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Postergan al 3 de julio el plazo para que los empleadores den la liquidación de Ganancias

Lo hizo a través de la resolución General 4723/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto próximo.

Dicha presentación debía efectuarse durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo.
Actualizada: 28/05/2020 12:01
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La Administración Federal de Ingresos Püblicos (Afip) amplió hasta el 3 de julio próximo el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa de 2019, que deberán efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, es decir los empleadores respecto de sus empleados, informó Télam.

Lo hizo a través de la resolución General 4723/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto próximo.

Ese importe deberá ser informado e ingresado según las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (Sicore).

A su vez, cuando se trate de liquidaciones finales o informativas vinculadas con el cese de relación laboral o cambio del agente de retención, serán consideradas en término aquellas que sean presentadas hasta el 30 de junio próximo.

Dicha presentación debía efectuarse durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo.

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