“Certeza que despeja toda duda razonable”: cómo el Tribunal rechazó la defensa y fundamentó la perpetua por el crimen de Zoe Pérez
Los jueces explicaron por qué descartaron la hipótesis defensiva, cómo valoraron “en forma armónica, conjunta e integral” la prueba producida en el debate y por qué concluyeron que el hecho debía calificarse como “abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte”, una figura que prevé prisión perpetua.
El Tribunal conformado por Eugenia Zabala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Fernando De Viana emitió los fundamentos de la sentencia que el 6 de febrero condenó a Ricardo Adrián Rodríguez y Leandro Joel Oses a prisión perpetua por el crimen de Zoe Abigail Pérez, la adolescente de 17 años que fue abusada sexualmente y asesinada el 20 de febrero de 2024 en una vivienda de La Toma.
En un documento de más de 50 páginas, los jueces explicaron por qué descartaron la teoría defensiva y cómo la prueba reunida permitió alcanzar el grado de certeza exigido para una condena penal.
“Se pudo concluir a partir de la valoración armónica, conjunta e integral de la prueba incorporada a juicio (…) que la existencia del hecho por el cual llegaren acusados ambos imputados, así como su autoría o participación criminal en el mismo, había alcanzado el grado de certeza que despeja la existencia de toda duda razonable en relación a tales extremos”, afirmaron.
Las defensas habían insistido en la falta de prueba suficiente y en la necesidad de absolver ante la duda. El Tribunal respondió con una afirmación categórica: no había duda razonable.
Fernando De Viana, Eugenia Zabala Chacur y Adriana Lucero Alfonso, jueces.
La reconstrucción que cerró el margen para hipótesis alternativas
Uno de los ejes defensivos fue cuestionar qué ocurrió dentro de la vivienda de calle Inti Huasi y si podía sostenerse que el hecho se produjo allí y en el horario indicado por la acusación.
En los fundamentos, los jueces dieron por probado que “el día 20 de febrero de 2024 en la franja horaria comprendida entre las 5 y las 7, en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Barracas, calle Inti Huasi N°1028 de la localidad de La Toma, Ricardo Rodríguez y Leandro Oses abusaron sexualmente de Zoe Abigail Pérez causándole la muerte como consecuencia de la asfixia por sofocación a la que fue expuesta”.
La sentencia detalla cómo las cámaras de seguridad registraron el ingreso de los tres al domicilio alrededor de las 00:07 y cómo, en la franja horaria crítica, no se observó la salida de la víctima. En cambio, sí quedó captada la salida de uno de los imputados desde el sector del lugar del hecho horas más tarde.
A ello se sumaron las pericias informáticas que acreditaron la actividad de los teléfonos celulares dentro del inmueble, incluidos videos y fotografías tomados en la madrugada, y la utilización de la red wifi del domicilio.
La concatenación de esos elementos fue valorada como una secuencia coherente que no dejó espacio a la versión exculpatoria.
Zoe Pérez tenía 17 años.
Las lesiones y la dinámica violenta
La defensa también cuestionó que se hubiera probado un abuso previo a la muerte. El Tribunal respondió apoyándose en la prueba médico-forense.
En la autopsia y en la junta médica posterior se concluyó que la causa de muerte fue “enfisema traumático secundario a un síndrome asfíctico de tipo sofocación por oclusión de los orificios respiratorios, obstaculizando de esta manera el ingreso del oxígeno”.
Además, los jueces destacaron que las lesiones en antebrazos y manos podían considerarse “lesiones de defensa”, lo que evidenciaba un forcejeo y resistencia por parte de la víctima.
Al analizar la subsunción legal, Zabala Chacur sostuvo que el hecho debía calificarse como “abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte” y explicó que esa figura se aplica cuando “debe existir una relación de causalidad entre el abuso sexual y la muerte de la víctima”, lo que sucede “si el sujeto fallece como consecuencia de las agresiones físicas sufridas por parte del autor”.
De esa manera, el Tribunal descartó que se tratara de un hecho desvinculado del abuso o de un desenlace independiente. La muerte, según la sentencia, fue consecuencia directa del modo de ejecución del ataque sexual.
Adrián Rodríguez.
La exclusión de una pericia y el criterio de objetividad
Uno de los tramos más relevantes de los fundamentos es el referido a la actuación de la médica de parte Vanina Elizondo, quien intervino como perito propuesta por la defensa de Oses en el marco de la junta médica convocada para analizar la causa de muerte.
Sin embargo, con posterioridad a su intervención en el juicio, Elizondo intentó asumir la codefensa técnica.
Esa circunstancia fue abordada expresamente por el Tribunal en los fundamentos. Allí se dejó constancia de que, si bien el perito de parte no reviste la imparcialidad propia de un perito oficial, “no por ello queda dispensado del deber de objetividad técnica y rigor científico en la elaboración de su dictamen”.
El fallo agrega que, en el caso concreto, la pretensión de asumir el rol de defensora “compromete esa necesaria independencia funcional, generando un razonable cuestionamiento sobre la objetividad que debe reflejar su intervención pericial”
Frente a ese escenario, el Ministerio Público Fiscal solicitó la invalorabilidad de su declaración. El Tribunal resolvió que el informe de junta médica sería analizado “considerando exclusivamente los dictámenes de los restantes profesionales intervinientes, sin otorgar valor probatorio a las manifestaciones” de Elizondo.
Leandro Oses.
Por qué la perpetua fue la consecuencia legal
Una vez afirmada la existencia del hecho y la coautoría, el Tribunal abordó la calificación jurídica y optó por el artículo 124 del Código Penal. Esa norma establece expresamente: “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida”.
En los fundamentos se explicó que la muerte de Zoe “resultó del abuso sexual con acceso carnal que padeciera en la mañana del día 20 de febrero del año 2024”.
Con esa conclusión, y tras descartar la existencia de duda razonable, la prisión perpetua no aparece en la sentencia como una decisión automática, sino como la consecuencia jurídica prevista por la figura elegida.
La lógica del fallo es clara: una reconstrucción probatoria “armónica, conjunta e integral”, la acreditación de la relación causal entre abuso y muerte, el rechazo de las hipótesis defensivas y la aplicación estricta del artículo 124.
Bajo ese razonamiento, el Tribunal sostuvo que la responsabilidad penal de Ricardo Rodríguez y Leandro Oses quedó probada con el grado de certeza exigido en materia penal. Y que, frente a esa certeza, la única respuesta legal posible era la prisión perpetua.
Ahora, se abre la instancia donde las defensas tienen la posibilidad de apelar. Ambas adelantaron que presentarán recursos de Casación.