal, entorpecimiento de la investigación y resaltó el riesgo para la víctima ya que han existido otros episodios de violencia. Agregó que no existen otras medidas como la prohibición de acercamiento o el cese de hostilidades por la imposibilidad de la víctima para solicitar ayuda.
La defensa, representada por Deolindo Pereyra, manifestó que la prueba que existe es imparcial y subjetiva, que hay una valoración propia de Fiscalía, que no hay convicción de elementos suficientes. Propuso la aplicación de otras medidas como la prisión domiciliaria, tobillera o prohibición de acercamiento.
Luego de las exposiciones, Farinazzo Tempestini hizo lugar a la medida solicitada por la fiscal. Consideró que no existen otras medidas eficaces menos restrictivas que el encarcelamiento preventivo, consideró que hay elementos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría.
Por otra parte, manifestó que hubo una constatación de personal médico sobre las lesiones padecidas por la víctima y que la causa fueron las agresiones de Rodríguez. Agregó que el imputado no solo atentó físicamente sobre su pareja, sino que le impidió el acceso a la salud, un derecho esencial.
Luego el defensor del acusado interpuso un recurso de reposición, en relación a la medida adoptada, que fue rechazado por el magistrado. En consecuencia, solicitó uno de revisión de medida.
El hecho por el que fue imputado Rodríguez ocurrió el 31 de mayo pasado en Villa Mercedes. En ese momento, entre las 5:30 y 6:30 comenzó una discusión con agresiones físicas. El imputado comenzó a golpear a su pareja, a tirarle el cabello y a arrastrarla por la casa. En un momento la sacó de la vivienda y cerró las puertas con llave no dejándola entrar.
Luego, permitió que ingresara a la vivienda y comenzó a golpearla nuevamente. Como resultado de las agresiones físicas, se provocó una fractura de ante brazo izquierdo que va a requerir una cirugía.
Después de esto, el imputado cerró las puertas de ingreso y la víctima quedó encerrada hasta el otro día que llegó su madre. También estuvo incomunicada porque su teléfono móvil se encontraba apagado, anteriormente Rodríguez había roto el cargador.