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El Consejo Superior aprobó fechas de mesas de examen

Se autorizaron las fechas de los turnos generales y especiales con carácter general.

El Consejo Superior de la UNSL aprobó fechas de mesas de examen.
Actualizada: 23/03/2021 22:45
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Además, se acordó garantizar al menos un turno de examen adicional a los establecidos, para estudiantes egresables en cada cuatrimestre, cuya fecha deberá acordarse en cada unidad académica.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis aprobó fechas de mesas de examen de los turnos generales y especiales con carácter general dispuso garantizar al menos un turno de examen adicional a los establecidos, para estudiantes egresables en cada cuatrimestre, cuya fecha deberá acordarse en cada unidad académica.

De esta manera, el calendario de turnos de exámenes es el siguiente:

-Mesa especial con carácter general (primer turno): del 26 de abril al 7 de mayo (dos semanas).

-Mesa general segundo turno (primer llamado): del 22 de junio al 2 de julio (dos semanas).

-Mesa general segundo turno (primer llamado): del 9 de agosto al 20 de agosto (dos semanas).

Rector Victor Moriñigo (Foto: Prensa UNSL).

La fecha de la mesa especial con carácter general (segundo turno) correspondiente a septiembre de 2021, se definirá luego del receso de invierno.

Junto a estas fechas, se estableció que el segundo cuatrimestre se desarrollará desde el 23 de agosto hasta el 26 de noviembre (14 semanas). En este sentido, las inscripciones al primer cuatrimestre 2021 quedarán habilitadas hasta el turno especial con carácter general de abril-mayo inclusive, informó la oficina de prensa.

Otro de los temas acordados fue la suspensión del artículo 9º de la ordenanza 13/2003, mediante la cual las unidades académicas podían reglamentar mesas especiales, reservándose esa atribución al Consejo Superior mientras dure la situación de emergencia sanitaria.

En relación a los exámenes, se aseguró que los mismos se desarrollen atendiendo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio. En caso de disponerse condiciones de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, los mismos deberán realizarse de manera no presencial.

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