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Exclusivo – jueza Lafuente: "El objetivo es sacarse de encima a jueces independientes"

A horas del inicio de segundo juicio político, la magistrada rompió el silencio y formuló gravísimas denuncias públicas. Sostuvo que los jueces "están sumidos en la opresión" y que fue "presionada por el Superior Tribunal para modificar fallos”.

Silvina Lafuente fue suspendida en el cargo en marzo.

por Daniel Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 02/07/2018 11:07

La jueza de Familia y Menores N° 2 de Villa Mercedes, Silvina Verónica Lafuente enfrentará desde hoy el segundo proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento que puede concluir en su destitución.

A instancias del Superior Tribunal Justicia, el Jury de Enjuicimiento decidió formarle causa y suspenderla por ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo y morosidad en el ejercicio de sus funciones”.

En octubre de 2014 la magistrada ya había sido sometida a juicio político por no haber condenado a un menor que fue encontrado culpable de violación. Consideró que el acusado se había recuperado.

En la entrevista que concedió este fin de semana a El Chorrillero, sostuvo que los jueces están “sumidos en la opresión” y que "el objetivo es sacarse de encima a jueces independientes” que “molestan”.

Lafuente respondió por escrito vía mail las preguntas de este medio.

No es un hecho habitual que un juez sea sometido a juicio político. En su caso esta será la segunda vez. ¿En la primera oportunidad por qué fue denunciada?

– En el año 2014 fui sometida juicio político por el contenido de un fallo judicial que trataba el tema de la justicia penal juvenil. En la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Ley Nacional Nº 22.178 y 22.803 que establece la necesidad de la pena debe ser juzgada en mérito a las modalidades del hecho, los antecedentes del joven responsable, la impresión directa y personal que de él ha recogido el tribunal y el resultado de la observación tutelar cumplida; normas que resultan de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por adolescentes sometidos a este régimen especial.

Que los principios que rigen el derecho penal juvenil establecen claramente que la sanción debe operar como última ratio, de manera subsidiaria y siempre atendiendo al interés superior del adolescente.

Así, para ser legítima, toda sanción privativa de la libertad que se aplique a un adolescente responsable de infringir una ley penal debe cumplir con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de la pena y, en caso de corresponder, debe ser aplicada durante el plazo más breve posible.

En esta misma línea argumentativa, la normativa emanada de la Carta Magna, artículo 75 inc.22, que reza que el encierro es para el joven, el último recurso al que las autoridades de un Estado deben acudir; se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Maldonado, Daniel Enrique —causa N° 1174—" expresando que “la necesidad de la pena a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a la “gravedad del hecho” o “peligrosidad”… la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho siendo menor de 18 años se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la CDN a la “importancia de promover la reintegración social del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad” (“Maldonado”, Fallos 328:4343, considerando 21/22); Conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este mandato se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privación de libertad, desde el punto de vista de las posibilidades de resocialización, lo cual supone ponderar cuidadosamente en ese juicio de necesidad los posibles efectos nocivos del encarcelamiento (“Maldonado”, Fallos 328:4343, considerando 23), así mismo las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” (Reglas de Beijing), que en el comentario a la Regla 5 sobre los Objetivos de la Justicia de Menores, expresa que “la respuesta a los jóvenes delincuentes no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del delito, sino también en circunstancias personales”.

– En el primer juicio político fue absuelta… ¿Hubo irregularidades en el proceso? ¿Estuvo garantizado su derecho de defensa?

– En juicio de ésta naturaleza las irregularidades imperan, dominan, y someten y se deben a los interés nefastos, solapados y aviesos. Se encargan de generar un camino de obstáculos y sin garantizar la tutela judicial efectiva, violando el derecho de defensa y anteponiendo bajo la órbita del poder político, como herramienta coactiva, disciplinador a toda la magistratura, generando con marcada posición totalitaria y autoritaria hacia la mirada y desempeño de los magistrados. Es bajo el prisma obediencia-subordinación, no existe la independencia intelectual, de lo contrario lo decidido podría ser susceptible de motivo de denuncia.

– ¿Por qué fue sometida por segunda vez a juicio político?

– Es una clara persecución y hostigamiento atroz, severo. La pretendida remoción del cargo que ejerzo, no tiene vinculación alguna con las faltas atribuidas, sino con la torpe y arbitraria intención de separar del ejercicio de sus funciones a los jueces, cuyas sentencias, aptitud íntegra, desempeño jurisdiccional honesto e independiente, “incomodan” a los intereses gobernantes del Poder Judicial de la Provincia de San Luis y que se pergeñan desde lo más perverso, y enrostrado como causante de mal desempeño.

– ¿Hay animosidad del Superior Tribunal contra usted?

