Aprobaron la nueva ordenanza que regula los locales nocturnos
La legislación introduce modificaciones en la definición de espectáculos públicos, condiciones de habilitación de los locales, horarios de funcionamiento, seguridad, vigilancia y sanciones. Se habilitó el ingreso de chicos a partir de los 16 años a las discotecas, pero no podrán comprar alcohol.
Por Antonella Camargo
Luego de múltiples reuniones entre los legisladores y representantes de la Cámara de Bares y Discos, se consensuó una nueva ordenanza sobre los boliches y espectáculos públicos que fue tratada y sancionada durante la sesión de este jueves en el Concejo Deliberante.
La normativa, que reemplazará la vigente desde el 2001, fue aprobada por unanimidad después de las 14.
La nueva legislación cuenta con seis capítulos en los que se establece la definición de espectáculo público, las condiciones para los locales, las categorías y horarios de los comercios con y sin actividad bailable, los requisitos para otros rubros y las infracciones y sanciones.
Entre los fundamentos, se enmarca la “necesidad de adecuar y actualizar sus disposiciones para establecer un ordenamiento ajustado al contexto actual de la nocturnidad” y “tutelar y proteger a quienes la frecuenten”.
A su vez, plantearon “confusión” sobre las normas vigentes y que estas son “inapropiadas e insuficientes” para la cultura social actual.
Por otra parte, argumentaron que durante los fines de semana se advierte un “extenso e inacabable listado de peleas, reyertas, discusiones, con heridos y en algunos casos decesos, sumados a incidentes de abusos de autoridad por parte de personal de vigilancia”.
Si bien el pedido de los empresarios data desde hace muchos años, recién en el 2018 el Concejo abordó de lleno el tema. Para la concejal Celeste Aparicio (San Luis Unido), integrante de la comisión de Seguridad “probablemente hubo falta de compromiso”.
“Han sido los mismos dueños de comercios quienes nos hablaron, Entre todos acordamos y surgió una normativa moderna y actualizada”, señaló.
La presidenta de la comisión de Seguridad, Daniela Serrano (Unidad Justicialista) como miembro informante fundamentó el texto.
Aparicio destacó la alta participación de diferentes sectores en la conformación del proyecto, entre ellos, el juez de faltas, Alejandro Ferrari, representantes del Colegio de Ingenieros y otros concejales.
“La normativa anterior, la Nº 2881 estaba muy desactualizada y era necesario hacer una revisión, un ejemplo de ello era que hablaba de animales de circo y cantinas, algo que ya no existen”, sostuvo.
La legisladora hizo un repaso por los diferentes puntos como la división de los establecimientos nocturnos entre los que tienen o no pista de baile y aquellos que presentan un espacio como para un evento a beneficio.
Además, manifestó que se atendió la necesidad de hacer menos burocráticos las instancias de habilitación. “Creo que la gente acatará la ordenanza. Es el momento de sacarla porque hay un cambio de gestión con un color político diferente”, dijo.
Los espacios deberán contar también con cámaras de seguridad y tener un registro que date, por lo menos, de 10 días.
“Es muy importante para todos, sobre todos en hechos de inseguridad que se han dado en el rubro. Que el esparcimiento sea un esparcimiento y que no sea una desgracia, que haya contención y que los vecinos puedan festejar en tranquilidad”, agregó.
– 1° capítulo la parte general
Será considerado espectáculo público “toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y se efectúe en lugares donde el público tiene acceso, sean estos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada”. Los organizadores deberán contar con autorización y habilitación municipal.
-2° capítulo sobre las condiciones generales de los locales
Para obtener la habilitación, el establecimiento deberá contar con la información de los solicitantes y diferente documentación como el título del inmueble, constancia de inscripción ante Rentas, certificados de antecedentes, libre deuda, inspección de seguridad e higiene y bomberos, pólizas de seguros, y planos del lugar entre otros.
