Por ley, habrá hasta 6 años de cárcel para quienes tengan pornografía infantil
Fue sancionada un mes atrás en Diputados y establece penas de hasta seis años de prisión, a partir de una modificación en el Código Penal.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la ley 27.436, que penaliza la tenencia de pornografía infantil. La norma fue sancionada el pasado 21 de marzo en Diputados y establece penas de hasta seis años de prisión, a través de la modificación del artículo 128 del Código Penal. La ley se publicó junto al decreto 349/2018, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano.
La norma establece penas de tres a seis años de prisión a quien "produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio" material con pornografía infantil.
Además reprime con cuatro meses a un año de cárcel a quien tenga "representaciones de pornografía infantil" y con entre seis meses y dos años para quien posea material "con fines inequívocos de distribución o comercialización".
También castiga con penas de entre un mes a tres años de prisión a quien "facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años".
La reglamentación de la ley se produce en momentos en que se investiga si en el caso de los abusos a jugadores de las inferiores de Independiente se filmaron videos de pornografía infantil en hoteles alojamiento.