– Este proceder en la actualidad del STJ es una innegable conducta sin escrúpulos y deshonrosa de los propios integrantes del Alto Cuerpo Judicial, y Procurador General de la Provincia, generadora de temor y opresión hacia toda la magistratura. Acrecienta la violencia institucional por políticas ineficaces de turno en el Poder Judicial de la provincia de San Luis y aumenta el desprestigio de la justicia puntana. Acompañada de manipulaciones corporativas, embaucadoras de corrupción y que agravan a la institución democrática.

– ¿Por qué sostiene que es una denuncia ignominiosa  y vilmente persecutoria, y que hubo violencia? 

– Porque los miembros del STJ afrentan y difaman el desempeño jurisdiccional de una juez ocupando un acta de inspección, a través de una auditoría, sin pautas de consenso y poco claras, sin fortalecer las realidades de la organización pública del poder judicial, siendo puntualizado hacia ésta jueza y juzgado a su cargo; revela el desmedido acorralamiento, con contradictorias apreciaciones señalando al juez como absoluto y exclusivo responsable de la funcionalidad toda de las labores de un juzgado. Soslayando de responsabilidades a los secretarios del juzgado y que normativamente se encuentra prescriptas las obligaciones y deberes de tales funcionarios.

El actuar de los denunciantes señores ministros del STJ ante las omisiones de gravedad de las garantías constitucionales comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino frente al orden supranacional y al Gobierno de la Provincia de San Luis. Estamos ante la existencia de causal de gravedad institucional, pues llegar a un desenlace cuyo objetivo es “sacarse de encima a jueces independientes” que “molestan” y ocupar las vías extraordinarias en ésta tema supondría haber convalidado un tratamiento arbitrario por el STJ, quien fuera el impulsor del Jury de Enjuiciamiento del caso más grave y escandaloso de injusticia en la historia de la provincia de San Luis, Argentina.

La violencia se desprende desde la cúpula del Poder Judicial con la inconducta sostenida en el tiempo, de manera frecuente y abusiva ocupando denuncias con trámites y procedimientos en violación a garantías constitucionales básicas, todo ello como herramienta y medio de coacción que finalizan en sanciones disciplinarias y remisiones, como es el caso al Jurado de Enjuiciamiento.

-¿Cuáles son las “agresiones sistemáticas” que ha sufrido como jueza?

-El continuo, habitual, permanente, e inquebrantable lucha contra la arbitrariedad, despotismo, dominación autoritaria de cierta corporación manipuladora que forma parte de la estructura del Poder Judicial que intenta doblegar, y objetar mi intachable función jurisdiccional, desde siempre. El vaciamiento, huecos insalvables de un juzgado de familia y menores sin los recursos humanos suficientes, sin capacitación adecuada, traslados permanentes del personal, licencias simultáneas apañadas por recursos humanos, incesantes reclamos no atendidos ni escuchados ante la urgencia de los casos con familias en riesgo social, extremadamente vulnerables, niños, ancianos, adolescentes en conflicto, personas con discapacidades, y el deber de brindar una repuesta inmediata, con celeridad, y ajustada a cada justiciable, sin tener la mirada de acompañamiento de los miembros del alto cuerpo judicial, sino el castigo, la indolencia y ante el agobio siempre estuve de pie para sostener hasta lo inalcanzable.

– ¿Por qué sostiene que las actuaciones por las que se las juzga siempre estuvieron dirigidas a hacer valer los derechos de las personas frente al poder público?

-Porque para ello la suscripta ha sido designada y encomendada en tan noble tarea, una servidora pública. A ello dedico durante casi 10 años que estoy en funciones de jueza cada día, cada hora, no espero reconocimiento para ello porque hago lo debido, con dignidad, honestidad y respeto por la investidura e independencia del Poder Judicial. Lo lamentable es que ahora que por esa única razón me convierta en rehén de los miembros del STJ y del Procurador General de la Provincia al que osó cuestionar.

– ¿Hay motivaciones políticas para querer destituirla?

-Hay intereses de índole corporativo personales de viejas estructuras de poder en el Poder Judicial, que avasallan y esclavizan a lo político.

– ¿Por qué siente que hay hostigamiento institucional de gravedad en el Poder Judicial de San Luis en su contra?

-Por el raid distorsivo, difamatorio, hacia el desempeño jurisdiccional de la suscripta con el artero afán de rotular que no existe buena conducta. Por pretender instalar la opresión a través del uso de herramientas coactivas como son las medidas disciplinadoras y denuncias sin velar las garantías constitucionales como el debido proceso legal, la tutela judicial efectiva, ocupando un Jurado de Enjuiciamiento y desnaturalizando la responsabilidad que verdaderamente existe de manera innegable en la impunidad de los propios integrantes del STJ y del Procurador General de la Provincia.

