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Con el nuevo Código Procesal Penal, la Policía “estará autorizada a requisar los vehículos sin la orden de un juez”

El futuro texto ya está a consideración de la Legislatura. El abogado penalista Rafael Berruezo reflexionó sobre la redacción de algunos artículos y consideró que ahora “hay que ver la letra fina”. Dijo que desde el Colegio de Abogados se debe convocar a dar explicaciones sobre la participación en las comisiones.

Foto Marcos Verdullo.

por Pamela Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 21/05/2021 08:57

El proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal está en el ámbito de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria y de Legislación General, Justicia y Culto de la Cámara de Senadores, y  mereció observaciones del abogado Rafael Berruezo en varios artículos.

La letra fría del artículo 128 es la siguiente: “Registro de vehículos y otras cosas muebles. Se podrá registrar un vehículo siempre que haya motivos objetivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles a la investigación. En los mismos casos también procederá el registro de maletines, valijas, bolsos, armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados. En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para la requisa de personas”.

“En el caso de los vehículos tiene que haber una orden del juez y aquí no dice que debe haber una orden del juez que disponga la requisa. En cualquier código normal esto está establecido, salvo excepciones. Por ejemplo, con este artículo, el personal policial se pone a hacer control de documentos y si se le ocurre requisar el móvil lo puede hacer con la excusa que hubo algún elemento objetivo necesario de revisar”, advirtió el penalista durante una entrevista este jueves en el programa La Mañana de Dimensión.

En este sentido, consideró que “no solo se contradice la Constitución provincial que claramente dice que debe existir una orden del juez competente, sino que también lo dice el Pacto de San José de Costa Rica que nadie puede ser objeto de diferencias arbitrarias o abusivas de su vida privada y el vehículo forma parte de lo privado”.

Artículo 129: “Allanamiento y registro de morada. En su contenido dice: “Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el Juez y en el horario permitido por la Constitución. Podrá procederse a cualquier hora en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento. En estos casos se exigirá la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida”.

Acá el profesional cuestionó: “Dice que será autorizado por el juez, y en estos casos el juez no puede autorizar, tiene que ordenar. Son cosas totalmente distintas. Tiene que haber una orden, según la Constitución provincial, no una autorización”, insistió.

“Con este artículo nos estamos retrotrayendo bastante a épocas antiguas en donde había una discrecionalidad muy grande en cuanto a este tipo de medidas” sostuvo y planteó: “Hay que empezar a ver la letra fina”.

Artículo 136: “Comunicaciones. Para el secuestro de correspondencia epistolar y para la interceptación por cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, se requerirá autorización judicial y se procederá de modo análogo al allanamiento. Podrá ordenarse la obtención, aun en tiempo real, de los datos de tráfico de las comunicaciones transmitidas por un sistema informático y también el contenido de las mismas. La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y podrá renovarse cada quince (15) días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo. Las prórrogas no podrán superar los noventa (90) días”.

En este caso Berruezo tampoco está de acuerdo con la nueva versión porque considera que el juez debe emitir expresamente una orden fundamentando la medida.

Rafael Berruezo.

A continuación, las principales reflexiones de Rafael Berruezo en el programa de Nino Romero.

| “En toda orden de allanamiento en el caso de los vehículos tiene que haber una orden del juez y aquí no hay un juez que ordene la requisa. Con este artículo, el personal policial se pone hacer control de documento y a un policía se le ocurre requisar el vehículo porque sí, lo hace, después te dice que hubo algún elemento objetivo que hizo suponer que era necesario requisar, pero bueno ¿decime cuál?”.

-“Hay fallos de más de 10 o 15 años en donde han anulado requisas de vehículos sin orden judicial. Con este artículo nos estamos retrotrayendo bastante a épocas antiguas donde había una discrecionalidad muy grande en cuanto a este tipo de medidas. Si quieren revisarlo (al vehículo) debe haber una orden de requisa porque forma parte del ámbito privado y esto no solo contradice lo que dice la Constitución provincial que claramente dice que debe haber una orden del juez competente, sino que también lo dice el Pacto de San José de Costa Rica en donde menciona que nadie puede ser objeto de diferencias arbitrarias o abusivas de su vida privada y el vehículo forma parte de su la vida privada. El cuestionamiento que yo le hago es porque dice será autorizado por el poder y no es así, el juez no puede autorizar el juez tiene que ordenar, no es lo mismo”.

| “Con el nuevo texto el juez dice en dos renglones dice autorizo a allanar y listo eso no es válido. Volvamos a la Constitución provincial que dice que toda orden de allanamiento de domicilio deberá ser autorizado por la autoridad judicial y hablar de esto implica que tiene que haber una resolución que diga visto y considerando resuelvo en donde explica y funda porque autoriza este allanamiento, pero ahora dice una autorización”.

| “Hace unos 15 años atrás cuando se empezó a realizar como medida de prueba la interceptación de las comunicaciones telefónicas, acá en la provincia algún juez directamente ante el pedido de la Policía de intervención telefónica, hacían un decreto. Eso es nulo y eso sería la autorización que se stá hablando ahora. Con el tiempo por una cuestión jurisprudencial los jueces comenzaron hacer un auto interlocutorio, porque ya se hacía a nivel nacional como ocurre hoy cuando la Policía le pide al juez una intervención telefónica. Se fundamenta la medida”.

| “El proyecto está en la Legislatura. Se abrió una instancia de debate y en este sentido me he quedado muy preocupado porque escuché el otro día en un reportaje a la presidente del Colegio de Abogados y ella dijo no se revisará, cerró las puertas inmediatamente”.

|“Yo no participé en la elección de la representación del Colegio de Abogados y quisiera escuchar como paso correcto a los dos representantes del Colegio que convoquen a los colegas a una charla y expongan su visión del código que trabajaron, qué fue lo que aceptaron y lo que no”.

| No hubo representación por parte de la Universidad Católica de Cuyo, consulté y me confirmaron que no asistió nadie. Si bien hubo docentes, pero con otras representaciones”.

| “Estos códigos no son una Ley que a lo mejor puede ser modificada, el código está pensando para 60 años ¿hace cuánto lleva el `Código Jofré`?, entonces esto tiene que ser un debate profundo. Para mí es este código es un borrador en el cual hay que empezar ver la letra fina”.

“Estos planteos lejos de acortar las causas puede llegar a dilatarse mucho por no hacer los arreglos y traer planteos de inconstitucionalidad al compáralo con la Constitución provincial”.

 

 

 

 

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