No se podrá modificar sin previa autorización la actividad registrada y estarán ubicados en los lugares permitidos por el Código Urbanístico vigente que data desde 1977.
Los titulares de las habilitaciones comerciales serán responsables de la seguridad interna. La cantidad de personal contratado será proporcional a uno por cada cuarenta asistentes. En situaciones de disturbios en la vía pública tendrán que llamar a la Policía.
El ejecutivo Municipal se encargará de reglamentar una tabla de efectos en relación a los sonidos y vibraciones. La iluminación deberá ser adecuada para identificar la señalización y salida de emergencia.
– 3° capítulo sobre categorías y horarios de locales con actividad bailable
Se consideran discotecas aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad y baile. Contaran con la posibilidad de tener restaurante o bar anexo.
Podrán acceder chicos de 16 años en adelante y la venta de alcohol estará permitida solo a los mayores de 18. Los jueves abrirán de 23 a 5, viernes, sábado y víspera de feriado de 23 hasta las 6 horas y los demás días de 22 a 2.
En temporada de vacaciones “los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, desde 21 hasta las 6 del día siguiente, los demás días de 20 hasta 4 (…) Vencido el horario de cierre, estos locales tendrán una tolerancia máxima de treinta minutos más para cesar toda actividad”. En cuanto al factor ocupacional en planta baja será de tres personas por cada dos metros cuadrados de la superficie.
Los locales bailables para menores tienen las mismas características a la discoteca, pero es para adolescentes de 13 a 17 años. Pueden funcionar con expendio de bebidas sin alcohol y con un bar anexo. El horario permitido de domingo a miércoles es de 20 a 24, mientras que de jueves a sábado y vísperas de feriado de 22 a 1:30.
El pub con pista son aquellos locales donde “se presta servicio de restaurante, difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con pista y actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar el 70 % de la superficie útil del local”.
Tienen prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años y durante el fin de semana puede funcionar de 21 a 4. Los demás días desde las 20 hasta las 2. En el periodo de vacaciones podrán extender los horarios hasta las 4:30 o 4, respectivamente. El factor ocupacional será de una persona por cada metro cuadrado.
Se denomina salones de eventos a aquellos lugares destinados a ser alquilados por personas o instituciones a fines de realizar reuniones o celebraciones. No tendrán permitida la venta, expendio y consumo de alcohol para menores de edad.
Podrán realizar eventos diurnos o nocturnos. En los últimos deberán concluirlos a las 5 del día siguiente de jueves a sábado y los restantes a las 4. Podrá haber una persona por cada metro cuadrado.
Todos los anteriores podrán contar con espectáculos en vivo y para eso tendrán que contar con un escenario.
-4° capítulo sobre categorías y horarios de locales sin actividad bailable
Parrillas y restaurantes con difusión musical o números en vivo: son aquellos locales con superficie superior a los cien metros cuadrados. En caso de que se presenten números en viro, funcionará como anexo de la actividad principal. Los horarios en que se desarrollarán las actividades anexas serán los días jueves, viernes, sábado y vísperas de feriado desde 22 hasta las 4. Los demás días desde 22 hasta las 2.
El factor ocupacional para el rubro bar se calculará dividiendo la superficie útil por 2,30 metros, lo que determina la cantidad de mesas y multiplicando cada una por cuatro asistentes. Para el rubro restaurante el factor ocupacional será de una persona por cada metro cuadrado. En temporada de vacaciones los horarios serán los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, desde 21 hasta las 4 del día siguiente, los demás días desde 20 hasta las 4.
Café/bar: son aquellos locales con superficie superior a los cien metros cuadrados, con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin pista ni actividad bailable.
Los horarios en que se desarrollarán las actividades serán de 6 a 24 todos los días. El factor ocupacional para el rubro bar se calculará dividiendo la superficie útil por 2,30 metros, lo que determina la cantidad de mesas y multiplicando cada una por cuatro presentes.