 – ¿La Justicia de San Luis es independiente del poder político?

-Existe la independencia de poderes prescripta en nuestra Carta Constitucional. Los jueces gozamos de inamovilidad de nuestros cargos, lo cual se traduce en un derecho a la permanencia en los mismos, una estabilidad reforzada, que tiende a garantizar la independencia necesaria del Poder Judicial y el acceso a la justicia de los particulares  cuyos casos son llevados a su conocimiento, evitando así que la voluntad judicial quede comprometida por condicionamientos y presiones de otros poderes. Esa estabilidad no debe entenderse como un privilegio personal sino funcional, que cimienta y garantiza la independencia de los jueces y del Poder Judicial. Lo lamentable, sin embargo que no existe en la Justicia de San Luis; los miembros del Superior Tribunal deben valorar en su misión que la lógica de enfoque de gestión depende de una separación entre política y administración.

-¿La Justicia de San Luis es independiente de las corporaciones?

-Los miembros del Superior Tribunal deben valorar en su misión que la lógica de enfoque de gestión depende de una separación entre política y administración. Aniquilar los intereses que se pergeñan desde lo más íntimo de la estructura judicial que atentan contra la institución pública y el normal funcionamiento del poder judicial de ésta provincia.

-¿Hay presiones del Superior Tribunal sobre los jueces?

-Estamos sumidos en la opresión. Bajo el prisma obediencia- subordinación por el que debemos decidir, desempeñar, de lo contrario podría ser susceptible de denuncia, ello implica que el funcionario, magistrado ya no cuenta con la independencia intelectual. El enderezamiento del pensamiento de acuerdo a la política judicial de turno a través de una herramienta coactiva.

 – ¿Por qué dice que sus decisiones jurisdiccionales incomodan a los intereses gobernantes del Poder Judicial de San Luis?

-El objetivo es “sacarse de encima a jueces independientes” que “molestan”, con una línea de pensamiento uniforme, coherente, aptitud íntegra, desempeño honesto, que no se ha visto alterada o condicionada por intereses políticos de turno, ni de ninguna especie, puesto que los he sustentado en las debidas resoluciones, explicándolos públicamente de cara a la sociedad. Siempre he dado cuenta de mis actuaciones ante la opinión pública y procedo del mismo modo ante el Jurado de Enjuiciamiento para evidenciar que la pretendida remoción del cargo que ejerzo no tiene vinculación alguna con las faltas atribuidas, sino con la torpe y totalitaria intencionalidad.

La organización pública nombra y sostiene al juez, permite su funcionamiento material, apoya sus decisiones, pero de ningún modo le interioriza.

– ¿Ha sido presionada para dictar sentencias en un determinado sentido?

-Sí he sido presionada por miembros del Superior Tribunal de Justicia, para modificar resoluciones judiciales y ante la respuesta insatisfactoria de la suscripta, se ha ejercido la manipulación solapada a través de distintos medios periodísticos como medio de presión social para desautorizar las decisiones judiciales adoptadas y hasta sufrir injustamente denuncias falsas orquestadas que fueron las generadoras de medidas disciplinarias en contra de la suscripta.

-¿Por qué se siente rehén del Superior Tribunal?

-Porque soy la única juez en ésta provincia que es víctima de violencia institucional, de hostigamiento y persecución incesante y que ha atravesado distintas medidas disciplinadoras fomentadas de la manera más insólita e injusta y que en forma desprolija, perversa, y aviesamente han sido tramitadas severamente, privándose de toda garantía constitucional.

Porque considero como juez que es fundamental de toda administración de justicia tener la libertad para actuar con sus propias convicciones, sin miedo a sufrir consecuencias personales.

-¿Cuál es la imagen de la Justicia provincial hoy en día?

-Una imagen dificultosa y complicado conflicto institucional que acarrea desajustes impensables en todas las áreas que la comprenden dentro de la estructura organizativa y  se refleja ante la comunidad.

-¿En esta ocasión está garantizado su derecho de defensa?

-Cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos. Estoy ante un procedimiento de naturaleza política y que no puede emplearse para controlar el ejercicio jurisdiccional ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría una interferencia ilegítima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno.

-¿Se ha avasallado al Jurado de Enjuiciamiento?

-La integración del Jurado proviene a partir del poder político, de allí la figura del juicio político, no obstante se debe asegurar que el control realizado no sea precisamente de índole político, sino también jurídico, con base en causales que comprendan el principio de legalidad en un procedimiento que revista las debidas garantías, evitando que sea utilizado para responder a determinados intereses de turno y sea un efectivo jurado imparcial.

 

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