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Tras la prohibición de Anmat del hilo de sutura dental, el Círculo Odontológico aclaró que tenía habilitación sanitaria

La institución emitió un comunicado oficial en el que aclara que el hallazgo de unidades del hilo de sutura prohibido fue en su depósito interno, que nunca se usó clínicamente, y que cuenta con habilitación provincial vigente.

Círculo Odontológico.
Actualizada: 24/02/2026 22:56
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El Círculo Odontológico de San Luis emitió este martes un comunicado institucional oficial en respuesta a la nota publicada ayer por El Chorrillero titulada “Anmat prohibió un hilo de sutura de uso dental y detectó unidades en el Círculo Odontológico de San Luis”, en la que se informó, con base en lo publicado en el Boletín Oficial de la Nación, sobre la prohibición del “Hilo para sutura farmadental – MR 10 metros – Industria Argentina” por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

El documento, que lleva la firma del presidente de la entidad, Daniel Díaz, explicó que durante una inspección sanitaria en su sede se constató la presencia de nueve unidades fabricadas por Farmadental de la firma Ultra D SRL, empresa habilitada para la elaboración de insumos médicos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

La institución explicó que “dicho producto fue posteriormente alcanzado por la Disposición N° 605/2026 de fecha 17/02/2026 emitida por la autoridad sanitaria nacional, circunstancia que motivó su inmediata individualización dentro del depósito institucional”.

En otro tramo, remarcó su situación administrativa al señalar que “el Círculo Odontológico cuenta con habilitación sanitaria provincial vigente, otorgada por la autoridad competente del ministerio de Salud de San Luis, encontrándose plenamente autorizado para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades institucionales”. *Agregar que según el boletín no tenía habilitación

También aclaró el funcionamiento interno de la entidad: “No desarrolla una actividad comercial abierta al público, sino que su proveeduría opera exclusivamente como un mecanismo de abastecimiento interno destinado a profesionales matriculados asociados, en el marco de los fines propios de la entidad”.

Respecto a la adquisición del producto, sostuvo que “las unidades observadas habían sido adquiridas mediante facturación formal a un fabricante debidamente habilitado y se encontraban en depósito al momento de la inspección”.

En ese sentido, enfatizó que “la situación detectada no involucró prácticas clínicas ni prestaciones asistenciales ni se utilizó el hilo de sutura en ningún procedimiento profesional”.

Además, indicó que “en forma preventiva y con carácter inmediato, las unidades fueron retiradas del circuito interno”.

Sobre las medidas posteriores, el comunicado expresa que la entidad “desarrolla su actividad conforme al marco legal vigente y a los estándares técnicos que regulan el ejercicio profesional, adquiriendo productos a fabricantes formalmente habilitados por la autoridad sanitaria competente”.

Agrega que “con el objeto de profundizar los mecanismos de resguardo institucional, se encuentra analizando los alcances regulatorios aplicables a efectos de fortalecer y optimizar sus procedimientos internos de control administrativo, reforzando así el cumplimiento de todas las exigencias normativas vigentes y previniendo la eventual reiteración de situaciones similares”.

En el tramo final, la entidad recordó que “el Círculo es una asociación civil sin fines de lucro que, además de su función institucional, desarrolla de manera permanente actividades académicas y de formación profesional continua”, y detalló que “a través de la Comisión Nacional de Prevención, impulsa programas de formación docente orientados a la prevención en salud bucal en establecimientos educativos, ciclo que culminó el año pasado y que dará inicio nuevamente el próximo 13 de marzo de 2026”.

Finalmente, ratificó “su compromiso con la seguridad sanitaria, la legalidad, la formación profesional continua y la protección de los pacientes, manteniendo el normal desarrollo de su actividad institucional”.

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