Espectáculos masivos en espacios públicos o privados: pueden ser deportivo, musical o teatral donde el público concurre en forma masiva y que se desarrollan en locales cerrados o abiertos.
Deben solicitar autorización con anticipación y contar con sala de primeros auxilios y baños químicos. No podrán vender bebidas alcohólicas.
-5° capítulo sobre otros rubros
Peñas: se denomina así al negocio con servicio de bar, expendio de comidas típicas, con actividad de canto y bailes folklóricos, con difusión musical y participación del público asistente, y con prohibición de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. Queda prohibida la admisión y permanencia de menores de 16 años.
Salas teatrales: son aquellos locales destinados a la representación de obras de cualquier género, equipado con asientos fijos y butacas accesibles para personas con discapacidad u obesidad y escenario adecuado. Los espectáculos que se exhiban en ellas deberán contar con la autorización previa.
Salas cinematográficas: están equipados con asientos fijos para el público y butacas accesibles para personas con discapacidad u obesidad. Son destinados a la proyección de películas cinematográficas clasificadas por el Instituto Nacional de Cine.
Salones de entretenimiento: son los locales que se destinen al funcionamiento de máquinas o aparatos de recreación. De jueves a sábados pueden funcionar desde las 9 hasta las 4, los demás hasta las 2. Los menores de 16 solo podrán permanecer hasta las 24.
Salones de fiestas infantiles: son aquellos que cuentan con personal calificado para el trato con niños y cuenten con peloteros o juegos de entretenimiento.
Parques de diversiones: son las instalaciones en espacios abiertos, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro tipo.
Circos: son los locales de instalación temporal donde se desarrollan espectáculos con participación de atletas, payasos, ilusionistas, entre otros.
Actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro: Pueden ser en clubes, sindicatos y cualquier asociación sin fines de lucro. Las actividades tendrán la posibilidad de ser habituales o no habituales
-6° capítulo sobre las infracciones y sanciones
El órgano de aplicación para todas las infracciones y sanciones estipuladas en la ordenanza serán aplicadas por el Juzgado de Faltas municipal.
Las trasgresiones respecto a horarios de apertura y cierre recibirán una multa de hasta 10 mil Unidades Monetarias Municipales (UMM). En la reincidencia se suplicará la sanción y clausurará temporalmente. En la tercera será cerrado de forma definitiva.
Sobre el ingreso, permanencia, expendio, consumo y promociones que estimulen el consumo de alcohol, en la primera infracción la multa irá de 5000 a 10000 UMM. En la segunda se duplicará y clausurará por 30 días. En la tercera será de forma permanente y se inhabilitará a los propietarios.
Los locales que ya están habilitados podrán continuar funcionando hasta su vencimiento. Quienes deban adecuarse contarán con un plazo de 90 días.
En el recinto estuvieron algunos empresarios de establecimientos nocturnos que se mostraron satisfechos con la norma.
Gustavo Borra, propietario del boliche Point, aseguró que fueron “escuchados”: “Haremos lo posible para que se cumpla tanto por el lado del municipio, como nosotros los comerciantes. Denunciaremos aquel que no la acate porque nos costó machismo trabajo llegar hasta aquí”.
En declaraciones a la prensa, Borra hizo hincapié sobre la medida de dejar ingresar a menores a los lugares. Lo consideró como “interesante” tener en cuenta que los chicos “no vaguen por las calles y dejen de asistir a fiestas privas sin ningún tipo de control”.
Una de las ideas que surge para identificarlos es la utilización de pulseras ya que no está permitido la venta de bebidas alcohólicas. “Es muy bueno porque podremos diferenciar a menores de mayores. Sabemos que han pasado muchos casos de abusos en la provincia y en el país”, agregó.
Por otro lado, se refirió a la seguridad y los controles en el interior y el exterior del comercio. Manifestó que ahora no contratarán a policías adicionales de la ya que “es un costo altísimo”.
Colaboró Julián Pampillón