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Condenaron a 20 años de prisión a una madre y a su pareja por abusar sexualmente de su hija durante siete años

Un Tribunal de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpables a Ana María Tula y Víctor Hugo Garrido por abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, ambos agravados por el vínculo. La víctima, hoy mayor de edad, autorizó la difusión de las identidades.

foto periódico judicial
Los ultrajes se extendieron durante siete años.
Actualizada: 27/03/2026 20:18
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Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial condenó a 20 años de prisión a Ana María Tula y Víctor Hugo Garrido por abusar sexualmente de la hija de la mujer durante años. Ambos fueron hallados culpables como coautores de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, agravados por el vínculo.

El veredicto fue dado a conocer este viernes por la tarde por los jueces Fernando De Viana, José Luis Flores y Eugenia Zabala Chacur, luego de las declaraciones y de los alegatos finales de la Fiscalía y las defensas.

En este caso, la difusión de los nombres fue posible porque la víctima, actualmente mayor de edad, prestó su consentimiento.

Qué dijeron los acusados

Antes de los alegatos, ambos imputados declararon. Tula rechazó las acusaciones y sostuvo que su relación con Garrido era social y no amorosa. También negó haber tenido conocimiento de una relación sexual entre su hija y el acusado. Sin embargo, admitió que, cuando la adolescente quedó embarazada, la joven le confesó que Garrido era el padre. Según dijo, no denunció porque su hija le pidió que no lo hiciera porque “lo amaba”.

Por su parte, Garrido intentó deslindar su responsabilidad alegando haber sido “engañado” respecto a la edad de la víctima. Afirmó que creía que la joven tenía 18 años y que solo supo la verdad a través del médico durante los controles de embarazo. Sostuvo, además, que la adolescente lo “provocaba” constantemente hasta que logró “doblegarlo” para mantener relaciones sexuales. Finalmente, en sintonía con Tula, negó la existencia de una relación sentimental con la mujer y rechazó de plano la realización de actos sexuales compartidos entre los tres.

Los alegatos 

El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal de Juicio Nº 2, Fernando Rodríguez, dio por acreditado que la víctima fue sometida a abusos sexuales sistemáticos desde los 12 hasta los 19 años por parte de su madre y la pareja de esta. En este contexto de vulnerabilidad, la joven era incluida en los actos sexuales de la pareja, participando ambos adultos en las agresiones.

Según el informe de la Junta Interdisciplinaria —conformada por una doctora en psicología y un médico psiquiatra—, la víctima naturalizó de tal forma el sometimiento que llegó a considerar a Garrido como su propia pareja, percibiendo el acceso a estos abusos como un acto de “amor y lealtad” hacia su progenitora. Producto de estas violaciones, la joven fue madre a los 14 años. Para ocultar el origen de la niña y encubrir los hechos, el imputado asumió el rol de padrino de bautismo, logrando que la menor lo llamara de esa manera para desviar cualquier sospecha.

Rodríguez solicitó al Tribunal no valorar las indagatorias de los imputados como prueba de descargo, debido a las múltiples contradicciones presentes en sus relatos. Sostuvo que, al tratarse de delitos cometidos en ámbitos privados, corresponde aplicar un análisis basado en la sana crítica racional con especial consideración de la palabra de la víctima. Remarcó que el caso debe juzgarse con perspectiva de género y bajo la doble protección que requiere la víctima por su condición de mujer y por haber sido menor de edad al momento de los hechos.

El fiscal afirmó que el testimonio de la joven fue coherente, persistente y sin indicios de fabulación, respaldado por informes periciales que dan cuenta del daño sufrido. Destacó que el cotejo de ADN confirmó que la niña nacida cuando la víctima tenía 14 años es hija de Garrido. Asimismo, rechazó los planteos de prescripción de la defensa, considerando que la denuncia se realizó dentro de los plazos legales vigentes. Finalmente, tras calificar los hechos como “abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño a la salud mental en concurso real con corrupción de menores”, solicitó penas de 20 años para Garrido y 22 años para Tula.

La querella, representada por el abogado Roberto Domínguez, adhirió a la acusación fiscal y describió como un “calvario de perversión” los siete años de ultrajes sufridos por la víctima. Domínguez enfatizó la responsabilidad de la madre como “facilitadora” de los ataques de Garrido y, tras destacar las secuelas psicológicas y el intento de suicidio de la joven, solicitó penas de 22 años para Tula y 20 años para Garrido.

Por el contrario, Guillermo Levingston, defensor de Garrido, expresó que durante el debate no se aportó ninguna prueba que acreditara lo dicho por la víctima, afirmando que ella “tiene una mente retorcida e inventó todo”, por lo que pidió la absolución de su cliente.

Finalmente, Rodolfo Mercau, abogado de Tula, sostuvo que la pericia interdisciplinaria indicaba que la víctima presentaba daños psíquicos, lo que podría poner en duda la veracidad del testimonio —no por “maldad”, sino por las secuelas presentes—. Bajo este argumento, solicitó la absolución de su clienta y el control de constitucionalidad de las pruebas aportadas.

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